SAP Santa Cruz de Tenerife 209/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2014:952
Número de Recurso234/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente (por sustitución)

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de junio de dos mil catorce.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 1.827/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna, promovidos por Dª. Martina y D. Estanislao, representados por la Procuradora Dª. Carolina Sicilia Romero, y asistidos por la Letrada Dª. Sandra Barrera Vinent, contra D. Imanol, representado por el Procurador D. José Luis Salazar de Frias y de Benito, y asistido por el Letrado D. Jonay Rios Torres; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María de la Paloma Álvarez Ambrosio, dictó sentencia el día dieciséis de enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Desestimo la demanda presentada por la representación procesal de Martina y Estanislao, y absuelvo a Imanol de todos los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a los demandantes.

Estimo la demanda reconvencional presentada por la representación procesal de Imanol, y condeno a Martina a que abone al demandante reconvencional la cantidad de 6.496'71 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y los procesales desde la fecha de la presente resolución, y al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Carolina Sicilia Romero, asistida de la Letrada Dª. Sandra Barrera Vinent, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. José Luis Salazar de Frias y de Benito, asistido del Letrado D. Jonay Rios Torres; señalándose para votación y fallo el día once de junio del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda principal y estima la reconvencional, se alza el recurso de la parte actora de la demanda principal alegando error en la valoración de la prueba, recurso al que se opone la parte contraria pidiendo la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Aceptado por las partes la celebración de forma verbal de un contrato de arrendamiento de obra, en el mes de junio de 2011, que tenía por objeto la rehabilitación de la casa de la actora, mediante la realización de las obras por el demandado, contrato que quedó resuelto en los primeros días del mes de agosto de 2011, la cuestión litigiosa planteada se centra en determinar la causa de la referida resolución, la responsabilidad de las partes en la misma, la existencia de daños y perjuicios para ambas partes, y la cuantificación de los mismos, extremos cuya aclaración, exigen un nuevo examen de los actuado, en especial de las pruebas periciales practicadas, a la vista de que por la naturaleza de los hechos a los que se contraen las actuaciones, es necesario que queden determinadas ciertas cuestiones técnicas.

Reconocida por ambas partes la celebración de un contrato verbal de ejecución de obra, si bien nada impide, a los efectos de la validez del referido contrato, que se haya celebrado de forma verbal, lo cierto es que tiene repercusión en la acreditación de los diversos elementos del mismo, resultando de las pruebas practicadas que el referido contrato que tenía como objeto la rehabilitación de la vivienda de la actora, consistiendo en la realización de obras referidas al reforzamiento de estructura, demolición y fabricación de nuevos tabiques, reposición de pisos y carpintería tanto de madera como de aluminio, ejecución de conducciones de electricidad y demás suministros, entre otros, obras que se realizarían una vez que se hubiera procedido a la demolición y recogida de escombros de la referida vivienda, sin que tal enumeración de obras puedan ser considerada exhaustiva. En cuanto al precio, consta que este se fijó a tanto alzado, entre 35.000 y 40.000 euros, sin que conste tampoco cual era el sistema de pago elegido, acreditado como ha sido que la actora entregó al comienzo de la obra la cantidad de 10.000 euros y a finales de julio, otros 8.000 euros, estando encargada la propiedad de suministrar los materiales y la contrata, aquellos denominados auxiliares, sin que conste al efecto el modo de abono del resto del precio. No consta tampoco cual ha sido el plazo de ejecución pactado, a la vista de las posiciones tan...

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