SAP Navarra 32/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2014:369
Número de Recurso292/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 32/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

En Pamplona/Iruña, a 7 de abril de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 292/2012, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 2153/2011 del Jdo. Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña, por un delito de estafa y falsificación documentos públicos, contra los acusados :

María Virtudes, nacido el NUM000 de 1964, en España, hija de Juan Carlos y de Bernarda, con D.N.I.nº NUM001, domiciliado en DIRECCION000, NUM002 - NUM003 . NUM004 de Artica, C.P. 31000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa . Declarada solvente. Representada por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y defendido por el Letrado D. Javier Asiain Ayesa.

Dimas, nacido el NUM005 de 1963, en Segura (Guipúzcoa), hijo de Iván y de Rosana, con D.N.I nº NUM006, domiciliado en CALLE000, NUM007 NUM008 de Barañain, C.P. 31010, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa . Declarado insolvente. Representado por el Procurador D. Miguel Leache Resano y defendido por el Letrado D. Fermín Armendáriz Vicente.

Jose Luis, nacido el NUM009 de 1965, en Pamplona hijo/a de Jesús Manuel y de Emma con D.N.I. nº NUM010, domiciliado en CALLE001, NUM011 de Gazólaz (Navarra), C.P. 31190, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y defendido por el Letrado D. Rafael Valdés Sánchez.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Ejerce la Acusación Particular DICONA S.A., representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado D. Alberto Cervera Corbatón

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO, D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS :

1) La empresa DICONA S.A., con domicilio social en Pamplona y dedicada al comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación, tuvo durante varios años relaciones comerciales con la empresa ECAY ANDUEZA S.L., con domicilio social en el Polígono Comarca II de Barbatain, que a su vez se dedicaba a la realización de obras medioambientales, excavaciones, urbanizaciones y edificaciones. 2) En el año 2008, la empresa Ecay Andueza, a través de sus empleados competentes en la materia hizo saber a DICONA S.A su intención de comprarles materiales, cuyo importe ascendería aproximadamente a la cantidad de 192.000 euros.

DICONA S.A. debido a que era conocido y sabido que ECAY ANDUEZA S.L estaba pasando una mala situación económica, exigió que se garantizara su pago mediante la emisión de letras de cambio avaladas personalmente por los propietarios y administradores sociales de ECAY ANDUEZA S.L, los acusados, Dimas y Jose Luis, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. Estas letras eran entregadas como garantía de pago y solo se utilizarían por DICONA S.A. en el caso de que la empresa ECAY ANDUEZA S.L no abonara las facturas de los materiales, el pago de las mismas se pacto mediante giro a 120 días.

3) En fecha 17 de octubre de 2008, Julián, se personó en las instalaciones de ECAY ANDUEZA S.L con tres letras de cambio para que fueran aceptadas por la empresa y avaladas por sus administradores en garantía del pago de los suministros solicitados. En la sede de la empresa fue recibido por la acusada María Virtudes . La Sra. María Virtudes había sido promovida al cargo de jefa de administración, habiéndole sido conferidos poderes notariales para actuar en nombre de la empresa en fecha 25/9/2008, así como nombrada cuatro días antes Gerente única y apoderada de la UTE " Variante de Andosilla " en la que participaba ECAY ANDUEZA S.L

Las letras de cambio eran la NUM012 con fecha de vencimiento 18 de mayo de 2009 por importe de 96.000 euros y las NUM013 y NUM014, ambas con fecha de vencimiento 19 de mayo de 2009 y por importe cada una de ellas de 48.000 euros. En todas ellas aparecía como librador la empresa DICONA S.A. y como librada ECAY ANDUEZA S.L

4) La acusada María Virtudes firmó la aceptación como representante de ECAY ANDUEZA S.L y abandonó la estancia donde se encontraba con el empleado de DICONA S.A., diciéndole que iba a recabar la firma de los dos administradores sociales como avalistas obligados a responder personalmente con su bienes del importe de las letras.

María Virtudes, rellenó el apartado referente al aval con los nombres, apellidos y números del documento nacional de identidad de los otros dos acusados e imitó las firmas de ambos. Al volver a la dependencia donde se encontraba el comercial de DICONA S.A, María Virtudes le entregó las letras, dejando en blanco la fecha de libramiento y vencimiento, ya que solo se entregaban en garantía para el caso de que no se pagaran las correspondientes facturas.

5) Desde el día 20/10/2008 hasta el 31/3/2009, DICONA S.A. suministró materiales de los convenidos a ECAY ANDUEZA S.L, por un importe de 145.581,25 euros y con destino a distintas obras, girando facturas y recibos para su cobro, que descontaba en su Banco; las facturas resultaron todas ellas impagadas llegado su vencimiento, teniendo lugar el primer impago de estas facturas el 19/3/2009, si bien ya en noviembre de 2008 se habían producido impagos de facturas correspondientes a otros suministros, los cuales fueron luego regularizados .

6) Habiéndose acumulado facturas impagadas por importe de 59.352,34 euros correspondientes a los suministros garantizados con las letras de cambio, las tres letras por importe total de 192.000 euros fueron presentadas al cobro en la Caja Rural de Navarra, que no las abonó por no haber saldo en la cuenta de ECAY ANDUEZA S.L, generando unos gastos que ascendieron a la cantidad de 3.417,75 euros.

7) En fecha 25 de junio de 2009, DICONA presentó demanda de Juicio Cambiario contra ECAY ANDUEZA S.L. y sus dos administradores con el fin de cobrar el importe de las letras.

Esta demanda dio origen al Juicio Cambiario número 1542/09 del Juzgado de 1ª Instancia N.° 6 de Pamplona en el que en fecha 24 de julio de 2009 se dicto Auto en el que se incoaba el procedimiento y se acordaba el embargo preventivo de los bienes de la empresa ECAY ANDUEZA S.L y de los administradores acusados. Se trabaron diversos inmuebles de cada uno de ellos.

8) Los acusados, en fecha 7 de septiembre de 2009 presentaron demanda de oposición en la que negaban ser autores de las firmas.

En el juicio verbal derivado de tal oposición (nº 2081/09) en fecha 18 de febrero de 2010 se dictó resolución alzando los embargos trabados sobre los bienes de los acusados.

También se alzaron los embargos sobre bienes de ECAY ANDUEZA S.L ya que no cabía su ejecución singular al haber sido declarada en concurso de acreedores por auto de 20 de octubre de 2009 en el procedimiento concursal ordinario seguido con el número 587/09 ante el Juzgado de lo Mercantil N°1 de Pamplona .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales y en las definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal de los Arts. 248 número 1 y 250 números 5 y 7 del Código Penal, del que considera responsables en concepto de autor exclusivamente a los acusados Dimas Y Jose Luis, en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, y a quien procede imponer las penas de cuatro años de prisión, 9 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la empresa Dicona S.A. en la cantidad de 148.870,46 euros por la cantidad defraudada y perjuicios causados.

No formuló acusación frente a María Virtudes .

TERCERO

En el acto del juicio oral la acusación particular ejercida por DICONA S.A., elevó sus conclusiones provisionales a definitivas a excepción del Sr. Jose Luis, al que se le añadió delito de alzamiento de bienes calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 del Código Penal en relación con el artículo 390 del mismo cuerpo legal y de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1 apartados 5, 6 y 7 del Código Penal de los que considera responsables en concepto de autor a los acusados, María Virtudes, Dimas Y Jose Luis, en quienes no concurren ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal y a los que procede imponer la pena de prisión de dos años, nueve meses de multa con una cuota diaria de 20 euros y las accesorias correspondientes por el delito de falsedad en documento mercantil y la pena de prisión de cuatro años de prisión, nueve meses de multa con una cuota diaria de 20 euros y las accesorias correspondientes por el delito de estafa. Asimismo deben imponérseles las costas procesales del juicio, incluyendo las de la acusación particular, conforme el artículo 123 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil:

REPARACIÓN DEL DAÑO: Conforme el artículo 109 y siguiente del Código Penal procede condenar a los tres acusados de forma solidaria (artículo 116 del Código) y como responsables civiles directos a que abonen a DICONA S.A. en concepto de indemnización por los daños que le han sido inferidos a la cantidad total de 186.723,17 euros más los intereses legales que se vayan devengado.

CUARTO

En el acto del juicio oral, la defensa de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR