SAP Barcelona 584/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
ECLIES:APB:2014:6759
Número de Recurso303/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución584/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 303/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 177/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ARENYS DE MAR

D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

D. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO

S E N T E N C I A Nº. 584/14

En la ciudad de Barcelona, a 22 de julio de 2014.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 117/13 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, por delito de ESTAFA INFORMÁTICA que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Agapito y Calixto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de septiembre de 2013 por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Calixto, como cooperador necesario de un delito de ESTAFA INFORMÁTICA ya definido, sin la concurrencia de circunstancias a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

En concepto de responsabilidad civil Calixto indemnizará al BBVA en la suma de 2.603 #.

Que debo condenar y condeno a Agapito, como cooperador necesario de un delito de ESTAFA INFORMÁTICA ya definido, sin la concurrencia de circunstancias a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

En concepto de responsabilidad civil Agapito indemnizará al BBVA en la suma de 1.615 #.

Los condenados ha de abonar las costas procesales por mitad incluidas las de la acusación particular".

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Agapito y Calixto, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de lo Penal, impugnando dicho recurso de apelación la representación procesal del BBVA y elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Único .- No se admiten en su totalidad los hechos probados en lo que respecta a la participación de los apelantes y del párrafo tercero se suprime el inciso referente a Calixto que dice literalmente: "a sabiendas de la ilicitud de dicha actuación y con la intención de obtener un beneficio", así como del párrafo cuarto referente a Agapito se suprime el inciso que dice literalmente. "con idéntico conocimiento e intención" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se admiten ni se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida que se refieren al conocimiento por parte de los acusados de que formaban parte de una maniobra ilícita y fraudulenta en perjuicio de otra persona.

Segundo

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

Tercero

La representación de Agapito y Calixto postulan en su recurso la absolución de sus representados y a tal fin efectúan alegaciones relativas a supuesto error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 CE .

Debe estimarse en parte este motivo del recurso.

La Magistrada "a quo" expone en el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada que la prueba valorada consiste en el interrogatorio del acusado comparecido, la testifical de los inicial y finalmente perjudicados, así como la documental por reproducida, destacando que Calixto reconoció tener una cuenta en el BBVA, recibiendo una transferencia y retirando el dinero que luego remitió por Western Union a un país que no recordaba, ya que había suscrito un contrato con una empresa inglesa como gestor de productos cárnicos que recibió por internet del Ministerio de Trabajo y lo remitió. Añade que por medio de transferencia de 28/10/2009 recibió 2.603'30 #, retirando 2.370 # que remitió a Hugo en Ucrania, quedándose 233 # (folio 249), ignorando que fuera una operación fraudulenta, si bien de los documentos obrantes a los folios 167 y 168 se evidencia que el correo electrónico recibido por Calixto no especificaba que hubiera de realizar ninguna prestación distinta de recibir una transferencia y posteriormente remitir el importe de la misma. Similar conducta llevó a cabo Agapito según resulta de la documental obrante en la causa, quien...

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