SAP Madrid 277/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2014:8145
Número de Recurso649/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución277/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011165

Recurso de Apelación 649/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1033/2011

APELANTE: JELSAN ESTRUCTURASY CERRAJERIAS SL

PROCURADOR D./Dña. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

APELADO: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 277/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante JELSAN, ESTRUCTURAS Y CERRAJERÍAS, S.L., representado por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez y asistido de la Letrada Dª Ana Zapata Vígara, y de otra, como demandado-apelado BANKIA, S.A., representado por el Procurador D. Francisco Abajo Abril y asistido de la Letrada Dª Patricia Gualde Capó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67, de los de Madrid, en fecha tres de octubre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por JELSAN ESTRUCTURAS Y CERRAJERÍAS, S.A. contra BANKIA, S.A., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. - Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

  2. - Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de octubre de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de julio de dos mil catorce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan los fundamentos de derecho primero y segundo, en los que se citan los preceptos del Código Civil relativos a la perfección de los contratos, la carga procesal de su prueba y se relacionan sucintamente los hechos que motivan el procedimiento y la oposición de la demandada a la pretensión deducida por la sociedad demandante.

Ni se acepta ni se rechaza el fundamento tercero que se dedica a reproducir una sentencia de la Sección 18ª de esta Audiencia Provincial. Y se rechazan los fundamentos cuarto y quinto.

SEGUNDO

Para resolver las alegaciones que dan sustento al recurso de apelación que interpuso Jelsan Estructuras y Cerrajerías, S.L., en adelante Jelsan, contra la sentencia que, desestimando la demanda que dedujo frente a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, ahora Bankia, S.A., puso fin al procedimiento en la anterior instancia, es necesario que fijemos los hechos esenciales acreditados en que se basa el litigio, que son los siguientes:

La mercantil Jelsan, cuyo objeto es, entre otros, la fabricación de elementos metálicos, su montaje e instalación y la realización en general de todo tipo de trabajos de cerrajería, de la que son administradores solidarios D. Constantino y su hija Doña Luz, el día 1 de abril de 2008 adquirió por título de compra, en escritura pública número NUM000 otorgada ante el notario de Getafe D. Jesús Javier Huarte Montalvo, parcela de terreno en término de Fuenlabrada (Madrid),sita en la c/ DIRECCION000, número NUM001, antes número NUM002, sobre la que se ha construido una nave industrial, finca que figura inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Fuenlabrada con el número NUM003 .

En el mismo día y ante el mismo notario, en escritura pública nº NUM004, Bankia concedió un préstamo a Jelsan por importe de 750.000 #, cuya duración se estableció en 120 meses (diez años), con un interés nominal del 5'25% anual durante el primer semestre, y para semestres sucesivos el tipo aplicable será la "referencia interbancaria de un año" (EURIBOR) incrementada en 0'75 puntos porcentuales, eliminando del tipo resultante el tercer decimal, sin que el interés de la operación pudiera superar el tipo máximo del 15%.

Además del afianzamiento solidario que constituyeron los esposos D. Constantino y Doña Esther, doña Luz y los cónyuges Doña Natividad y D. Jose Francisco -estipulación undécima-, se constituyó hipoteca a favor de Bankia sobre la finca reseñada -estipulación primera-, conforme se acredita con el documento nº 4 aportado con la demanda que figura unido a los folios 35 a 94 del procedimiento.

  1. Unos días antes de ser suscrita la escritura de préstamo y constitución de hipoteca, la subdirectora de la oficina de Bankia en Getafe, Sucursal 2477, de la que era cliente la mercantil demandante, Doña Asunción

    , según manifestó en el acto del juicio celebrado el 23 de mayo de 2012, como la operación tenía riesgos ofreció a la demandante el tipo de producto (compensación contractual para Operaciones de Derivados o permuta financiera de tipos de interés), que no es sencillo, explicando cómo funcionaba a su representante (Doña Luz ), considerando que, una vez expuesto como operaba y que si había una bajada de los tipos de interés no se iba a beneficiar, si tenía capacidad para entender lo que contrataba, pese a que nunca había suscrito productos de este tipo.

    En concreto, el 26 de marzo de 2008 Doña Luz respondió a las preguntas que contenía el "Test de Conveniencia", de cuyo contenido cabe destacar que entendía la terminología, que conocía solo diversos aspectos de la naturaleza y características operativas de los derivados, aunque si el funcionamiento general (no detallado) de las variables (sic) que intervienen en la evolución de este producto, y que, pese a no haber realizado inversiones en derivados en los dos últimos años, "estaría dispuesta a invertir en derivados cuya liquidez se negociase fuera de un mercado organizado y sin disponer de una contraparte asegurada" (sic). De su resultado Bankia infirió que el producto para el que fue realizado el test se consideraba conveniente para el cliente -folios 340 y 431-.

  2. No consta el nivel de estudios de Doña Luz ni que tuviera conocimientos específicos en materia financiera y de inversiones, ni que tampoco se le hiciera entrega de la ficha del producto "coberturas de tipo de interés" -folios 319 a 323-, ni el folleto informativo en el que se expone, con relación a productos semejantes al ofertado, que el cliente asegura o protege su endeudamiento de las posibles subidas del Euribor -folios 324 a 335-.

  3. El 31 de marzo de 2008 se firmó el denominado "Contrato Marco de Compensación Contractual", a cuyo pie figuran dos firmas en el lugar reservado a Jelsan, suponemos que una de ellas es la de Doña Luz

    , desconociendo de quien pueda ser la otra, ya que en el encabezamiento del documento no se hace reseña alguna de quien actuó en representación de Jelsan -folios 30 a 32 y 343 a 347-.

    El 1 de abril de 2008, con igual indeterminación sobre quien representara a Jelsan y la correspondencia de las firmas que figuran a su pie, se suscribió el "documento de confirmación operaciones de derivados" del que son de destacar los siguientes elementos:

    Importe nominal ............... 750.000 # (coincidente con el del

    préstamo)

    Fecha operación ............... 28/03/2008

    Inicio o efectividad .............. 30/04/2008

    Fecha de vencimiento ........... 29/04/2011

    Tipo Cap (Techo) ............... 5'15%

    Período de Cálculo .............. Semestral

    Tipo Floor (Suelo) .............. 4'15%

    De ello se desprende que si Euribor sube de 5'15% paga Bankia la diferencia entre Euribor y 5'15%.

    Si el Euribor desciende por debajo de 4'15% Jelsan paga a Bankia la diferencia entre el Euribor y el 4'15%.

    El tramo comprendido entre el 4'15% y el 5'15% es neutro y no se producen cobros ni abonos.

  4. Hasta el 30 de abril de 2009, en que el tipo de interés Euribor fue 4'986%, no se produjo ninguna liquidación a favor o en contra de las contratantes -folio 374-.

    Entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de octubre de 2009, en que el Euribor fue 1,743%, se produjo un cargo a Jelsan de 9.176,69 -folios 96 y 375-.

    Entre el 30 de octubre de 2009 y el 30 de abril de 2010, en que el Euribor fue 1'238% se produjeron dos cargos a Jelsan por importe de 3.533,70 # y 8.232,87 # - folios 97, 98 y 376-.

    Finalmente entre el 30 de abril de 2010 y el 29 de octubre de 2010, período en que el Euribor fue 1'235% el cargo en contra de Jelsan ascendió a 7.519,01 # -folio 99 y 377-.

    En respuesta a los escritos que le dirigió Jelsan los días 26 de febrero y 2 de marzo de 2010, Bankia contestó el 18 de marzo de 2010 respecto al coste de la cancelación acreditada que, aproximadamente y sin explicación de las operaciones que había que realizar, fijó a fecha 31 de marzo de 2010 en 32.180 # -folio 95-.

  5. Jelsan, por medio de sus abogados, cursó sendas quejas-reclamaciones a Caja de Madrid y al Servicio de Reclamaciones del Banco de España los días 22 de diciembre de 2010 y 1 de junio de 2011, respectivamente -folios 100 a 198-, sin que obtuviera un...

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