SAP Barcelona, 30 de Junio de 2014
Ponente | MARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APB:2014:6659 |
Número de Recurso | 16/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección QUINTA
Rollo apelación: 16/2014, dimanante de :
P.A.: 184-13
J. Penal: BCN 11
Sentencia 20/11/13 .
Apelante: Salvador
Ilmas Sres:
D. Jose Mª Assalit Vives.
Dª. Mª Magdalena Jiménez Jiménez.
D. Enrique Rovira del Canto
Dictan la siguiente
SENTENCIA
En Barcelona, a 30 de Junio de 2014,
Vista, en grado de apelación, por los citados Ilmos. Sres. Magistrados de esta Sección de la Audiencia Provincial señalados en el encabezamiento, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal señalado en el encabezamiento, seguida por delito de ROBO con intimidación frente al acusado nominado en el encabezamiento, la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del citadado frente a Sentencia de fecha indicada en el encabezamiento y dictada por Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, CONDENA al acusado como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, concurriendo la analógica de drogadicción que se estima simple, a la pena de 2 año de prisión con accesoria legal y a que indeminice a " OCASO" en 100 euros en concepto de responsabilidad civil.
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representacion procesal del acusado, que fue admitidosa en ambos efectos y tramitado en legal forma. Se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial siendo recibidos en esta sección por turno de reparto, que formó rollo apelación.
EsPonente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª Magdalena Jiménez Jiménez quien expresa el parecer del Tribunal, tras la correspondiente deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS UNICO .- Aceptamos el relato de Hechos Probados de la sentencia recurrida, si bien se añade el siguiente párrafo:
"Si bien esa afectación de sus facultades no solo volitivas sino también cognitivas influye también de manera más intensa en la comisión del hecho debido a la anomalía psíquica que padece y que supone una discapacidad psíquica del 73%"
-Como único motivo del recurso alega el apelante INFRACCIÓN DE LEY por no apreciar la atenuante analógica prevista en el art. 21.7 Cp como muy cualificada, debiendo de haber impuesto la pena de prisión de 1 año.
En relación a la exención o atenuación por drogadicción, la Sala 2ª del T.S. distingue:
a.- Eximente completa del art. 20.2º CP, para los supuestos de intoxicación plena o síndrome de abstinencia que impiden comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión.
b.- Eximente incompleta del art. 21.1º CP, para los supuestos de grave adicción En suma, cuando nos encontramos ante uno de los supuestos de acentuada intensidad y antigüedad de la adicción con deterioro de la personalidad que el Tribunal Supremo ( Sts de 14-07-00, 19-02-00, 9-12-00 ...) ha subsumido en la eximente incompleta de drogadicción, dado que, la Psiquiatría, actualmente, considera la adicción a la cocaína y a la heroína, en tales supuestos, como enfermedades crónicas.
c.- La atenuante del...
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