SAP Madrid 511/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:8439
Número de Recurso20/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución511/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: RSF

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0001357

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 20/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 117/2012

Apelante: D./Dña. Marí Juana

Procurador D./Dña. MARIA JOSEFA AVILA ARELLANO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 511/14

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

MAGISTRADO: D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid, a 18 de julio de 2014.

Visto en segunda instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid en el juicio oral 117/2012, dimanante del procedimiento abreviado nº 851/2009 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguido contra Dña. Marí Juana y OTRA, por el delito de atentado a Agente de la autoridad de los artículos 550 y 551.1, y una falta de lesiones del artículo 617.1 todos ellos del Código Penal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva establecen:

HECHOS

PROBADOS.- "Se declara probado que sobre las 3:30 horas del día 23 de marzo de 2009, las acusadas Marí Juana, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana y en situación regular en España y la acusada Esmeralda, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana y en situación regular en España, llegaron a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Madrid y dieron aviso a la Policía en relación a un supuesto robo que habría tenido lugar en su domicilio. Personados en el domicilio al menos cinco Agentes de Policía Nacional, las acusadas empezaron a insultaron repetidamente los Agentes (sic) en términos tales como "gonorreas", hijos de puta y racistas de mierda. Seguidamente, la acusada Marí Juana se abalanzó contra el agente NUM002, echándole la mano al cuello, arañándole en la parte derecha del cuello. Cuando los Agentes intentaron tranquilizar a Marí Juana, ésta propinó diversas patadas y golpes con las manos a los agentes. Finalmente, la acusada Marí Juana comenzó a lanzar a los agentes diversos objetos contundentes, tales como un jarrón de cristal de un metro de longitud aproximadamente, una botella de cristal, y un dvd portátil, que llegó a impactar en la espalda de un agente de policía, sin causarle lesión.

Como consecuencia de los hechos y de la agresión directa por parte de la acusada Marí Juana, el agente de Policía Nacional nº NUM002 resultó con lesiones consistentes en eritema contuso en borde y cara lateral, que precisó para su sanidad únicamente la primera asistencia facultativa, curando en cinco días que no resultaron ser impeditivos para las ocupaciones habituales del agente.

La acusada Esmeralda se limitó a insultar a los Agentes, mas sin tener participación directa en la agresión sufrida por los mismos.

Ambas acusadas tenían en el momento de comisión de los hechos sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas como consecuencia de la previa ingesta de alcohol realizada."

FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Marí Juana como autora de un delito de atentado a los agentes de la autoridad del artículo 550 y 551.1 del Código Penal, en concurso ideal con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de embriaguez del artículo

21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado, y a la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de seis euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, por la falta, así como a que indemnice al agente de la Policía Nacional nº NUM002 en la cantidad de ciento ochenta euros (180 euros) por sus lesiones, con los intereses legales hasta el día del pago, y condena al pago de la mitad de las costas correspondientes a un juicio por delito y al pago de la mitad de las costas correspondientes a un juicio de faltas..."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusada Marí Juana .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuados los correspondientes traslados se impugnó por el Ministerio Fiscal.

Se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación, y siendo designado ponente de la presente Sentencia el Magistrado-Juez

D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, que quedan redactados así:

"Se declara probado que sobre las 3:30 horas del día 23 de marzo de 2009, las acusadas Marí Juana

, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana y en situación regular en España y la acusada Esmeralda, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana y en situación regular en España, llegaron a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Madrid y dieron aviso a la Policía en relación a un supuesto robo que habría tenido lugar en su domicilio. Personados en el domicilio al menos cinco Agentes de Policía Nacional, las acusadas empezaron a insultar repetidamente los Agentes en términos tales como "gonorreas", hijos de puta y racistas de mierda. Seguidamente, la acusada Marí Juana se abalanzó contra el agente NUM002, echándole la mano al cuello, arañándole en la parte derecha del cuello. No consta que Marí Juana lanzara objetos a los Agentes ni que les lanzara patadas a los mismos.

Como consecuencia de los hechos, el agente de Policía Nacional nº NUM002 resultó con lesiones consistentes en eritema contuso en borde y cara lateral, que precisó para su sanidad únicamente la primera asistencia facultativa, curando en cinco días que no resultaron ser impeditivos para las ocupaciones habituales del agente.

La acusada Esmeralda se limitó a insultar a los Agentes, mas sin tener participación directa en la agresión sufrida por los mismos.

Ambas acusadas tenían en el momento de comisión de los hechos sus facultades...

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