SAP Guipúzcoa 31/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2014:430
Número de Recurso3441/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución31/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG. PV. / IZO EAE: 20.02.2-12/000682

NIG. CGPJ / IZO BJKN :20.018.42.1-2012/0000682 A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3441/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 275/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 KALEA N NUM000 Y DIRECCION001 KALEA N NUM001 . ZARAUTZ

Procurador/a/ Prokuradorea:ELISABET ANSOALDE OYARZABAL

Abogado/a / Abokatua: MIKEL ELORZA SOLIS

Recurrido/a / Errekurritua: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Procurador/a / Prokuradorea: CONCEPCION OLAIZOLA BERECIARTUA

Abogado/a/ Abokatua: ANDONI FERNANDEZ GALARRETA

S E N T E N C I A Nº 31/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diez de Febrero de dos mil catorce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 275/2012, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 KALEA N NUM000 Y DIRECCION001 KALEA N NUM001 . ZARAUTZ apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. ELISABET ANSOALDE OYARZABAL y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MIKEL ELORZA SOLIS contra D./Dña. SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. CONCEPCION OLAIZOLA BERECIARTUA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ANDONI FERNANDEZ GALARRETA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 JULIO 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha

22 Julio 2013, que contiene el siguiente

FALLO

" Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios

DIRECCION000 Kalea n? NUM000 y DIRECCION001 Kaela n? NUM001 de Zarautz frente a Catalana Occidente Seguros y Reaseguros, S.A. Con condena en costas a la parte actora. Notif? quese a las partes.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelacion interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 KALEA Nº NUM000 y DIRECCION001 KALEA Nº NUM001 de Zarautz contra la sentencia de fecha 22 de Julio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn nùmero 2 de Azpeitia en el Procedimiento Ordinario nùmero 275/2012.

Motivaciòn :

-Infracciòn de las normas y garantìas procesales y en concreto infraccion de lo dispuesto en los artìculos 1902 y ss del CC en relacion con el artìculo 10 de la LPH y 73 de la Ley del Contrato de Seguro .

La cuestion a debate es la siguiente :

-Si exiese por parte de la Cìa de seguros demandada en virtud del contrato de seguro suscrito por la Comunidad responsabilidad civil y obligacion del pago o si el hecho de que la causa de los daños producidos al Sr. Ruperto fuera la falta de diligencia de la Comunidad no realizando las obras necesarias y descuidando el mantenimiento, es decir la infraccion del artìculo 10 de la LPH, abselve a la Cìa demandada porque èsta tenìa contratada la cobertura de la responsabilidad establecida en el artìculo 1902 y ss del CC y ajeano ala responsabilidad de la demandada.

La sentencia de instancia ha entendido que la responsabilidad de la Comunidad es vìa artìculo 10 de la LPH y no la del 1902 del CC .

La parte apelante entiende que la responsabilidad es la civil extracontractual nacida d elos artìculos 1902 y ss del CC .

El apelente realiza una serie de precisiones :

-La Comunidad fue condenada al pago de una indemnizaciòn vìa artìculo 10 de la LPH por la existencia de una negligencia de la Comunidad en el mantenimiento y asì fue declarada en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial ( sentencia nùmero 335/2011 de la Seccion Tercera ).

Pero quiere matizar que la solea en la que resbalò el vecino fue asì entregada por la Constructora habiendo la Comunidad realizado posteriormente unas imprimaciones para mejorarla.

Sentando lo anterior el apelante insiste- en contra del criterio mantenido en la sentencia recurrida- que la responsabilidas surgida del artìculo 10 de la LPH es una responsabilidad aquiliana o extracontractual y que està cubierta por la Poliza de la Cìa de seguros.

El recurrente analiza en apoyo de sus tesis las sentencias del TS de 19-2-1997 ; 15-7-1997, en esta se condena a la Comunidad por la infraccion de su deber de conservaciòn y mantenimiento del inmueble condennado a la Cìa Aseguradora al pago de parte de la cantidad reclamada entendiendo el Tribunal que se encuentra enmarcado en el artìculo 1902 y ss la responsabilidad derivada del artìculo 10 de la LPH y la de 6-6-2002.

Por lo tanto aùn cuando la sentencia de la Seccion Tercera de la AP tenga por fundamento el artìculo 10 de la LPH la responsabilidad civil que subyace es la extracontractual del artìculo 1902 del CC .

Hay una multitud de sentencias en las que condenando a una Comunidad de Propietarios por algùn siniestro ocurrido en la Comunidad, siniestro vinculado al artìculo 10 de la LPH,la condena al pago se hace a la Aseguradora.

Aùn cuando en el condiconado de la Poliza lo que se contrata es la cobertura del artìculo 1902 y ss del CC y no la responsbailidad derivada del artìculo 10 de la LPH el apelante sigue insistiendo en que al margen del tenor literal lo que se contrata es la responsabilidad civil extracontractual y, dentro de ella, la derivada del incumplimiento de la Comunidad de sus obligaciones de mantenimiento, conservaciòn y seguridad del inmueble.

Analiza las sentencias de AP de Avila de 5-5-2003 nùmero 92/2003 Secciòn Primera y de la AP de Castellon, Seccion 3ª de 12 - 7-2012 nùmero 232/2002 .

En cualquier caso aùn cuando no se hace un pronunciamiento expreso por la sentencia se entiende que la suma reclamada de 19.950,35 euros comprensiva de la cantidad en su dìa abonada al vecino de 12.470,70 euros + importe de las costas derivadas del procedimiento de Letrado y Produrador de ambas partes en ambas instancias es ajustada a Derecho de conformidad al artìculo 8.2 de las Condiciones particulares de la Poliza.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimatoria del recurso revocando la resolucion recurrida en todos sus extremos dictando otra estimando las pretensiones de la parte recurrente conforme a los pedimentos contendidos en el cuerpo dle escrito del recurso con condena en costas a la contraparte.

Por la representacion procesal de CATALANA OCCIDENTE SA se opuso en tiempo y...

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