SAP Barcelona 349/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2014:8051
Número de Recurso626/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 626/2013 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1219/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SABADELL (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A N ú m. 349

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1219/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8), a instancia de ALMACENES Y TRANSPORTES LUSO EXTREMEÑOS SL contra TRANSPORTES AZKAR S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2013 por el/ la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por ALMACENES Y TRANSPORTES LUSO EXTREMEÑOS, SL interpuesta contra TRASNPORTES AZKAR SA a la que se le absuelve de todos los pedimentos de la demanda, condenando en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2014 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante Almacenes y Transportes Luso Extremeños, S.L. la sentencia de primera instancia desestimatoria de su demanda, en ejercicio de la pretensión de condena de la demandada Transportes Azkar, S.A. al pago a la actora la cantidad de 3.654 #, en concepto de precio, pendiente de pago, de los servicios de transporte descritos en las facturas de 4 y 7 de diciembre de 2007 (docs 2, 3, y 4 de la demanda), por la falta de legitimación pasiva de la demandada, al haber intervenido como mera intermediaria entre la remitente y el consignatario del transporte.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2002;RJA 9758/2002 ), que la legitimación "ad causam", en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de oficio.

Es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004;RJA 2334/2004 ) que la legitimación "ad causam" se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1993 y 28 de febrero de 2002 ; RJA 2027/1993, y 3513/2002 ).

En consecuencia, la legitimación "ad causam" no es una cuestión procesal de las que deban ser resueltas en el juicio verbal, o en la audiencia previa al juicio, del modo previsto en los artículos 416 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que por el contrario se trata de cuestión referida al fondo, que debe ser resuelta en la sentencia, después de permitir a las partes la producción de la prueba pertinente sobre este extremo, con la necesaria contradicción.

En concreto, en el ejercicio de la acción de responsabilidad contractual, de acuerdo con el principio de relatividad del artículo 1257 del Código Civil, la legitimación, tanto activa como pasiva, corresponde únicamente a quienes fueron parte en el contrato, o a sus herederos.

Más en concreto, en materia de transportes, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2008 (RJ 2008\ 6953), aprecia la falta de legitimación pasiva de la demandada que no aparece mencionada en el documento de transporte, cuando tampoco se prueba, de alguna otra manera, que haya sido parte en el contrato transporte.

En este caso, en el que es objeto del pleito la reclamación del precio...

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