SAP Barcelona 257/2014, 3 de Junio de 2014
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APB:2014:6306 |
Número de Recurso | 587/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 257/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 587/2013
Procedente del procedimiento Cambiario nº 1556/2012
Juzgado de Primera Instancia nº 5 Granollers (ant. CI-5)
S E N T E N C I A Nº 257
Barcelona, 3 de junio de 2014
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ, actuando el/la primero/a de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 587/2013, interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de junio de 2013 en el procedimiento nº 1556/2012, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 Granollers (ant. CI-5) en el que es recurrente METROVACESA, S.A. y apelada Dª Caridad y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que debo estimar y estimo la oposición planteada, declarando la ineficacia cambiaria de las letras presentadas al cobro y la consiguiente desestimación de la demanda presentada, condenando a la actora al pago de las costas procesales."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ.
Resumen de los antecedentes.
Como medio de pago del precio de compra de una plaza de aparcamiento y un trastero, otorgada en escritura publica de 2 marzo 2009, la vendedora, Metrovacesa SA, libró dos letras de cambio a cargo de la librada-aceptante, doña Caridad, por importe de 14.980,00 # y 2.673,00 #, respectivamente, que no fueron presentadas a cobro el día de su vencimiento, 2 septiembre 2010, y tampoco abonadas cuando se le requirió de pago. Por ello, la libradora legitima tenedora de los títulos acude al juicio cambiario para la tutela de su derecho, oponiéndose la demandada en base, sustancialmente, a los siguientes motivos: 1) Improcedencia del juicio cambiario por falta de formalidad en las letras de cambio al ser insuficiente el timbre; 2) Subsidiariamente, falta de legitimación de la actora para reclamar los intereses del art. 58.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque, por falta de presentación al pago de las letras el día de su vencimiento; y 3) Mas subsidiario, la no imposición de costas por pluspetición en los intereses reclamados. La actora cambiaria, Metrovacesa SA, en trámite de contestación a la demanda de oposición, rechazó los motivos alegando que: 1) Las letras de cambio están correctamente timbradas mediante el suplemento realizado antes de la formulación de la demanda, que, además, es suficiente aunque el vencimiento fuere superior a los seis meses; 2) El defecto de timbrado no invalida la acción cambiaria que nada tiene que ver con el antiguo juicio ejecutivo ( art. 1429 LEC1881 ); 3) Aunque la letra se hubiera perjudicado esta situación no invalida la acción cambiaria contra el aceptante; 4) La procedencia del devengo de intereses desde el vencimiento, siendo su cuantía rectificada en el acto del juicio atribuyéndolo un error de cálculo ( art. 58.2 LCCh ).
La sentencia de instancia estima la demanda de oposición por entender que los títulos cambiarios presentados carecen de los requisitos formales exigidos por la Ley Cambiaria y la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Y contra esta decisión se alza la actora a través del presente recurso.
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