SAP Santa Cruz de Tenerife 242/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2014:704
Número de Recurso365/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución242/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres. PRESIDENTE. Dº Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente ) MAGISTRADOS: Dº José Félix MOTA BELLO Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS En Santa Cruz de Tenerife a 13 de junio de 2014.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación nº 365/2014 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Ocho de S/C de Tenerife en el Juicio Rápido 105/2010, habiendo sido partes, una, como apelante, Dº Ismael, representado por la Procuradora Sra. Navarro Gómez y asistido por la Letrada Dª María Cristina Muñúz Ortiz, y de otra como apelada, Dª Delfina

, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Ocho de S/C de Tenerife en el J.R. 255/2013 se dictó sentencia con fecha de 30/12/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que Que debo condenar y condeno al acusado Ismael, como autor criminalmente responsable de dos delitos de MALOS TRATOS EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, previstos y penados en el art. 153.1 y 3 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas por cada uno de ellos, de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 2 días, y prohibición de aproximarse a Delfina a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por la misma y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años, debiendo indemnizar a Delfina en la cantidad de 127,92 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, con los intereses legales del art. 576 de la L.E.C .. todo ello con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"ÚNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado Ismael . mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no determinada del día 8 de septiembre de 2012 en el domicilio que compartían sito en la CALLE000 n NUM000 de Malpaso, Buzanada, Arona mantuvo una discusión con su pareja sentimental Delfina cuando preguntó a ésta por el dinero que había ganado ese día, durante la cual el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de aquélla, le oprimió el pecho recibiendo una única asistencia médica por dolor.

Y sobre las 21:30 horas del día 13 de diciembre de 2012 el acusado mantuvo una nueva discusión con su pareja Delfina durante la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, la empujó contra la pared golpeándose aquélla en la espalda y la cabeza. Como consecuencia de dicha agresión Delfina sufrió lesiones consistentes en contusión en espalda y esguince cervical de las que tardó en curar 3 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y para cuya sanidad precisó tan solo primer asistencia facultativa.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2012 se acordaron medidas cautelares de alejamiento y prohibición de aproximarse a Delfina durante la tramitación de esta causa" TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ismael

, el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, y se elevaron a este Tribunal por diligencia de 27 de marzo, teniendo entrada en la Sección el pasado 24 de abril, designándose por Diligencia de 28 de abril ponente y señalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y...

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