SAP Barcelona 582/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:7229
Número de Recurso521/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N.582/2014

Barcelona, a 24 de julio de 2014.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María José Pérez Tormo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 521/2013

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 690/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Arenys de Mar

Objeto del recurso: reducción de alimentos a 150 euros al mes; gastos extraordinarios: condición de acuerdo previo

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Luis Alberto

Abogado: F.J. Catalán Pelay

Procurador: J. Bassedas Ballus

Oponente: Elisenda, incomparecida

Y el Ministerio Fiscal, impugnante

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 20 de junio de 2012 el Sr. Luis Alberto presentó demanda de modificación de medidas en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se rebaje a 150 euros al mes la pensión que debe a su hija. Relata que, divorciados los litigantes en 2007, se fijó una pensión de 450 euros para la hija, Gregoria, nacida en 2004, actualmente de 476,55 euros al mes, actualizada. Dice que ganaba 2.340 euros al mes como arquitecto y ahora está en desempleo y percibe 1.154 euros al mes hasta junio de 2013. Lista los gastos.

    La Sra. Elisenda contesta y alega que no se acredita lo que el actor pretende.

    La sentencia recurrida, de fecha 2 de noviembre de 2012, considera acreditado el cambio de circunstancias y, en suma, estima parcialmente la petición formulada por el demandante y acuerda que el señor Luis Alberto deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de ciento setenta y cinco euros mensuales. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al I.P.C y se abonará en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que designe Doña Elisenda . Los gastos extraordinarios que genere la manutención de la menor se satisfarán por mitad entre ambos progenitores. Cada una de las partes pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Luis Alberto argumenta que patinaje y baile son prescindibles y reclama que se rebaje la pensión a la cantidad ofrecida (150 euros al mes). Pide que los gastos extraordinarios solo puedan establecerse de mutuo acuerdo.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 19 de junio de 2013. Se ha señalado el día 22 de julio de 2014 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ...

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