SAP Las Palmas 118/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2014:1601
Número de Recurso313/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución118/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Pilar Parejo Pablos

Magistrados:

Dª Yolanda Alcázar Montero

D )María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Juicio Rápido 311/13, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Las Palmas, que han dado lugar al Rollo de Sala nº 313/14 por delito de maltrato en el ámbito familiar, contra Francisco, en cuya causa han sido partes, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, Doña Africa, asistida por el Letrado Francisco José García Sánchez y el acusado de anterior mención defendido por el Letrado D. Domingo Parrilla Rodríguez; y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 5 de diciembre de 2013, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María del Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ima. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Las Palmas, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó Sentencia, de fecha 5 de diciembre de 2013, cuyos Hechos Probados son;

" UNICO.- Queda probado y asi se declara que el acusado, Francisco, el dia 15 de noviembre de 2013 sobre las 21.30 horas en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Ingenio, de quien era su pareja sentimental, Africa, tras una discusión con ella y con ánimo de atentar contra su integridad fisica, le propinó un empujón golpeándose con un ropero, la vez que le decía expresiones de contenido ofensivo"guarra puta", asic omo cogió el teléfono móvil de aquella modelo Samsumg Galaxy Ace2 y con intención de menoscabar la propiedad ajena lo lanzó al suelo varias veces, causando su rotura, quitándole la bateria y la tarjeta sim.

Como consecuencia de estos hechos Africa sufrió lesiones consistentes en en contusión lumbar y trauma en el dedo meñique de la mano derecha, que requirieron de una sola asistencia facultativa para su curación, que tardará 5 días que le impedirán el ejercicio de sus actividades habituales y sin secuelas.

El teléfono móvil ha sido valorado pericialmente en 175 euros

La perjudicada reclama la indemnización que pudiere corresponderle.

El acusado estuvo privado de libertad el dia 16 de noviembre de 2013.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2013se impuso al acuado la prohibición de acercarse y comunicarse con Africa durante la tramitación de la causa" Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Francisco como autor penalmente responsable de un delitos de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada delito, de 9 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN 18 MESES. Asimismo, se impone al acusado LA PROHIBICION DE APROXIMARSE/ACERCASE A MENOS DE 300 METROS A Africa,A SU DOMICILIO,LUGAR DE TRABAJO, ASI COMO DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O SISTEMA DURANTE 18 MESES, y costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Francisco como autor penalmente responsable de una falta de daños( art 625.1 CP ) a la pena de 10 dias de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme establece el art 53 del CP .

Además, Francisco deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a Africa la cantidad de 300 euros por las lesiones y en la cantidad de 145 por los daños, cantidades que devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de costas procesales.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Francisco de la falta de vejaciones injustas por la que se le acusaba, con declaración de oficio de las costas.

Se acuerda mantener la medida cautelar de orden penal de alejamiento y prohibición de comunicación adoptada en el Juzgado de origen de esta causa por auto de fecha 16 de noviembre de 2013 hasta la firmeza de la sentencia recaída en el presente procedimiento, declarándose igualmente procedente el abono a las penas de alejamiento y prohibición de comunicación impuestas al penado de la medida cautelar de la misma naturaleza adoptada".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del acusado se interpone recurso de apelación invocando, en primer lugar, la existencia de un error en la valoración de la prueba, entendiendo que, centrado el hecho debatido en si el acusado menoscabó la integridad física de la denunciante, no existe ninguna prueba de dicho extremo, salvo la declaración de aquella, escuchando únicamente el testigo una discusión acolarada, pero...

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