SAP Santa Cruz de Tenerife 241/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2014:981
Número de Recurso309/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución241/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Modesto Fernández del Viso Blanco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2014.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal Posesorio nº. 667/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de La Orotava, promovidos por Dª. Marta (quien actúa en su propio nombre y para el beneficio de la comunidad hereditaria de D. Jesús Ángel ), representada por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, y asistido por el Letrado D. Rafael Marrero Morales, contra Dª. María Inés, Dª. Debora, Dª. Luisa, D. Candido, Dª. Valentina y Dª. Candida, representados por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Martín Felipe, y asistido por el Letrado D. Marco Antonio Grillo González ; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D, dictó sentencia el trece de enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de Dª Marta y en interés y para beneficio de la comunidad hereditaria de D. Jesús Ángel contra Dª María Inés, Dª Debora, Dª Luisa, D. Candido, Dª Valentina y Dª Candida debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto por la demandante respecto de la franja de terreno anexa a la fachada lateral de Poniente de la vivienda de la parte demandada de aproximadamente 7,20 metros cuadrados y que se prolonga a toda la longitud (Norte a Sur) de dicha fachada con una anchura de 60 centímetros aproximadamente, debiendo mantenerse a la actora en la posesión respecto de la citada franja de terreno.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a reponer inmediatamente a la actora en la posesión de la expresada franja de terreno, debiendo reintegrar lo ocupado en el mismo estado que tenía con anterioridad a la ejecución de las obras. En consecuencia, la parte demandada deberá eliminar la canalización de drenaje realizada en la franja de terreno anexa a la fachada lateral de Poniente de su vivienda y que se prolonga a toda la longitud (Norte a Sur) de dicha fachada con una anchura de 60 centímetros aproximadamente; asimismo, deberá reponer el muro de contención de piedra natural demolido a su estado y en las mismas condiciones que tenía antes de la realización de las obras, así como al tendido y acondicionamiento del terreno afectado por tales actos, de manera que quede en el mismo estado que tenía con anterioridad a los mismos, absteniéndose igualmente en lo sucesivo de cualquier acto de perturbación o

despojo similar o de cualesquiera otros que manifiesten el mismo propósito.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante y demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Martín Felipe, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la apelante Dª. Marta por medio del Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección del Letrado D. Pedro García Lorenzo, los apelantes Dª. María Inés, Dª. Debora, Luisa, Candido, Dª. Valentina y Dª. Candida, se personaron por medio de la Procuradora Dª. María de los Ángeles Matín Felipe, bajo la dirección del Letrado D. Marcos Antonio Grillo González ; señalándose para votación y fallo el día dos de julio del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. María del Carmen Padilla Márquez Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la acción interdictal de recobrar que ejercitó la actora frente a los denunciados actos perturbatorios de la demandada, consistentes en la realización de una canalización soterrada para derivar las aguas en la zona exterior de su vivienda, así como en la instalación de una tubería para la derivación de las aguas pluviales del tejado, considerando que si bien se...

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