SAP Santa Cruz de Tenerife 255/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2014:715
Número de Recurso414/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución255/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Félix Mota Bello

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación el Rollo nº 414/13, procedente del Procedimiento Abreviado nº 131/11 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido parte apelante don Fructuoso y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el Procedimiento Abreviado nº 131/11, con fecha 1 de febrero de 2013 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Fructuoso como autor penalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros Esther, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que sea frecuentado por la misma y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 18 meses, y costas. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Fructuoso del delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género de que también venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Esther del delito de lesiones de que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio.

Manténganse las medidas de protección acordadas en relación a Esther hasta la firmeza de esta resolución." (sic).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que los acusados Fructuoso y Esther, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, habían mantenido una relación sentimental de pareja que ya había cesado, si bien sobre las 02,30 horas del día 18 de abril de 2009, encontrándose ambos en la vía pública de la Avenida de la Trinidad en La Laguna, mantuvieron una discusión.

Personados en el lugar agentes de la Policía Local, procedieron a la detención del acusado Fructuoso, trasladándolo al Hospital Universitario de Canarias, manifestando el acusado a los agentes durante el trayecto:"lo que tengo que hacer es matar a mi ex novia", manifestando ya en Urgencias del Hospital:"lo que tengo que hacer es llevar a Esther al monte y descuartizarla". Como consecuencia de estos hechos, por auto de 18 de abril de 2009 se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Laguna en las diligencias urgentes 216/09 la prohibición a Fructuoso de aproximarse y comunicarse con Esther mientras se tramitaba la causa." (sic).

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente Rollo y dado el trámite previsto al Recurso, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada, los cuales se sustituyen por los siguientes: Probado y así se declara que los acusados Fructuoso y Esther, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, habían mantenido una relación sentimental de pareja que ya había cesado, si bien sobre las 02:30 horas del día 18 de abril de 2009, encontrándose ambos en la vía pública de la Avenida de la Trinidad en La Laguna, mantuvieron una discusión.

Personados en el lugar agentes de la Policía Local, procedieron a la detención del acusado Fructuoso, trasladándolo posteriormente al Hospital Universitario de Canarias, manifestando el acusado a los agentes durante el trayecto: "lo que tengo que hacer es matar a mi ex novia", manifestando ya en Urgencias del Hospital: "lo que tengo que hacer es llevar a Esther al monte y descuartizarla"; sin que conste debidamente acreditado que, más allá de que los agentes lo reflejaran en el atestado policial, tales expresiones llegaran efectivamente a Esther ni que Fructuoso tuviera verdadera intención de que así fuera.

Como consecuencia de estos hechos, por auto de 18 de abril de 2009 se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Laguna en las Diligencias Urgentes nº 216/09 la prohibición a Fructuoso de aproximarse y comunicarse con Esther mientras se tramitaba la causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Fructuoso recurre la sentencia de fecha 1 de febrero de 2013, dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Procedimiento Abreviado nº 131/11, en la que se le condenaba como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, violencia de género, siendo absuelto del delito de malos tratos en el ámbito familiar, violencia de género, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, del que también era acusado, alegando error en la valoración de las pruebas por el órgano "a quo" y, por ende, por vulneración de su presunción de inocencia en la medida que no existían elementos probatorios suficientes que adverasen su autoría. En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se interesa la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia a los efectos de incluir en su relato que, en el momento de los hechos, el acusado había consumido alcohol de forma abusiva, fumado marihuana y se había intentado suicidar en las dependencias policiales, encontrándose en un estado de alteración durante su posterior traslado a un centro médico, tal y como se deriva de la documentación médica obrante en autos y de la declaración del agente nº NUM000 de la Policía Local de San Cristóbal de La Laguna, afirmándose que se deben añadir estas circunstancias a fin de entender el contexto en el que fueron proferidas las expresiones recogidas en la citada sentencia. Y, en segundo lugar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega que los hechos probados no son constitutivos del delito de amenazas leves en el ámbito familiar, violencia de género, del artículo 171.4 del Código Penal por el que ha sido condenado el apelante, afirmándose que no se ha lesionado el bien jurídico protegido, la libertad de la persona y su derecho a la paz y sosiego, pues las expresiones declaradas probadas no llegaron a conocimiento de la Sra. Esther, tal y como reconoció el agente nº NUM000 de la Policía Local de San Cristóbal de La Laguna, pues las mismas se profirieron mientras el apelante, tras su intento de suicidio en la comisaría, era trasladado en ambulancia al Hospital Universitario de Canarias, tratándose de un delito eminentemente circunstancial, debiéndose tener en...

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