SAP Guadalajara 67/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2014:364
Número de Recurso289/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución67/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00067/2014

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

N.I.G.: 19130 37 2 2014 0101200

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000289 /2014

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 223/12

Órgano de origen: JUZGADO DE LO PENAL DE GUADALAJARA

Denunciante/querellante: Balbino, Conrado

Procurador/a: D/Dª BELEN LARGACHA POLO, MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER CRESPO RODRIGO, SILVIA PLAZA PEREIRA

Contra: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA GALLARDO MONJE

S E N T E N C I A Nº 67/14

En Guadalajara, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 223/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 289/14, en los que aparecen como partes apelantes Balbino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Largacha Polo, y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Crespo Rodrigo y Conrado, representado por la procuradora Dª Mercedes Roa Sánchez y asistido por la letrado Dª Silvia Plaza Pereira, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre falsificación y estafa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de octubre de 2013, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que en los acusado Balbino, nacional nigeriano, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1982, sin antecedentes penales y en situación irregular en el territorio nacional y Conrado, nacido en Nigeria, el NUM001 de 1977, con NIE NUM002 y carente de antecedentes penales, adquirieron en fecha indeterminada y a personas no identificadas, sendas tarjetas de residencia-régimen comunitario de extranjeros, expedidas respectivamente, a nombre de Remigio y a Valeriano, facilitando cada uno de los acusados, a sabiendas de su falsedad, una fotografía propia para colocarla en los referidos documentos de identificación, creados íntegramente para coincidir con el nombre de tres tarjetas "Visa Electrón", de la entidad bancaria "La Caixa", a nombre de Remigio

, utilizadas por el primer imputado y de dos tarjetas "Visa Electrón" de la entidad "Ibercaja" a nombre de Valeriano, utilizadas por el segundo imputado, con conocimiento por parte de ambos implicados de los citados documentos bancarios eran íntegramente falsos al habérseles añadido una lámina plástica conteniendo los datos personales del titular, número de tarjeta y fecha de validez adheridos a la cara engominada mediante tipografía letra set, sin que el contenido de la banda magnética tuviera nada que ver con los datos del titular y número de tarjeta.= Así las cosas, sobre las 11:30 horas del día 15 de septiembre de 2010, puestos de común acuerdo, ambos acusados se dirigieron al establecimiento comercial Joyería Villa, propiedad de Bruno, sito en la Calle Miguel Fluiters núm. 33 de Guadalajara y tras mostrar interés por diversas joyas de gran valor, guiados por el propósito de enriquecimiento inmediato, optaron por adquirirlas, presentando para el pago la tarjeta de crédito "Visa Electrón" de "La Caixa", número NUM003, expedida a nombre de Remigio, con la documentación identificativa correspondiente, no logrando hacerse con efecto alguno, al ser rechazada la operación por problemas con el chip, pasando el propietario del local la tarjeta por la banda magnética, realizándose por error un cargo de 14,50 #.= A continuación, movidos por idéntico deseo de enriquecimiento, accedieron la Joyería Joyber, sita en la calle mayor nº 33 de Guadalajara, propiedad de Isidro, solicitando la compra de dos cordones de oro de gran valor, presentando para el pago la tarjeta de crédito "Visa Electrón" de "La Caixa" número NUM004, expedida a nombre de Valeriano, no logrando hacerse con ninguna joya, al ser rechazada la operación, circunstancia que hizo sospechar al propietario del establecimiento comercial, llamando a la policía, quien hizo acto de presencia, deteniendo en las inmediaciones del local a ambos acusados, ocupándoles en su poder las distintas tarjetas de crédito y los documentos correspondientes de residencia-régimen comunitario de extranjeros, que debidamente analizados han resultado ser íntegramente falsos.= Los propietarios de los establecimientos comerciales no reclaman, al no haber sufrido ningún perjuicio.= Con fecha 16 de agosto de 2011, se dictó auto de apertura de juicio oral y con fecha 23 de mayo de 2013 se dictó auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio oral", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados Conrado y Balbino como autores penalmente responsables de un delito continuado de falsedad en documento oficial y documento mercantil y en concurso medial con un delito continuado de estafa en grado de tentativa ya definidos con la concurrencia del atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 21 meses y un día de prisión y a la pena de 9 meses y un día de multa, la pena de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.= Se sustituye la pena de 21 meses de prisión impuesta al acusado Balbino por su expulsión del territorio nacional conforme a lo dispuesto en el art. 89 del C.P . por un plazo de 7 años en atención a la duración y gravedad de la pena impuesta, al haber sido acreditada en autos su situación irregular en territorio español y no haberse puesto de manifiesto circunstancias excepcionales que justifiquen el cumplimiento de la pena en España.= Así como al pago de las costas procesales causadas a cada acusado por mitad".

Asimismo, en fecha 13 de noviembre de 2013, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se acuerda la aclaración de sentencia de fecha 30 de octubre de 2013 en el sentido siguiente: Que debe constar en el fallo de la sentencia, como de la multa que son 3 euros diarios".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de Balbino y de Conrado

, se interpusieron recursos de apelación contra la misma; admitidos que fueron, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanciaron los recursos por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo de los mismos en el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten y se dan aquí por reproducidos los hechos probados que se recogen en la sentencia apelada, excepto la frase que dice: "y en situación irregular en el territorio nacional", que se tiene por no puesta y debe ser suprimida de los hechos declarados como probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Belén Largacha Polo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Balbino, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal de Guadalajara de fecha 30 de octubre de 2013, aclarada por Auto de fecha 3 de noviembre de 2013, aduciendo error de hecho en la apreciación de la prueba; en segundo lugar infracción por aplicación indebida del artículo 392 en relación con el artículo 390, apartado 1º, números 1 y 2, del Código Penal en cuanto al delito de faldead en documento oficial y del artículo 248.1 del Código Penal en cuanto al delito de estafa. Por último, en tercer lugar, infracción por aplicación indebida del artículo 89 del Código Penal, y se pide que se revoque la sentencia recurrida, dejando si efecto y revocando en todo caso la expulsión que sustituye a la pena impuesta.

Por doña Maria de las Mercedes Roa Sánchez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Conrado, se interpone recurso de apelación también contra la citada sentencia, en resumen, por no constar la autoría del mismo, por no existir delito de falsedad.

A los citados recursos se opone el Ministerio Fiscal, que pide la desestimación de los mismos y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Antes de dar respuesta a los recursos entablados por los apelantes es menester recordar lo dicho por esta Audiencia Provincial con relación al error en la apreciación de la prueba.

Efectivamente, esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 19 de julio de 2010 tiene dicho en cuanto al error en al prueba que: "En lo atinente al alcance de nuestra función revisora de la actividad probatoria practicada en la instancia diremos que en la manifestación oral de una persona ante el tribunal, trasladando una declaración de conocimiento sobre los hechos, o un criterio científico, artístico o técnico sobre el dictamen que hubiera presentado el perito; sólo la apreciación inmediata, directa y completa por el juez que debe formarse su propia convicción en el acto del juicio, sin interposición de imágenes o de voces grabadas, o de referencias escritas, es respetuosa con la garantía procesal en la valoración de la prueba, pues la grabación sólo sirve para poner de manifiesto errores de percepción, no de valoración. Así, puede leerse en la STS n.º 153/04 (Sala de lo Penal), de 22 de diciembre, que "cuando los jueces "a quibus" han formado esencialmente su convicción en base a pruebas de naturaleza personal como son los testimonios de los...

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