SAP Guipúzcoa 71/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2014:280
Número de Recurso2034/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN FALTAS
Número de Resolución71/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ª planta,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ª planta,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000712 Faxa: 943-000701

Apelante/Apelatzailea: Jose Ramón

Procurador/Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Apelado/Apelatua: Pedro Antonio

Procurador/Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/Abokatua: Mª CRUZ LOPEZ GASCON

S E N T E N C I A N U M . 71/2014

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D.FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN a treinta de mayo de dos mil catorce.

VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. D.FELIPE PEÑALBA OTADUY, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 2034/2014; seguidos en primera instancia por el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Irún con el nº de juicio de faltas 642/2013 por falta de amenazas.

Figura como apelante Jose Ramón representado por Guadalupe Amunarriz Agueda y como apelado Pedro Antonio representado por Begoña Álvarez Lópezn y defendido por la Letrada Maria Cruz López Gascón.

Y ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 14 de febrero de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El/La Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Irún dictó con fecha 14 de febrero de 2014 sentencia cuyo fallo dice:

" FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ramón, por los hechos objeto de este Juicio de Faltas a una pena de 20 días-multa a razón de 10 Euros diarios, ascendiendo a un total de 200 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no se satisfagan, como autor en grado de consumación de una falta de amenazas, previstas y penadas en el art. 620.2 CP, así como a que indemnice a Pedro Antonio en concepto de responsabilidad civil en 100 #, condenándole asimismo al pago de las costas procesales si hubiere lugar a ello"

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia, por D. Jose Ramón se interpuso recurso de apelación, siendo admitido a trámite. Los autos fueron elevados a esta Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 14 de abril de 2014, siendo turnadas a la Sección Segunda y registrándose con el número de rollo de apelación de faltas 2034/2014.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Constituido como Tribunal Unipersonal el Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos de la sentencia de instancia que establece literalmente:

"UNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el día 14 de junio de 2013 Jose Ramón efectuó varias llamadas desde teléfono oculto a Pedro Antonio, una de las cuales al entablarse contacto y efectuada a las 23:03 horas, dio lugar a que el señor Jose Ramón, en estado de enfado y agresividad verbal que contribuyó a generar una cierta angustia y miedo en el señor Pedro Antonio en los días siguientes, profirió contra este último las siguientes expresiones: "Que no es quien para suspender el empleo a nadie, que le va a romper las piernas, que de ahora en adelante tenga mucho cuidado".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Irún dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2014 que contiene los pronunciamientos recogidos en el primer antecedente de hecho de la presente resolución.

La sentencia es objeto de impugnación por la representación de D. Jose Ramón que solicita su revocación y que se dicte una nueva resolución por la que se absuelva a su representado de la falta de amenazas por la que ha sido condenado.

La parte recurrente alega como motivo de recurso error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgador "a quo" con base en la consideración que si el denunciante falta a la verdad en alguna o varias de sus afirmaciones y ello resulta constatable, la sentencia debe absolver al imputado. A su entender, en el caso de autos nos encontramos ante una serie de manifestaciones que en algún caso desvirtúan los hechos y en otros lo contradicen. El denunciante manifiesta su temor a sufrir unos daños, pero interpone la denuncia 5 días después de la llamada. En la denuncia manifiesta que entrega una carta de sanción, mientras que en su declaración indica que sólo está de testigo. En su declaración inicialmente manifiesta haber hecho él solo la denuncia, para referir luego que le han "ayudado" desde la empresa. En su declaración manifiesta que nunca ha hablado por teléfono en las horas de trabajo con el denunciado y después reconoce que pocas veces. El denunciante manifiesta estar más de 3 minutos escuchando a un interlocutor, que le llama por su nombre y se refiere al hecho concreto de la sanción recibida, y pretende no saber con quien está hablando a pesar de trabajar más de dos años juntos. Carece de toda lógica aguantar improperios de otra persona durante más de 3 minutos sin colgar. Su representado (aunque por error se indica el denunciante) insiste en que ambos sabían quienes eran. La labor de su representado y su jefe no es de mantenimiento, sino de línea de producción de pan, por lo que las comunicaciones entre ambos no son habitualmente urgentes y pueden llevarse con tranquilidad. No se tiene en cuenta que es de vital importancia la condición...

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