SAP Madrid 196/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2014:7717
Número de Recurso718/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución196/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012376

Recurso de Apelación 718/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 417/2013

APELANTE: COMSPAIN XXI S.A

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: STHIM MAQUINARIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 417/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid a instancia de COMSPAIN XXI S.A . como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES contra STHIM MAQUINARIA S.A. como parte apelada, representada por el Procurador D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/07/2013 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la oposición, y en consecuencia debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Juanas Blanco en nombre y representación de STHIM MAQUINARIA S.A. contra COMSPAIN XXI S.A. representada por la procuradora Sra. Sampere Meneses, y por ello debo condenarla y la condeno a abonar a la actora 1.480.380,42 euros que devengarán el interés legal conforme al fundamento jurídico sexto, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de COMSPAIN XXI S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida .

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio cambiario nº 417/2013 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, promovido por STHIM MAQUINARIA S.A., contra COMSPAIN XXI S.A. sobre reclamación de 1.479.780,24 #, de principal más 600 # en concepto de gastos de devolución, más

12.117,44 euros en concepto de intereses vencidos hasta la fecha de presentación de la demanda y más 200.000 # calculados para intereses y costas, con base en 7 pagarés emitidos por COMSPAIN XXI S.A. en distintas fechas:

-el 18 de julio de 2012, los pagarés por importe de 182.900 # y de 28.674 #;

--20 de septiembre de 2012, los pagarés por importe de 254.914,64 # y 431.582,80 #;

-- 14 de diciembre de 2012, el pagaré por importe de 548.700 #;

-- y el 17 de enero de 2013 los dos últimos pagarés, por importe de 25.047 # y 7.961,80 #.

Todos ellos a favor de STHIM MAQUINARIA S.A., con vencimiento los tres primeros el 15 de enero de 2013, el 30 de enero de 2013 el cuarto, 15 de febrero de 2013 el quinto, y 15 de marzo de 2013 los dos últimos de los que es tenedora la actora y que presentados al cobro resultaron impagados.

La demandada se opuso alegando la excepción de incumplimiento parcial del contrato causal subyacente con apoyo en el artículo 67.3ª de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH ), en relación con el artículo 1124 del Código Civil (CC ). Indica que los pagarés que fueron objeto de sustitución, recogidos en el documento aportado por la actora de fecha 30 de octubre de 2012, fueron una novación modificativa de pagarés entregados anteriormente y que no fueron objeto de pago en virtud precisamente de la modificación de los términos del pedido a instancias de la propia actora. La demandada renovó los pagarés para abonar el suministro de unos equipos y componentes que, en contra de lo manifestado por la actora, no fueron entregados de conformidad con lo acordado en los contratos de 15 y 22 de julio de 2011 y sus anexos y modificaciones y que constituyen un grave y esencial incumplimiento que explica los impagos de la demandada. Alega que se están reclamando indebidamente los pagarés con vencimiento a partir de enero del 2013, pues todos ellos tienen fecha posterior al incumplimiento contractual de la actora. Manifiesta que es únicamente admisible, sin perjuicio de la discusión que proceda el correspondiente juicio ordinario, la suma de 466.488,64 #, que corresponde a los tres pagarés con vencimiento 15 de enero de 2013 por importes de: 182.900 #,28.674 # y 254.914,64 # (documentos 2, 3 y 4 de la demanda).

Con fecha 19 de julio de 2013 se dicta sentencia desestimatoria de la oposición y en consecuencia estimando la demanda condena a la demandada al pago de 1.480.380,42 # más el interés legal y las costas.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la demandada comenzando por indicar como hecho nuevo la declaración de concurso mercantil de COMSPAIN por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, auto de fecha 17 de septiembre de 2013 (concurso 473/2013 ). Alega infracción de los artículos 458 y 459 de la LEC por infracción de garantías procesales y normas sustantivas, así como indefensión al producirse incongruencia extrapetita a favor del demandante. Como motivos concretos del recurso expone:

  1. - Infracción de los efectos del artículo 1124 del CC y sus consecuencias en el juicio cambiario, con error en la apreciación de la prueba . 2.- Infracción de la jurisprudencia consolidada en materia cambiaria en cuanto a los efectos de la ejecución y efectos del contrato subyacente en el juicio cambiario . Discrepa en cuanto a la falta de apreciación de mala fe del ejecutante.

  2. - Improcedente automatismo en la imposición de costas ex artículo 394 de la LEC, al haber quedado acreditadas en autos los suficientes dudas de hecho y de derecho.

La parte actora se opone al recurso poniendo de manifiesto que la alegación sobre infracción del artículo 1124 del CC es una cuestión nueva, no alegada en la primera instancia como también lo es la alegación de mala fe; pero además no estamos ante la restitución de la prestación entregada sino ante el pago del precio acordado como contraprestación de los equipos entregados, no existiendo dudas de hecho o de derecho, solicitando en definitiva la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En la demanda la actora manifiesta que suscribió sendos contratos de suministro de equipos con fechas 15 y 22 de julio de 2011 con la demandada, habiéndose librado por esta una serie de pagarés para hacer efectivo el importe de los equipos suministrados, que llegadas las fechas de vencimiento no fueron atendidos. Por este motivo se firmaron acuerdos de renovación de las fechas de vencimientos, siendo el último y vigente de 23 de enero de 2013, aportado como documento número uno de la demanda, en el que ambas partes manifiestan (Exponen II) que STHIM ha entregado en tiempo y forma los equipos que constituyen parte del objeto del contrato y a los que se refieren las facturas que se reseñan a continuación y COMSPAIN, para el pago de los mismos, expidió y...

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