SAP Barcelona 521/2014, 2 de Junio de 2014
Ponente | MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO |
ECLI | ES:APB:2014:6508 |
Número de Recurso | 148/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 521/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AP148/14
Proceso Abreviado nº 554/12
Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 521
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a dos de junio dos mil catorce
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 554/12 Rollo de Apelación nº AP148/14 sobre delito de falsedad documental, delito continuado de hurto y de robo con fuerza procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular Jose Antonio y JAMILA EXOTIC S.L. representada por el Procurador Sr Mundet Salvaverria siendo partes acusadas Diana, representada por el Procurador Sra Manzanares, Irene, representada por el Procurador Sr Sr Villalba, Paula representada por el Procurador Sra Berenguer y Alexander representado por el Procurador Sr Murcia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACUSACION PARTICULAR contra la sentencia dictada a 18 de marzo de 2014 por la Ilma Sra. Juez del expresado Juzgado .
El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 18 de marzo de 2014 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 554/12 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada fue la sentencia por la Acusación Particular y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 26 de mayo de 2014, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales. TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de la frase "Se desconoce el valor de los citados cachorros" que se sustituye por la siguiente:
"Se desconoce el valor exacto de venta al publico de dichos cachorros que en todo caso es superior a cuatrocientos euros cada uno de ellos".
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto los referentes a la condena que se pronuncia por falta continuada de hurto que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.
Articula la representación procesal de la Acusación Particular el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de un esencial motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez a quo y que ha determinado el dictado de una sentencia condenatoria solo contra alguno de los acusados y por demás solo por una falta continuada de hurto.
Sobre la base de los argumentos que expone en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones
El recurso de apelación debe prosperar parcialmente en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en el siguiente Fundamento de Derecho.
Con carácter previo al análisis del fondo del recurso debe ponerse de manifiesto que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE, 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ .) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que acaece parcialmente en la sentencia objeto de apelación y en concreto en relación a la cuantía o valor de los efectos/ perros/semovientes que considera probado fueron sustraídos.
En efecto, así como la Juez a quo justifica suficientemente que la ausencia de prueba de cargo ( mas allá de la declaración que tilda de imprecisa del dueño del establecimiento) -y entre ellas la no aportación del libro zoológico- le impide entender acreditado que la sustracción de animales y objetos a ellos destinados por parte de los acusadas alcanzaran la cantidad y entidad económica sostenida y pretendida por las acusaciones, no sucede lo mismo en lo que respecta al valor de los dos animales ofertados junto a otros por internet, esto es, el carlino que se vendió a Evaristo el día 29 de abril de 2011 y el cachorro de Jack Russel el dia 13 de mayo de 2011 cuya venta se trabó por la intervención policial. Así es, dejando constancia que en todo caso y aun tomando como punto de referencia el precio por el que fueron ofertados los cachorros por los acusados (380 euros) la doctrina jurisprudencial en supuestos de faltas continuadas contra el patrimonio, que es la calificación asumida por la Juez a quo, interpreta el articulo 74, apartado segundo primer inciso, no como una regla de determinación de la pena sino una regla para la calificación jurídica de los hechos que la doctrina ha denominado un "salto de tipo" en virtud del cual hechos que autónomamente serían constitutivos de falta se calificarán como delito cuando la suma de sus respectivas cuantías sobrepase el mínimo legal de cuatrocientos euros ( STS de 23 de mayo de 2007 ), lo cierto es que, además de ser de conocimiento común que cachorros con pedigree de las razas "carlino" o "Jack Russel" tienen un valor en el mercado superior a los cuatrocientos euros, consta en la causa y asi puede constatarse que el carlino ofertado por Aquanatura (folio 13, foto inferior izquierda) por un precio de 790 euros, es el mismo que el ofertado por los acusados por 380 euros a folio 15 y que el Jack...
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