SAP Madrid 222/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2014:7265
Número de Recurso198/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución222/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0016923

Recurso de Apelación 198/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 711/2011

APELANTE: FULL EQUPE DECORACIONES ESCENICAS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL VALLE GILI RUIZ

APELADO: PARFIP SPAIN SL

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN

MAGISTRADA : ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 222/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 711/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Coslada a instancia de FULL EQUPE DECORACIONES ESCENICAS, S.L. apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL VALLE GILI RUIZ y defendido por Letrado, contra PARFIP SPAIN SL apelado - demandante, representado por el Procurador D. JAVIER GARCIA GUILLEN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/11/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Coslada se dictó Sentencia de fecha 11/11/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Javier García Guillén, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de PARFIP SPAIN S.L., contra FULL EQUIPE DECORACIONES ESCENICAS S.L : Debo condenar y condeno a la demandada al abono de 6.480,20 euros más intereses legales, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de junio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 15 de julio de 2.008 se celebraron dos contratos entre "Full Equipe Decoraciones

Escénicas, S.L." (en lo sucesivo "Full Equipe"), como arrendataria, y "Artys Seguridad, S.L.", como arrendadora, teniendo por objeto el arrendamiento de sistemas de seguridad (documentos números 2 y 3,folios 53 y 54).

La cláusula 3ª de dichos contratos se refiere a su duración en los siguientes términos: "El plazo de duración es de cuarenta y ocho (48) meses, y su inicio quedará supeditado a su aceptación por la arrendadora, considerándose aceptado a partir de la fecha de conexión del sistema de seguridad arrendado a la Central de Recepción de Alarmas. Una vez terminado dicho plazo, el contrato quedará prorrogado por veinticuatro (24) meses más automáticamente, si ninguna de las partes manifestare su resolución y oposición a la prórroga con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación. En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo de duración inicial de cuarenta y ocho meses, la arrendataria desistiera del presente contrato, deberá indemnizar a la arrendadora con una cantidad equivalente a la suma de todas las mensualidades restantes por cumplir, reconociendo y aceptando expresamente la arrendataria que dicha indemnización obedecería en su caso, a que el precio especial mensual del arrendamiento del sistema está condicionado al cumplimiento de los cuarenta y ocho (48) meses de duración del presente contrato, así como a la amortización y depreciación por el uso del indicado sistema".

En la cláusula 11ª se acuerda que "La arrendataria expresamente autoriza a la arrendadora la cesión a terceros, de cualquiera de sus derechos y obligaciones recogidos en este contrato", en base a ello, "Artys Seguridad, S.L." cedió el contrato a "Parfip Spain, S.L." (en lo sucesivo "Parfip").

En fecha 5 de junio de 2009, "Full Equipe" remitió comunicación a la arrendadora, manifestando su "deseo de dar de baja el contrato" (documento nº 16, folio 130); a partir de ese momento, la arrendataria devuelve las facturas que se le envían (documentos 18, 19 y 20, folios 133 y siguientes), sin que la arrendadora aceptase la rescisión o resolución del contrato.

Hemos de precisar, que la arrendataria satisfizo las mensualidades de renta hasta mayo de 2009; por tanto, abonó las rentas correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2008, como ponen de manifiesto los documentos 11 a 20 aportados con la contestación a la demanda (folios 275 y ss.).

"Parfip" formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de "Full Equipe" a abonar el importe de las rentas adeudadas hasta noviembre de 2010 y la cantidad correspondiente por aplicación de la cláusula penal, ascendiendo todo ello al importe de 6.480,20 #. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene que le es de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que en su artículo 3 recoge el concepto de consumidor y usuario en los siguientes términos: "A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial".

"Full Equipe" actuaba en la relación litigiosa como arrendataria de los equipos de seguridad, para la defensa y protección de la nave donde desarrollaba su actividad empresarial, consistente en la realización de montaje de stands en ferias, como ella misma indicó en el hecho tercero de la demanda. Por tanto, la demandada suscribió los contratos de arrendamiento al servicio de su empresa, la cual actúa con ánimo de lucro, no pudiendo considerarse consumidor o usuario a los efectos del precepto citado.

TERCERO

Como consecuencia de lo expuesto en el fundamento precedente, no cabe considerar que la cláusula sexta de los contratos resulta abusiva por falta de reciprocidad, lo que nos lleva a entender que ambas partes se encontraban en igualdad de condiciones, en el momento de suscribir los contratos, siendo de aplicación el principio de autonomía de la voluntad contractual, consagrado en nuestro Código Civil y recogido en el artículo 1.255, que dispone: "los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público", principio referido en múltiples...

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