SAP Madrid 280/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:8269
Número de Recurso468/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución280/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0035176

Procedimiento abreviado nº 463/2012

Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe

Rollo de Sala nº 468/2013

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

S E N T E N C I A Nº280 /2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Magistrados

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D JOSÉ Mª CASADO PÉREZ

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 13 de agosto de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe en el procedimiento abreviado nº 463/2012, seguido contra don Celso, don Germán, don Miguel y don Victorino, siendo a la vez también todos ellos acusadores particulares.

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el Sr. Celso representado por la procuradora doña María del Carmen Lozano Ruiz y defendido por el letrado don Rafael Ángel Porres Aparicio, y como apelados el Ministerio Fiscal y los demás acusados representados por los procuradores doña Virginia Camacho Villar, doña Olga Martín Márquez y don Javier Jañez Gutiérrez, respectivamente, y defendidos todo ellos por la letrada doña Alicia Ordóñez Alonso; siendo ponente el magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- "ÚNICO.- Queda probado, y así expresamente se declara, que:

El día 28.09.2011 sobre las 09:50 horas en la estación de cercanías de Parla, ocurrió un incidente verbal con gritos entre por un lado D. Celso mayor de edad y sin antecedentes penales y por el otro lado D. Miguel

, en el curso del cual el primero se refirió al segundo con la expresión "hijo de puta, calvorota"

Al oír estas voces se acercaron los acompañantes de D. Miguel, el hijo de este último D. Germán y

D. Victorino y en ese momento D. Celso de un tirón arrebató a D. Germán una bolsa donde llevaba su ordenador personal cuyo valor no está acreditado y salió corriendo.

Ante esta acción D. Germán y D. Victorino salieron en persecución de D. Celso y le dieron alcance.

D. Celso tiró la bolsa y comenzó una reyerta donde D. Celso con ánimo de causar un menoscabo, pisó del pie y empujó a D. Germán, causando a éste una fractura bimaleolar -estable de tobillo, que curó tras una primera asistencia médica y férula y escayola en 30 días impeditivos sanando con la secuela de artrosis postraumática.

D. Celso también resultó lesionado con una tumefacción en pabellón auricular izquierdo y contusión en región parietal supra auricular izquierda, lesiones que curaron con una única asistencia médica en dos días no impeditivos, sin que este acreditado si el autor de dichas lesiones fue D. Germán o bien D. Victorino .

Si está acreditado que D. Celso con ánimo de causar menoscabo pegó una patada en la mano a D. Victorino en la mano derecha causándole una contusión que curó en un día no impeditivo con una única asistencia médica.

Don Celso en el momento de los hechos padecía un trastorno que le limita la correcta percepción de la realidad y la capacidad actuar conforme a dicha compresión."

FALLO.- "1.- Que debo condenar y condeno a D. Celso como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta del artículo

21.1 en relación con 20.1 del trastorno mental, a la pena de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el mismo tiempo; así como a indemnizar como responsabilidad civil derivada del delito cometida a don Germán en la cantidad de 3.746,69 # .

  1. - Que debo condenar y condeno a D. Celso como autor responsable de una falta de lesiones previsto y penado en los artículos 617.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la respuesta de penal a la pena de treinta días de multa a razón de una cuota de cinco euros por día, esto es total de 150 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, así como a indemnizar como responsabilidad civil derivada de la falta cometida a D. Victorino en la cantidad de 50 #.

  2. - Que debo condenar y condeno a D. Celso como autor responsable de una falta de injurias leves previsto y penado en los artículos 617.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la respuesta de penal a la pena de diez días de multa a razón de una cuota de cinco euros por día, esto es total de 50 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

  3. - Que debo absolver y absuelvo a D. Celso del delito de robo con violencia por el que se le acusaba en las actuaciones, declarando oficio las costas procesales ocasionadas.

  4. - Que debo absolver y absuelvo a D. Germán, D. Miguel y D. Victorino de la falta de injurias y lesiones por el que se le acusaba los presentes actuaciones, declarando oficio las costas procesales ocasionadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación y propuso prueba testifical.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, quienes lo impugnaron, se elevó el procedimiento original a este tribunal.

CUARTO

Por auto de 12 de diciembre de 2013 se inadmitió la prueba testifical propuesta, y después se señaló para la deliberación del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aduce un exceso de acusación...

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