SAP Navarra 17/2002, 22 de Febrero de 2002

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2002:196
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2002
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 17/2002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En la Ciudad de Pamplona, a veintidós de febrero del año dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 4/2002, derivado del Procedimiento Abreviado nº 278/2001 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Pamplona, sobre un delito contra el deber de cumplimiento del Servicio Militar, siendo apelante, el condenado Everardo , representado por el Procurador

D. Angel Echauri Ozcoidi y defendido por el Letrado D. Joseba Donamaría Azparren; parte apelada, el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre del año 2001, el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos antecedentes de hechos probados y fallo, son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "UNICO.- Probado, y así expresamente se declara, que el acusado Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales fue declarado en su momento útil para el servicio militar ordinario, siendo citado en su domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 , de Pamplona, a fin de que se incorporara al inicio del cumplimento del servicio militar en el Acuartelamiento Sancho Ramírez, Sito en la C/ División 52 s/n, de Huesca, el día 15 de mayo de 2000, y sin que efectuara tal incorporación, a pesar de haber recibido la citación y tener conocimiento de su obligación.

Ante la citada no presentación del acusado en el mencionado acuartelamiento, de conformidad con el art. 129 del R.D. 1.107/93, se procedió a incoar expediente al que se unió copia de la citación que inicialmente le fue remitida, y como quiera que no constaba en el mismo de forma fehaciente la recepción de la mencionada citación personal por parte del acusado o de un representante legal, se procedió a continuación a una nueva citación para su presentación el día 06 de noviembre de 2000 en el acuartelamiento indicado, a través del tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pamplona, del Boletín Oficial del Estado de fecha 01 de agosto de 2000, y remitiéndosele asimismo citación personal, por correo certificado con acuse de recibo, con fecha 16 de octubre de 2000 nuevamente a su domicilio familiar en Pamplona, la cual consta fue entregada al propio acusado el día 23 del mismo mes y año, y sin que el acusado verificara tampoco su incorporación a pesar de que ya tenía conocimiento de su obligación y sinque existiera causa alguna que se lo impidiera, por lo que el indicado, expediente se remitió al Juzgado de Instrucción decano de los de Huesca, incoándose las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de dicha ciudad, que remitidas en inhibición a los Juzgados de Pamplona, dieron lugar a la correspondiente incoación de diligencias previas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Pamplona.

Fallo: "Que, debo condenar y condeno al acusado Everardo , en concepto de autor responsable de un delito contra el deber de cumplimiento del Servicio Militar, en su modalidad de falta de presentación injustificada, previsto y penado en el artículo 604 del Código Penal ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA...

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