SAP Murcia 254/2003, 3 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:2997
Número de Recurso252/2003
Número de Resolución254/2003
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 254

En la ciudad de Cartagena, a tres de Diciembre de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 252/2003, dimanante del Juicio de Faltas número 771/2003, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena por la falta de amenazas e injurias, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Jose Miguel y María Virtudes , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Rosario Rivas Nadal, en nombre de María Virtudes , contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2003, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena, con fecha 10 de septiembre de 2003, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- En diversas ocasiones y en fechas no precisadas del mes de Agosto de dos mil tres, la denunciada María Virtudes acudió al domicilio de los padres del denunciante Jose Miguel sito en la CALLE000 nº NUM000 de Santa Ana (Cartagena) con el pretexto de interesarse por la hija de ambos menor de edad que se encontraba en compañía de su padre por resolución judicial.- Tras llamar a la puerta de la vivienda y cuando aparecía el denunciante, la SRA. María Virtudes se dirigió a él diciéndole "hijo de puta" y "cabrón".- En el acto de juicio no ha resultado acreditado que la denunciada haya proferido asimismo insultos por vía telefónica, ni que haya hecho gestos al SR. Jose Miguel indicativos de que le iba a cortar el cuello.- Entre los implicados existen pésimas relaciones derivadas de la ruptura de su relación sentimental y de los desacuerdos sobre el ejercicio de la guarda y custodia y régimen de visitas a la hija menor."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a María Virtudes como autora responsable de una falta continuada de injurias leves a la pena de QUINCE DÍAS MULTA a razón de CUATRO EUROS DIARIOS (4 Euros), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago.- Se condena a la denunciada al abono de las costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Letrada Doña Rosario Rivas Nadal, en nombre de María Virtudes , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena a la denunciada, María Virtudes , como autora de una falta continuada de injurias leves del artículo 620.2º del Código Penal, la misma, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada en solicitud de que se dicte otra sentencia por la que se le absuelva libremente, alegando, como motivos del recurso, infracción de lo principios de legalidad y acusatorio, causándole indefensión, por la inclusión en el resultando de hechos probados de la frase "en diversas ocasiones y en fechas no precisadas"; y vulneración del principio del derecho sancionador "in dubio pro reo", pues...

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