SAP Barcelona 159/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2014:8018
Número de Recurso737/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 737/2012 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 411/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 159

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 411/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Manresa, a instancia de. MOTOR GAS MOTOS SA contra MOTO SPA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, así como por la parte actora por vía de impugnación, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de abril de 2012 por el/ la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "

FALLO:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales

  1. MIQUEL VILALTA FLOTATS, como demandante y en nombre y representación de la entidad mercantil MOTOR GAS MOTOS, S.A., contra la entidad mercantil italiana MOTO S.P.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOAN COMAS MASANA, y en consecuencia:

PRIMERO

Declaro que la entidad mercantil demandada MOTO S.P.A, ha incumplido el contrato de distribución exclusiva que mantenía con MOTOR GAS MOTOS, S.A..

SEGUNDO

Condeno a la entidad mercantil MOTO S.P.A, a pagar a MOTOR GAS MOTOS, S.A.:

  1. la cantidad de 19.666,29 euros por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato.

  2. la cantidad de 70.891,18 euros por los daños y perjuicios como consecuencia de la resolución

contractual, los cuales deben materializarse mediante la recompra del stock sobrante. c) la cantidad de 46.132,98 euros por compensación por clientela.

TERCERO

A las citadas cantidades les será de aplicación el interés contenido en el artículo 576 de la LEC .

CUARTO

No procede la condena al pago de las costas de la presente litis a ninguna de las partes litigantes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma y a su vez impugnó la apelación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con su demanda la actora, MOTOR GAS MOTOS S.A, distribuïdor de motocicletas y ciclomotores, dirige una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual contra MOTO S.p.A.. Alega, en esencia, que la misma es, desde el año 1992 y en virtud de un acuerdo verbal, distribuidora en exclusiva en España de la motos de enduro y supermortard de la marca HM de la mercantil italiana MOTO SpA,, distribución que incluía tanto el producto acabado (motocicletas) como piezas de repuesto y servicio postventa, habiendo desarrollado la actora una importante labor comercial de implantación de la marca en el mercado español, creando una red comercial de concesionarios; relata que a partir del año 2006 las relaciones empezaron a deterioraron hasta que en abril de 2009, la demandada, sin previo aviso comunicó a la actora su voluntad de resolver unilateralmente el contrato, para introducirse con su propia estructura y organización en el mercado español, resolución contractual que ha llevado a cabo con pleno desprecio a las reglas de la buena fe y con temeridad manifiesta, incurriendo en un claro incumplimiento contractual. Sostiene que la resolución del contrato de concesión mercantil por incumplimiento de la contraparte la ha ocasionado numerosos daños y perjuicios por los que reclama una indemnización, entre los que distingue

(1) los derivados del incumplimiento de las obligaciones respecto al suministro de piezas de recambio e impago de garantías en los años 2008-2009, que cuantifica en 51.136#, en los que se incluye el beneficio dejado de obtener -28.094'7#- y los gastos soportados en concepto de indemnización laboral durante el ejercicio 2009, que hubo de afrontar al haberse visto obligada a despedir personal como consecuencia de aquél -23.041,3#-, y (2) los que son consecuencia de la resolución, que cuantifica en 187.915'36#, de los cuales 140.142'36#. deben materializarse mediante la recompra del stock sobrante sin coste alguno para MOTOR GAS; así mismo reclama una compensación por la clientela aportada y de la cual podrá continuar beneficiándose la actora a través de su nueva filial en España, compensación que cuantifica en 92.265'97#. Por todo ello, termina solicitando se dicte sentencia por la que se declare que la demandada, MOTO S.p.A, ha incumplido el contrato de distribución en exclusiva que mantenía con MOTOR GAS MOTOS, S.A., y se condene a aquélla a indemnizarle por los daños y perjuicios sufridos por la cantidad total de 331.317'33#, de los cuales 140.142'36# deben materializarse mediante la recompra del stock sobrante sin coste alguno para la actora.

La demandada, MOTO S.p.A., se opone a dicha pretensión por los siguientes motivos: (1) Niega la existencia de un contrato de distribución entre actora y demandada, al no concurrir en las relaciones comerciales existentes entre ellas de los elementos esenciales que definen dicho contrato, habiendose negado la demandante a suscribir en su día un contrato de distribución y afirma que la demandante es importadora y no distribuidora de la marca; niega, asimismo, el pacto de exclusividad que se invoca. (2) En cualquier caso, fue la demandante quien resolvió la relación mercantil entre las partes mediante comunicación de fecha

19.10.2009, no habiendo querido llegar a un acuerdo para formar parte de la rede de distribución de SpA en España, habiendo la demandada actuado en todo momento de buena fe y con pleno cumplimiento de sus obligaciones contractuales. (3) En último término, afirma que el importante descenso de ventas por parte de MOTOR GAS operado en los años 2008 y 2009 puede considerarse un incumplimiento por parte de ésta que le privaría del derecho a ser indemnizada y (4) Sostiene la improcedencia de la indemnización interesada por los conceptos y cuantías interesados. En definitiva, concluye que MOTOR GAS pretende beneficiarse de las ventajs que la ley y la jurisprudencia confieren al distribuidor o agente, sin haber asumido ni una sola de las obligaciones que le hubieran incumbido de tener concertada esta relación contractual, por lo que termina interesando la íntegra desestimación de la demanda. En el acto de la audiencia previa se fijaron como hechos controvertidos: (a) La existencia de un contrato de distribución entre las partes; (b) El carácter de exclusiva del mismo; (c) La existencia de un incumplimiento contractual por parte de Moto SpA, tanto de la exclusiva como un defectuoso cumplimiento respecto al suministro de garantías y recambios, y su alcance y (d) La existencia de daños y su cuantificación, y su ponderación.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y declara que la entidad mercantil demandada ha incumplido el contrato de distribución exclusiva que mantenía con la actora y condena a la primera a pagar a ésta: (a) 19.666'29# por los daños y perjucios derivados del incumplimiento del contrato;

(b) 70.891'18# por los daños y perjuicios como consecuencia de la resolución contractual, los cuales deben materializarse mediante la recompra del stock sobrante y (c) 46.132'98# por compensación por clientela. A dichas cantidades les será de aplicación el interés contenido en el art. 576 LEC y no se efectúa una especial declaración sobre las costas.

Frente a dicha resolución se alza MOTO S.p.A. por medio del presente recurso y la impugna respecto de todos los pronunciamientos que estiman las pretensiones de la demandante, reiterando los motivos en los que basó su oposición y alegando que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, y solicita la revocación de la sentencia y la íntegra desestimación de la demanda.

A su vez, MOTOR GAS MOTOS S.A., al oponerse al recurso de contrario, formula impugnación de la estimación parcial de la condena a los daños y perjuicios reclamados en la demanda, alegando que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba e infringe la normativa y la jurisprudencia aplicable, y acaba solicitando la revocación parcial de la sentencia en el sentido de que: (1) se incluya en la condena la suma de 23.041'3# por las indemnizaciones laborales de 2009, (2) Se acuerde la recompra de la totalidad del stock sobrante a fecha de la sentencia de apelación y se incluya la condena al pago de la suma de 46.132'98# en concepto de falta de preaviso y (3) se condene al pago de 92.265'97# en concepto de indemnización por clientela.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los términos que anteceden. Se dispone para su resolución del mismo material probatorio que en la primera y este tribunal debe pronunciarse, conforme a lo dispuesto en el art. 271.2 LEC, acerca de la admisión de documentos de nueva noticia que aportó la demandada apelante en esta segunda instancia, mediante escrito de fecha 3.12.2013.

SEGUNDO

El contrato de distribución comercial es también conocido como de concesión mercantil y se configura como una relación mercantil entre empresarios -personas físicas o jurídicas- para hacer llegar a los clientes de manera más...

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