SAP Guipúzcoa 119/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2014:366
Número de Recurso3108/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/005669

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0005669

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3108/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 610/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: DEUTSCHE BANK S.A.E.

Procurador/a/ Prokuradorea:GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO FRUHBECK OLMEDO

Recurrido/a / Errekurritua: Apolonio

Procurador/a / Prokuradorea: TERESA ZULUETA CALVO

Abogado/a/ Abokatua: EVA AGUIRRECHE RUIZ

S E N T E N C I A Nº 119/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 610/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de DEUTSCHE BANK S.A.E. apelante - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. GUILLERMO FRUHBECK OLMEDO, contra

D./Dña. Apolonio apelado - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. TERESA ZULUETA CALVO y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. EVA AGUIRRECHE RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29-1-2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 29-1-2014, que contiene el siguiente FALLO: "

ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª TERESA ZULUETA CALVO, en nombre y representación de D. Apolonio, frente a la DEUTSCHE BANK, S.A.E.

DECLARO nulo el contrato orden de compra de participaciones preferentes de KAUPTHING BANK suscrita por el actor en fecha 11/07/2007, así como todos y cada uno de los cargos y abonos de intereses de dichas participaciones, debiendo las partes proceder a restituirse recíprocamente aquello recibido en virtud del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses, reponiendo las cosas al estado existente en el momento de su celebración, debiendo por tanto la demandada, DEUTCHE BANK, abonar al actor la cantidad invertida de

23.910 euros, más los interés del artículo 1303 C.c desde la fecha de formalización del contrato, 11/07/2007, hasta la fecha de interposición de la demanda, 27 de mayo de 2013, a un tipo del 2,78%,. A partir de la interposición de la demanda, serán de aplicación los intereses del artículo 1101 y 1108 C.c, hasta la fecha de la presente resolución, en que serán de aplicación los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil, dicha suma se verá minorada por la cantidad de 2.025 euros, percibida por el actor en concepto de los intereses pactados, más el interés del artículo 1303 C.c, desde la percepción de los mismos.

Se declara la titularidad de DEUTCHE BANK sobre los instrumentos objeto del presente litigio, debiendo facilitar el actor la puesta a disposición de DEUTCHE BANK de dichos instrumentos.

Se imponen las costas a DEUTCHE BANK."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 19-5-2014 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se efectuan las siguientes alegaciones:

.- errónea estimación de una acción que habría caducado.

El apelante entiende que la Juzgadora esta confundiendo las obligaciones que tiene el emisor del producto durante la vida de este con las obligaciones que competen a Kaupthing con la obligaciones de la apelante, pués las remuneraciones no las paga el apelante,sino el emisor y en este caso la consumación del contrato se produce desde la suscripción de la orden de compra de las participaciones.

.- que la causa de la perdida es la quiebra de emisor, que no guarda relación alguna con ningun incumplimiento contractual de la demandada, ya que en este supuesto nos hallamos ante un cliente con experiencia en participaciones preferentes y siendo evidente que la quiebra de Kaupthing no era previsible.

.- errónea valoración de la prueba de la existencia de la obligación de informar por escrito, de la documentación firmada por el Sr. Apolonio y de la completa información que recibió antes de contratar.

.- improcedencia de la condena al pago de los intereses moratorios, enriquecimiento injusto del Sr Apolonio .

Y por ello, se desestime la demanda.

SEGUNDO

En la demanda se insta la acción de nulidad por error en el consentimiento o subsidiariamente, la de responsabilidad contractual por no haber cumplido el demandado sus obligaciones como asesor y custodio de las participaciones preferentes emitidas por Kaupthing Bank, instrumento complejo de cuyas características no se informó al actor.

Y en el suplico se solicita que:

  1. Se declare la nulidad de la orden de Compra de participaciones preferentes de KAUTHING BANK suscrita por el demandante por mediar vicio en el consentimiento prestado por mi principal en base a los motivos indicados en cuerpo de este escrito, y, por ende, se declaren nulos todos y cada uno de los cargos y abonos de intereses de dichas participaciones relacionadas en la demanda, condenando a DEUTSCHE BANK a abonar a mi represntado la cantidad invertida de 23.910 euros más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cargo en cuenta de la misma hasta su efectiva devolución, minorada en la cantidad de 2.025 euros percibida por mi representado en concepto de intereses pactados más el interés legal desde la percepción de los mismos. Asímismo, se solicia que, consecuentemente, se declare la titularidad de DEUTSCHE BANK sobre los intrumentos objeto del presente litifio, para lo que se facilitará por cuenta del actor, en su caso, la puesta a disposición de dichos instrumentos.

  2. Subsidiariamente y para el caso de que no prospere la acción de nulidad anterior, se declare el incumplimiento de DEUTSCHE BANK de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la comisión mercantil consistente en una venta asesorada de las participaciones preferentes emitidas por KAUTHING BANK, en los términos recogidos en el cuerpo de la presente demanda y de conformidad con el art. 1124 del Código Civil, se declare resuelto el contrato, con resarcimiento de daños y abono de intereses, que se concreta en la devolución al actor de la suma invertida de 23.910 euros más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cargo en cuenta de la misma hasta su efectiva devolución, minorada en la cantidad de 2.025 euros percibida por mi representado en concepto de intereses pactados más el interés legal desde la percepción de los mismos. Asímismo, se solicita que, consecuentemente, se declare la titularidad de DEUSTSCHE BANK sobre los instrumentos objeto del presente litigio, para lo que se facilitará por cuenta del actor, en su caso, la puesta a disposición de dichos instrumentos.

  3. Subsidiariamente, se solicita que, en caso de no considerarse lo anterior, se declare que DB ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como comisionista prestador de servicios de inversión en una venta asesorada de valores en los términos recogidos en el cuerpo de esta demanda, y, al amparo del art. 1101 del Código Civil, se le concene a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la pérdida de valor de su inversión, más los intereses legales desde la fecha de interposición de esta demanda, minorado en 2.025 euros de intereses pércibidos más el interés legal desde su percepción. Esta pérdida de valor queda determianda por la diferencia ente el precio de adquisición de las preferentes objeto de esta demanda, minorada en los intereses recibidos más el interés lefal desde su recepción y el valor residual que en el momento de ejecutar la sentencia tengan dichas preferentes.

La demandada alega en lo sustancial los mismos motivos de oposición que los alegados en el recurso y así señala que se opone a la demanda en base a :

.- La causa de la pérdida del actor no se deriva del hecho de que el producto contratado sean participaciones preferentes. La pérdida es consecuencia de la quiebra del emisor (Kaupthing), quiebra que habría conllevado la pérdida de la inversión aunque hubiera sido cualquier otro producto emitido por Kaupthing.

.- La acción de nulidad ha caducado, pués la demanda se presenta casi 5 años después de la consumación del contrato con el depósito de las preferentes en la cuenta del demandante.

.- El actor reinvirtió el dinero que obtuvo tras la amortización de participaciones preferentes de ZURICH en participaciones preferentes de KAUPTHING. Es decir, sustituyó una inversión en un tipo de producto (las preferentes) por otra en el mismo tipo de producto, pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 67/2017, 2 de Febrero de 2017
    • España
    • 2 Febrero 2017
    ...por la procuradora D.ª Imelda Marco López de Zubiría, bajo la dirección letrada de D.ª Eva Aguirreche Ruíz, contra la sentencia núm. 119/2014, de 27 de mayo, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en el recurso de apelación núm. 3108/2014 , dimanante de las ......
  • ATS, 9 de Septiembre de 2015
    • España
    • 9 Septiembre 2015
    ...la Sentencia dictada, en fecha 27 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3108/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 610/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San - Por diligencia de ordenación de fech......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR