SAP Madrid 214/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2014:7695
Número de Recurso63/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000946

Recurso de Apelación 63/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz

Autos de Tercería de dominio 226/2012

APELANTE: D./Dña. Angelina

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA MONCAYOLA MARTIN

APELADO: D./Dña. Germán

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR MARTINEZ BUENO

D./Dña. Leoncio

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a nueve de junio de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Tercería de dominio 226/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz a instancia de Dña. Angelina como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. MARIA TERESA MONCAYOLA MARTIN, contra D. Germán representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL MAR MARTINEZ BUENO y D. Leoncio como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/07/2012 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha

03/07/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA DE TERCERIA DE DOMINIO interpuesta por el procurador Sr. Bellón Manzanares, en nombre y representación de DOÑA Angelina contra D. Germán Y D. Leoncio ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSION DE LA EJECUCION 11/2011 Y DECLARANDO LA VALIDEZ DEL EMBARGO TRABADO SOBRE LA FINCA local garaje sito en la calle Zeus nº 1, planta de garaje nº 27 de la urbanización sector III, Fresnos II, Fase A de Torrejón de Ardoz, denominación Joaquín Blume 8, 10 y 12, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Torrejón de Ardoz, finca registral 5187/27, tomo 3702, libro 927, folio 208. Todo ello con condena en costas de la demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Angelina, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias. Por la representación procesal de D. Germán se formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la tercería interpuesta se formula el

presente recurso de apelación.

En autos y por la hoy apelante, DÑA. Angelina se dedujo demanda frente a D. Germán y D. Leoncio, solicitando el levantamiento del embargo trabado sobre una plaza de garaje, y ante dicha situación se interpone por la parte actora el presente procedimiento de tercería, manifestando que el bien embargado era de su propiedad, solicitando el levantamiento del embargo.

La sentencia desestima la demanda. Y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación en el que se alega como motivo el error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora, por cuanto que: a.- desprecia de plano la validez del documento presentado, aún a pesar de haber sido reconocido por las partes que lo firmaron, basando su argumentación en que las deudas a que hace referencia el documento no han sido concretadas y por lo tanto se omite un elemento esencial del contrato de compraventa que hace que éste sea nulo, pero que del documento queda claro que el precio de la transmisión del 50% de la plaza de garaje son los créditos que el demandante mantenía contra el Sr. Leoncio ; b.- se ha dado mayor valor a la declaración de D. Leoncio dentro de otro procedimiento al que esta parte no asistió y del que no tenían conocimiento, pero que fue contradicha por el mismo en el acto del juicio oral, cuando reconoció que la plaza de garaje era utilizada de forma exclusiva por la aquí demandada desde 22 de febrero de 2011; c.- considera que la carta de pago presentada por el demandante es fruto de una confabulación llevada a cabo por la demandante y el Sr. Leoncio .

El codemandado D. Germán se opone al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Como ha venido manteniendo la jurisprudencia ( STS, entre otras muchas, de 21.04.09 y

28.05.08 ), la acción de tercería de dominio no tiene otro objeto que determinar, ante el embargo de un bien, si el tercero que alega ser propietario -y que no lo es el demandado embargado- es el titular verdadero del derecho de propiedad, procediendo, por tanto, que se alce el embargo trabado sobre su cosa. La acción de tercería de dominio, que no puede ser identificada con la reivindicatoria aunque presente ciertas analogías con ella, tiene por finalidad principal, no ya la obtención o recuperación del bien, que generalmente posee el propio tercerista, sino el levantamiento del embargo trabado sobre el mismo. El tercerista debe justificar la titularidad dominical sobre el bien; como reitera la jurisprudencia, esta justificación, que es presupuesto inexcusable para el éxito de la acción de tercería de dominio, debe referirse a una fecha anterior a aquélla en que se realizó la diligencia de embargo, causante de la decisión restrictiva del derecho que en la tercería se combate ( SSTS 21 marzo 1998 ; 30 octubre 2001 ; 23 julio 2002 ; 20 octubre y 10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR