SAP Valladolid 241/2014, 22 de Julio de 2014
Ponente | MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APVA:2014:860 |
Número de Recurso | 631/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 241/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00241/2014
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
213100
N.I.G.: 47186 43 2 2012 0259393
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000631 /2014
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Lourdes
Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ
Abogado/a: D/Dª MARTA SALGADO MORANTE
Contra: MINISTERIO FISCAL, Jose Miguel
Procurador/a: D/Dª, SONIA RIVAS FARPON
Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER GOMEZ LLORENTE
SENTENCIA nº 241/2014
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
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En VALLADOLID, a veintidós de Julio de dos mil catorce.
En Valladolid, a veintidós de Julio del año dos mil catorce.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal numero Uno de Valladolid, por los delitos de malos tratos y faltas de lesiones, seguido contra DON Jose Miguel, siendo partes, como apelante el Procurador Sr. De Benito Gutiérrez, en representación de Doña Lourdes y como apelados Don Jose Miguel, representado por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Magistrada Doña MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ.
El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid, con fecha 11 de Abril de 2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
" PRIMERO. - Resulta probado y así se declara que con fecha 17 de diciembre de 2012 Constanza declaró en la Comisaría de Valladolid que "cuando el domingo 26 de noviembre ha ido a recoger a su hija a APROME a las 20 horas, al salir del edificio, ésta, Lourdes, le ha manifestado que ha tenido una discusión con su padre y, como consecuencia de la misma, éste le ha dado un manotazo en la nariz y ha sangrado por la misma y que la agarró por el brazo zarandeándola y dándole una patada para meterla en el coche, no recordando el motivo por el que su padre se enfadó (...)".
Que el día 1 de abril de 2013, Constanza denunció en la Comisaría que "el día 31 de marzo de 2013 mientras la menor Lourdes se encontraba con su padre en el domicilio de la abuela de la menor, sito en CALLE000 nº NUM000, y esta se encontraba jugando con una muñeca, su padre se acercó a la misma para que colocara los juguetes y como Lourdes no le hacía caso Jose Miguel se ha enfadado con la menor y ha comenzado a romper los juguetes de Lourdes, momento en que Lourdes se ha dirigido a él con la palabra gilipollas, lo que provocó que Jose Miguel cogiera el palo de la escoba y golpeara en repetidas ocasiones a la menor (...)".
Que los anteriores hechos denunciados no han sido probados."
La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:
"Que debo absolver y absuelvo a Jose Miguel de los delitos de lesiones y maltrato habitual, así como faltas de lesiones de que se le venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Procurador Sr. De Benito Gutiérrez, en representación de Doña Lourdes, dándose traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación de Don Jose Miguel quienes, en el plazo concedido al efecto, presentaron escritos de impugnación de la apelación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios en lo sustancial los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Por la representación de Doña Lourdes se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno, por estimar que el Juzgador de instancia no ha valorado correctamente las pruebas practicadas, ya que los testigos aportados por la defensa se han preparado expresamente para el acto del juicio oral, por lo que considera que carecen de credibilidad, añadiendo, en relación con la negativa a declarar por parte de la menor Lourdes en el juicio oral, que no se trató de una negativa a declarar contra su padre, sino que simplemente la menor no quería recordar lo sucedido, por lo que estima que sería prueba suficiente para dictar una sentencia condenatoria la declaración prestada por la menor en el Juzgado de Instrucción.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( TEDH) desde la sentencia del caso Ekbatani contra Suecia de 28 de Mayo de 1988 ha venido argumentando que el Tribunal que conoce el recurso que haya de resolver sobre cuestiones de hecho y de derecho, no puede por motivos de equidad del proceso, adoptar una decisión sin la apreciación directa del testimonio del acusado que ha negado la comisión del hecho delictivo que se le imputa ( STEDH 16 de Noviembre de 2010, caso García Hernández contra España, STEDH 25 de Octubre de 2011, caso Almenara Álvarez contra España, entre otras), añadiendo a este criterio el examen de los testigos cuando sus testimonios deban ser valorados para resolver los hechos cuestionados ( STEDH de 22 de Noviembre de 2011, caso Lacadena Calero contra España, entre otras).
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a raíz de la sentencia 167/02 de 18 de septiembre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, establece que "en el recurso de sentencias absolutorias, cuando aquel se funda en la apreciación de la prueba, si en apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible inmediación y contradicción". Este criterio ha sido reiterado por la STC 126/2012 de 16 de Junio y por la STC (Pleno) de 11 de Abril de 2013, que considera contrario a un proceso con todas la garantías que un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija, necesariamente, que se practiquen en presencia del órgano judicial que las valora, como es el caso de las declaraciones de acusados,...
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