SAP Las Palmas 123/2014, 6 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2014
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Fecha06 Junio 2014

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Ignacio Marrero Francés

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de junio de dos mil catorce

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria el Rollo de Apelación nº 156/2013, dimanante de los autos del Juicio Rápido nº 62/2012 del Juzgado de lo Penal número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito de abandono temporal de menores contra don Camilo, representado por el Procurador don Eduardo Briganty Rodríguez y defendido por la Abogada doña María del Pilar Santana Rodríguez; en cuya causa, además, ha sido parte, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Cristina Coterón Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Juicio Rápido nº 62/2012 en fecha veintitrés de octubre de dos mil doce se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

"ÚNICO.- De la prueba practicada queda acreditado y así se declara que Camilo, sin antecedentes penales, sobre las 5:00 horas del día 14 de Octubre de 2012, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, EDIFICIO000, NUM001 de esta capital, dejó a su hijo Eugenio, de 3 años de edad, ausentándose del domicilio por espacio de al menos desde las 05:00 hasta las 07:00 horas durante la cual el niño se subió a una silla y se asomó a una ventana."

SEGUNDO

El fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Camilo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de abandono temporal de menores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y todo ello con la imposición de las costas derivadas del presente procedimiento."

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización del recurso de apelación, no solicitándose la práctica de nuevas pruebas. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo la representante del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondió el conocimiento del recurso, por turno de reparto, a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación nº se registró el presente Rollo de Apelación, designándose posteriormente Ponente y, no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del recurrente se alza frente a la sentencia de instancia al objeto de que se absuelva al acusado del delito de abandono temporal de menores previsto y penado en el artículo 230 del Código Penal, pretensión que sustenta en los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, dado que se sostiene que en los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada no se hace referencia a la prueba en base a la cual la juez de Instancia considera acreditado que el niño se subió a una silla, considerando, además, la referida representación procesal que en la declaración de Hechos Probados de dicha resolución se omite toda mención a la voluntad deliberada de abandono y de incumplimiento de las obligaciones de vigilancia asumidas por su el recurrente hacia el menor, ni la interrupción maliciosa de los cuidados que precisaba al objeto de considerar acreditado el elemento subjetivo del delito de abandono temporal de menores del artículo 230 del Código Penal, tipo penal éste que no admite la comisión culposa.

  2. ) Vulneración del principio de legalidad proclamado en el artículo 25.1 de la Constitución Española, por indebida aplicación de los artículos 229.1 y 230 del Código Penal, al no concurrir en la conducta del acusado todos los elementos precisos para la integración del tipo penal.

SEGUNDO

En relación al alcance del derecho a la presunción de inocencia y a las comprobaciones que ha de efectuar el Tribunal cuando en el proceso penal se alega por vía de recurso la vulneración de dicho derecho fundamental, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 1.088/2007, de 26 de diciembre, a propósito del recurso de casación, declaró lo siguiente:

"1. El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de casación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. También debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y es respetuosa con las máximas de experiencia y con los conocimientos científicos y no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o errónea.".

En el presente caso, la declaración de hechos probados de la sentencia apelada se sustenta en auténticas pruebas de cargo aptas para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así:

En primer término, la juzgadora de instancia...

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