SAP Navarra 54/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2014:532
Número de Recurso100/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 54/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 21 de marzo de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 100/2013, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 776/2011 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, BANKIA, S.A., r epresentada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por el Letrado D. Jesús Antonio García Hernando; parte apelada, D. Luis Francisco, representado/a por el Procurador Dª. Yolanda Apezteguía Elso y asistido/a por el Letrado D. Matías Miguel Laurenz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha Desconocido, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 776/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Apezteguia Elso, en nombre y representación de Don Luis Francisco, frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (hoy Bankia, S.A.), debo declara y declaro la nulidad del contrato marco de compensación contractual para operaciones de derivados y del contrato maxiprotección a medida nº NUM000

, suscrito por las partes del presente procedimiento en fecha 27 de noviembre de 2006, todo ello con las recíprocas restituciones de las aportaciones a que hubiesen dado lugar los mismos y de aquellas a que puedan dar lugar en el futuro, y que ascienden hasta el momento de la celebración del juicio a 3.452,22 euros abonados por la demandada al Señor Luis Francisco y que este deberá restituir y la suma de la suma de 36.020,2 euros que deberá restituir Bankia, S.A. al hoy actor".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de BANKIA, S.A. .

CUARTO

La parte apelada, Luis Francisco, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 100/2013, habiéndose señalado fecha para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 27 de noviembre de 2006 D. Luis Francisco suscribió con la entidad mercantil Caja Madrid, hoy Bankia, S.A., un préstamo por importe de 491.250 euros para la adquisición "llave en mano" de una instalación fotovoltaica o de aprovechamiento de energía solar (documento núm. 1 demanda).

    En la misma fecha suscribió un "contrato marco de Compensación Contractual para Operaciones de Derivados" (documento núm. 2 demanda).

    En el expositivo 1º se dice que "el Cliente por razón de su actividad mercantil se ve expuesto a una serie de riesgos financieros diversos cuya gestión pretende optimizar. Para ello, y con el objeto de establecer un marco general que le permita gestionar la totalidad o una parte de ese riesgo financiero, el Cliente ha solicitado de la Caja la firma del presente CONTRATO MARCO DE COMPENSACIÓN CONTRACTUAL PARA OPERACIONES DE DERIVADOS que de amparo a los derivados que le sean ofertados por la Caja en cada momento".

    En la cláusula segunda, "liquidación por saldos", se hace referencia a la posibilidad de que las partes deban hacerse recíprocamente pagos y "de resultar obligación de pago a la Caja por parte del Cliente, éste autoriza irrevocablemente en este acto a la Caja para que ésta en su nombre adeude en la cuenta del Cliente asociada al respectivo derivado cuantos importes le sean debidos en el momento de su liquidación".

    En la cláusula sexta, "efectos de la resolución del contratoen su totalidad ", se establece que producido el vencimiento anticipado del contrato a instancia de cualesquiera de las partes y resuelto en su totalidad, "la cantidad a pagar por la Caja o por el Cliente será el resultante neto de la suma del precio de mercado de cada uno de los derivados que se liquidan. El Cliente expresamente acepta que la Caja actúe como agente de dicho cálculo. Para ello, la Caja de forma objetiva determinará el coste de mercado de deshacer los derivados contratados en vigor, es decir, el equivalente a la suma de los precios de mercado existentes en ese momento para hipotéticas operaciones con las mismas condiciones económicas y de pago por un plazo equivalente al que medie entre las fechas de vencimiento anticipado y del vencimiento inicialmente pactado para cada derivado contratado que se cancela".

    Y en la cláusula octava, "declaraciones y manifestaciones de las partes", que cada "parte manifiesta en este acto a la otra que el día de la fecha existe la capacidad de evaluar y entender (independientemente o a través de asesoramiento profesional) los términos y condiciones y los derivados que se ofrezcan a su amparo así como los riesgos de este contrato y de los derivados financieros que se contraten al amparo del mismo, contenidos tanto en este contrato como en sus respectivas confirmaciones, y voluntariamente se aceptan dichos términos y condiciones y se asumen los riesgos inherentes, ya sean de índole financiero o de otro tipo".

  2. También firmó el Sr. Luis Francisco la carta de confirmación del producto contratado (documento núm. 3 demanda).

    Contiene una serie de datos sobre la operación.

    "Producto": "IRS".

    "Fecha de Operación": "27 de noviembre de 2006".

    "Parte A": "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ma drid".

    "Parte B": " Luis Francisco ".

    "Fecha de Inicio": "27 de Noviembre de 2006".

    "Fecha de Vencimiento": "27 de Noviembre de 2016, sujeto a la convención del día hábil".

    "Importe Nocional": "Según cuadro adjunto".

    "Períodos de Cálculo": "Mensuales, excepto el primer período que será roto largo, desde el 27/11/06 hasta el 27/11/07, ajustados según la convención del Día Hábil".".

    "Tipo Variable": "Euribor 12 meses, fijado semestralmente dos días hábiles antes del inicio de cada período de cálculo".

    "Parte A Paga": "Tipo variable, a devengar en base Act/360.

    "Parte B Paga": "4% a devengar en Base Act/360". "Liquidaciones": "Por importes Netos (en su caso) y Períodos de Cálculo vencidos".

    "Días Hábiles para Fixings": "Target".

    "Días Hábiles para Pagos": "Target".

    "Documentación": "Confirmación y Contrato de Operaciones Financieras".

    En la página web de Bankia aparece en el apartado de "seguros profesionales" con la denominación "Maxi Protección: para cubrirse del riesgo de tipo de interés, protegiéndose de una variación en el índice de referencia de sus financiaciones. -Sin gastos, ni comisiones de contratación. -A partir de 25.000 euros de financiación".

  3. El día 27 de noviembre fue cargada en la cuenta del Sr. Luis Francisco la cantidad de 1.902,64 euros (documento núm. 4 demanda).

    Durante el año 2008 la entidad bancaria le fue abonando mensualmente diversas cantidades por un importe total de 3.452,22 euros (documento núm. 4 demanda).

    El día 29 de diciembre de 2008 le fue cargada la cantidad de 24,90 euros y durante el año 2009 le fueron cargadas mensualmente diversas cantidades, por un importe total de 21.358,80 euros.

    El día 16 de junio de 2010 el abogado del Sr. Luis Francisco remitió un burofax en el que exponía su convencimiento de que los contratos de swap firmados en fechas 28 de diciembre de 2006, 27 de noviembre de 2006 y 18 de enero de 2007 eran "nulos de pleno derecho, máxime teniendo en cuenta la reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona en un tema similar", proponiendo como solución la resolución de mutuo acuerdo de los contratos sin penalización alguna (documento núm. 5 demanda).

    El día 28 de julio contestó el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria señalando, entre otras cosas, que en el "documento de Confirmación se contiene una perfecta descripción de los escenarios posibles y sus consecuencias, que vienen condicionadas por el tipo fijo que el cliente desea asumir para cada período, de forma que las liquidaciones a favor o en contra de cualquiera de las partes lo son para asegurar esa estabilidad y seguridad de que el cliente va a pagar regularmente unos importes equivalentes de intereses" (documento núm. 7 demanda).

    En el mes de noviembre el Sr. Luis Francisco solicitó a Caja Madrid el coste de la cancelación del producto, siendo informado de que ascendía a 22.623,12 euros (documento núm. 8 demanda), y a la cantidad de 16.571,64 euros en el mes de enero de 2011 (documento núm. 9 demanda).

  4. El día 25 de mayo de 2011 el Sr. Luis Francisco presentó demanda contra Bankia solicitando se declarara:

    La nulidad del contrato marco de compensación contractual para operaciones de derivados y del contrato "maxiprotección a medida", todo ello con la reciproca restitución de las aportaciones a que hubiesen dado lugar los mismos y de aquellas que puedan dar lugar en el futuro.

    Subsidiariamente, el derecho del actor a cancelar anticipadamente, sin coste alguno, el contrato "maxiproteccióna medida" desde la fecha de presentación de la demanda y la no incorporación de las cláusulas cuarta y sexta del contrato marco de compensación contractual para operaciones de derivados, en lo relativo al coste de cancelación anticipada.

    Subsidiariamente, la nulidad de dichas cláusulas en los términos solicitados.

    Y,...

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