SAP Tarragona 332/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2014:854
Número de Recurso400/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución332/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 400/2014

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 141/2009

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 332/2014

Tribunal.

Magistrados,

Dª. Samantha Romero Adán (Presidente).

Dª. Concepción Montardit Chica

Dª. Sara Uceda Sales

En Tarragona, a 17 de Julio de 2014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Dimas defendido por el letrado Sr. Calderón, contra la sentencia de 30 de Septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona, en el Procedimiento número 141/2009 en el que fue condenado D. Dimas como autor de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 392 en relación con el artículo 390.3 del Código Penal, en concurso medial del art. 77 del Código Penal, con un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 CP en relación con el art. 249 del mismo texto legal, interviniendo como acusación particular Dª. Elvira, representada por la procuradora Sra. López Cano y defendida por el letrado Sr. Vallvé Navarro y, como acusación pública, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Dimas, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, el 26.08.2004, vendió el vehículo marca AUDI, modelo A4 1.9 tdi, matricula G-....-IP, cuya titularidad correspondía a su esposa, Elvira

, que permitía que fuera conducido habitualmente por el acusado. La titular del vehículo, la Sra. Elvira no había dado su consentimiento a la venta, ni expresa ni tácitamente, pero el acusado, no obstante la separación matrimonial de los mismos, en virtud de sentencia de fecha 29.06.2004, y la falta de consentimiento de su titular, realizó la venta falseando la firma de su ex esposa en el impreso de solicitud de transmisión del vehículo.

El acusado, Dimas, no ha abonado la suma de 3.000 euros obtenida por la venta del coche a Rogelio . SEGUNDO.- Se considera probado y así se declara expresamente que las actuaciones han permanecido paralizadas entre el 23 de marzo de 2009, fecha de remisión de las diligencias de instrucción al Juzgado Penal para su enjuiciamiento, y el 9 de enero de 2012, fecha en que este Juzgado dictó el auto de admisión de pruebas y fijó fecha para la celebración de juicio oral".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"PRIMERO.- Que debo condenar y condeno a Dimas como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.3, ambos del Código Penal, en concurso medial del art. 77 CP con un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 CP en relación con el artículo 249 CP, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º CP como muy cualificada ex art. 66.1.2 CP, a las penas de PRISIÓN de CUATRO MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de CUATRO MESES con cuota diaria de cuatro euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el primer delito, y la pena de PRISIÓN de CUATRO MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito.

SEGUNDO

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Elvira en la cantidad de tres mil euros (3.000 euros), más los intereses legales del art. 576 LEC .

TERCERO

Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Dimas, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso de apelación presentado, fundamentándolo en los motivos que constan en los escritos presentados.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, excepto el hecho probado concernido al delito de falsedad, por lo que a continuación se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Analizaremos en primer lugar la vulneración de los principios de oralidad y contradicción alegados por la defensa que asienta en la circunstancia de que los funcionarios de los Mossos D'Esquadra que realizaron la pericia caligráfica que sustenta el pronunciamiento de condena contenido en la sentencia recurrida no comparecieron al acto de juicio oral. Sostiene la defensa que dichos peritos no fueron propuestos por las acusaciones para ser sometidos en dicho acto a las preguntas y/o aclaraciones que pudieran serles dirigidas por las partes. Considera la defensa que tal circunstancia impide que el informe pericial pueda ser integrado en el cuadro...

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