SAP Barcelona 331/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2014:7939
Número de Recurso137/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 137/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 1.639/10

S E N T E N C I A nº 331

En Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.639/10 sobre declaración de derechos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Barcelona por demanda de GRÚAS POBLENOU S.L., incomparecida en la alzada, con intervención voluntaria en calidad de parte actora de DON Ovidio, representado por la Procuradora sra. Ribas y defendido por el Abogado sr. García, contra AGA INTERNATIONAL, S.A. (antes MONDIAL ASSISTANCE EUROPE N.V SUCURSAL EN ESPAÑA), representada por la Procuradora sra. Blanchar y asistida por la Letrada sra. Sobrino, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 9 de octubre de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.639/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 9 de octubre de 2.012 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda, debo declarar y declaro que DON Ovidio -comercialmente GRUAS POBLENOU- y MONDIAL ASSITANCE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ahora MONDIAL ASSISTANCE EUROPE NV.SUCURSAL EN ESPAÑA suscribieron en fecha 01 de marzo de 2001 un contrato de colaboración de servicios o de arrendamiento de servicios de asistencia en viaje, contrato que fue injustificadamente incumplido por la parte demandada, que en fecha 18 de marzo de 2010 decidió, tras haber previamente rebajado (desde inicio del año 2010) el número de servicios encargados, su resolución.

Queda a salvo el derecho de DON Ovidio a reclamar en procedimiento posterior los perjuicios que se deriven de la actuación injustificada de la demandada. No procede pronunciamiento favorable alguno en favor de GRUAS POBLENOU S.L.

Cada parte satisfará las costas devengadas a su instancia."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación al que se opuso DON Ovidio en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma las arriba reseñadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, se descartó la necesidad de celebración de vista y el día 9 de julio de 2.014 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR AGA INTERNATIONAL, S.A. CONTRA LA SENTENCIA DE 9 DE OCTUBRE DE 2.012 .

La Sentencia de primer grado a) descarta la legitimación de GRÚAS POBLENOU, S.L. para activar el proceso y b) deja a salvo el derecho de don Ovidio para reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a MONDIAL ASSISTANCE EUROPE NV. SUCURSAL EN ESPAÑA (hoy AGA INTERNATIONAL, S.A.) en un proceso ulterior. Esta decisión surge tras constatar la magistrada de primera instancia: 1º.- la existencia de un contrato de duración indefinida desde el mes de marzo de 2.001 que tenía por objeto la "prestación de servicios de asistencia en viaje" entre MONDIAL ASSISTANCE y don Ovidio -y no con GRÚAS POBLENOU, S.L.- y 2º.- su incumplimiento primero -reducción de servicios encomendados durante el año

2.010- y resolución ulterior -mediante comunicación de 18/3/10- por parte de MONDIAL ASSISTANCE sin que concurriera causa justificada.

Frente a dicha resolución se alza AGA INTERNATIONAL, S.A. por medio del presente recurso para denunciar el error en el que habría incurrido en la valoración de la prueba. Revisadas las actuaciones la Sala, en cumplimiento de la competencia conferida por el art. 456.1 LECivil, comparte los reproches de la apelante lo que conduce a la estimación del recurso. Las razones que avalan esta consecuencia se exponen a continuación:

  1. - Ante todo debemos recordar que nos encontramos ante una relación jurídica que reúne dos notas características fundamentales según recoge la resolución de primer grado y acatan ambas partes: - es de colaboración entre empresarios en la que, al igual que ocurre con otras figuras jurídicas (agencia, distribución, franquicia), resulta fundamental la confianza entre las partes para su correcto funcionamiento y viabilidad futura y - no se estipuló por un período temporal determinado.

    En estos casos, según se infiere de diversos preceptos de nuestro Ordenamiento que tienen como común denominador la fiducia o confianza que caracteriza determinadas relaciones ( artículos 1.583, 1.594,

    1.700-4 º, 1.705, 1.723-1 º, 1.733, 1.750, 1.775 del Código civil, 279 del CCom ., etc.), la jurisprudencia tiene declarado que asiste a los contratantes la facultad de producir la extinción mediante denuncia o resolución unilateral sin necesidad de invocar, ni menos probar, justa causa (Ss. del Tribunal Supremo de 18/3 y 21/10 de

    1.966, 11/2/84, 22/3/88, 3/10/92, 17/10/95, 25/1/96, 14/2/97, 17/5/99, 27/11/06, 20/7 y 4/12 de 2.007, 23/12/08 y 4/3/09).

    Concluimos por tanto este primer apartado diciendo que la resolución del contrato instada por la causante de AGA...

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