SAP Baleares 132/2014, 14 de Julio de 2014
Ponente | ELEONOR MOYA ROSSELLO |
ECLI | ES:APIB:2014:1591 |
Número de Recurso | 103/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 132/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 001
Rollo: 103/14
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma de Mallorca
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 2.127/13
SENTENCIA núm. 132/14
En Palma de Mallorca a 14 de Julio de 2014.
Visto por Dña Eleonor Moyá Rosselló, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio de faltas número 2127/2013, procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Palma en virtud de denuncia por falta de lesiones y/ o amenazas, siendo parte apelante D. Narciso y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia de fecha 10 de Febrero 2014, por la que se absolvía a D. Carlos José de los hechos por los que había sido denunciado al no haberse presentado parte alguna en juicio a sostener la acusación contra el mismo.
Contra dicha decisión se ha interpuesto recurso de apelación por el denunciante, del que se dio traslado a las partes, oponiéndose el Fiscal a su estimación; verificados los trámites anteriores se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo su conocimiento a esta sección Primera que los recibió en fecha 14-05-2014, correspondiendo su resolución a la Magistrada que suscribe en virtud del turno de reparto establecido.
En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legales.
HECHOS PROBADOS
No se modifica la referencia contenida en la resolución recurrida en relación a que no han quedado acreditados los hechos de la denuncia.
Se alza la parte denunciante contra la Sentencia recaída en el presente juicio de faltas por la que se absuelve al denunciado de los hechos que relataba en la denuncia en fecha 12-12-2013, indiciariamente constitutivos de falta de lesiones y/o amenazas.
El recurso se funda en un único motivo, en el que el recurrente expone que si no asistió al juicio de faltas el día señalado fue por consejo de la letrada de oficio que le asistió en la detención de que fue objeto a raíz del altercado de autos; detención que vino motivada por la denuncia (posterior a la suya) que interpuso el ahora denunciado, Carlos José, a raíz del altercado de autos. Según relata en su recurso ocurrió que al declarar ante el juzgado de instrucción habría explicado a su abogada que tenía que asistir al juicio de faltas el...
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