SAP Madrid 223/2014, 9 de Mayo de 2014
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2014:7582 |
Número de Recurso | 510/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 223/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008871
Recurso de Apelación 510/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1252/2012
APELANTE: GEVALO S.L.
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ
APELADO: GARAJE DOCTOR ESQUERDO SL
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 510/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a nueve de mayo de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1252/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 510/2013, en los que aparecen como partes; de una, como demandada y hoy apelada GARAJE DOCTOR ESQUERDO S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández,; y, de otra, como demandada y hoy apelante GEVALO S.L., representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López; sobre declaración de elementos comunes de la comunidad por modificación en obras.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D.JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 13 de mayo de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de GARAJE DOCTOR ESQUERDO, S.L. contra GEVALO S.A. y, en consecuencia, declaro que las obras ejecutadas por la demandada y consistentes en la ampliación de un hueco, la conversión de una ventana en puerta y la instalación de una escalera de emergencia, todo ello en el edificio sito en Madrid, calle del Doctor Esquerdo nº 31, suponen una modificación de la fachada de dicho edificio, se han ejecutado sin consentimiento de la Comunidad de Propietarios y perjudican los derechos de la actora, condenando a la demandada a estar y a pasar por la anterior declaración y a retirar a su costa toda la obra dicha con reposición de la fachada a su estado anterior, con imposición de costas .".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día ocho de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse
completados por los de esta resolución.
Debe partirse de los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada y que no se discuten en esta alzada, que son los siguientes:
-
) La parte actora Garaje Doctor Esquerdo SL, es propietaria del local en planta baja del edificio sito en Madrid calle Doctor Esquerdo n º 31, destinado a garaje.
-
) La entidad demandada GEVALO SL es propietaria de la finca sita en la entreplanta y planta segunda del mismo inmueble que tiene su acceso por el inmueble n º 29 de la misma calle, sin que dicha finca tenga acceso a elementos comunes del inmueble de la calle Doctor Esquerdo n º 31.
-
) La entidad demandada ha procedido a instalar una escalera de emergencia en la fachada lateral del inmueble, escalera que según el informe pericial aportado a los autos, implica una alteración de los elementos comunes del inmueble.
Antes de entrar a examinar los distintos motivos del recurso de apelación, debe tenerse en cuenta que el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal faculta a los propietarios de los diferentes pisos y locales de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal a realizar en su vivienda o local las modificaciones de los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario; mientras que está vedado que se puedan realizar obras en los elementos comunes del inmueble, siendo necesario para ello el consentimiento de la comunidad de propietarios.
Debe de tenerse en cuenta también la doctrina legal recogida entre otras en la STS de Tribunal Supremo Sala 1ª, S 28-9-2012, y la S 21-11- 2012675/2012, al señalar "Con carácter general se debe tener en cuenta que el artículo 12 LPH en relación con la regla primera del artículo 17 LPH exige la unanimidad de la Junta...
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