SAP Navarra 56/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2014:427
Número de Recurso212/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución56/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 56/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 25 de marzo de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 212/2013, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 1311/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, Dª Edurne, r epresentado/a por el Procurador D.ª Ana Imirizaldu Pandilla y asistida por la Letrada D.ª Leire Martín Cestao; parte apelada, D. MIGUEL RICO Y ASOCIADOS PROMOCION SL, representado por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y asistido por el Letrado D. Miguel Ezcurdia Huerta.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de julio de 1913, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 0001311/2012 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda inicial y estimando la reconvencional debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por Doña Edurne con Miguel Rico Asociados SL el día 19 de agosto de 2009 haciendo valer la estipulación undécima del contrato por la que la compradora perderá el 20% del total del contrato de compraventa que asciende a 37.692,66 #. Todo ello con expresa condena en costas a la demandante reconvenida.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Edurne .

CUARTO

La parte apelada, MIGUEL RICO Y ASOCIADOS PROMOCION SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 212/2013, habiéndose señalado el día 20 de marzo de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se instaba por consumidor la resolución del contrato de compraventa de vivienda suscrito con la promotora demandada, alegando la existencia de una causa motivada consistente en la denegación de financiación para llevar a cabo el pago del resto del precio y ello al amparo de lo establecido en la Ley Foral 6/2009 y, en todo caso, por integrar un supuesto de imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de la prestación.

Reconvino la promotora instando la resolución por incumplimiento de la compradora y con indemnización del 20% del precio (37.692,66 euros).

La sentencia que decide el pleito en primera instancia desestimó la pretensión resolutoria ejercitada en la demanda, siguiendo la doctrina de la STS de 17/1/2013 que transcribe casi en su integridad; por considerar que no concurrían en el caso las circunstancias extraordinarias exigidas para proceder a su resolución por causa motivada, debiendo "primar el principio de conservación del contrato"

Pese a ello, acto seguido resuelve el contrato con el único argumento de que se dan "los requisitos necesarios para la aplicación de la cláusula 11º".

Apela la actora alegando error en la valoración de la prueba, pues la practicada acreditaría a su juicio que sí se dan los requisitos para la aplicación de la regla rebus sic stantibus y para apreciar una imposibilidad sobrevenida de cumplir el contrato por la parte compradora.

Además alega que concurre causa motivada a los efectos de la cláusula contractual vigésimosexta y de lo dispuesto en el art. 14 de l Ley Foral 6/2009, sobre medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.

Procede la estimación del recurso.

SEGUNDO

La actora, que es funcionaria de carrera del cuerpo de maestros, suscribió el contrato privado para la adquisición de una...

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