SAP Barcelona 309/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:6129
Número de Recurso437/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución309/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 437/2013 2ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 15/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 309

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 15/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Manresa, a instancia de LLIBRERIA SOBRERROCA, S.L. contra . SOBRERROCA CENTRE, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que ESTIMO la demanda formulada per la representació de LLIBRERIA SOBRERROCA, S.L contra SOBRERROCA CENTRE, S.L, i en conseqüència, escau restituir en la possessió a l'actor i condemnar la demandada a deixar lliure i a la disposició del demandant el quiosc de premsa situat a la Muralla del Carme en xamfrà amb la Plaça Sant Domènech de la ciutat de Manresa, sota l'advertiment que en cas de no fer-ho prèviament de forma voluntària es procedirà al llançament el 19 de juny de 2013 a les 10.00 hores.

Les costes s'imposen a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2014 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad LLIBRERÍA SOBRERROCA SL se insta el desahucio por precario frente a SOBRERROCA CENTRE SL respecto de sito en la C/ Prolongación General Prim, 11 de Manresa, propiedad de la primera, por ocuparla la 2ª sin título ni pago de renta o contraprestación alguna. Citada la demandada: (1) compareció en las actuaciones proponiendo "declinatoria por falta de jurisdicción" al amparo de lo establecido en los arts. 63 y ss LEC, al considerar competente la jurisdicción contencioso administrativa, en base al título esgrimido por la actora, a lo que se opuso ésta; por auto de 12.3.2013 se acordó rechazar la alegación de falta de jurisdicción del Juzgado; (2) articuló después "cuestión incidental ... relativa a la legitimación activa de la actora a la vista de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda", por haber renunciado a la concesión, según información de la web del Ayuntamiento, interesando la suspensión de la vista hasta la verificación de dicha información (f. 150 y ss), lo que fue denegado por providencia de 19.4.2013, sin perjuicio de la formulación como excepción en la vista de la falta de legitimación activa basa en "hechos nuevos" ex art. 286 LEC . A la pretensión deducida se opuso la entidad demandada alegando inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa "inicial o sobrevenida".

La sentencia de instancia estima la demanda, debiendo restituirse en la posesión a la actora, condenando a la demandada a dejar libre y a disposición de la actora el quisco, con apercibimiento de lanzamiento, y con imposición de las costas a dicha demandada. Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada en base a (1) la falta de legitimación activa (sobrevenida) de la actora, alegando infracción del art. 10 LEC, pues la actora funda su pretensión en base a la concesión administrativa de 2012 (a la que renunció), no la de 1994, ya caducada (por el transcurso del tiempo y la nueva concesión), aparte de que no se ha valorado la renuncia de la actora; (2) inadecuación del procedimiento, basada en el concepto restringido derivado de los términos literales del art. 250 LEC ("cedida en precario"); (3) infracción de las normas procesales, art. 412 LEC, al haberse modificado las pretensiones de la actora (mutatio libelli); (4) error en la apreciación de la prueba e infracción de los arts. 1256 y ss CC, respecto de la naturaleza de la relación contractual existente entre las partes, pues en marzo 2011, estando la concesión caducada desde 1999, la atora cedió en arrendamiento a la demandada la explotación del quisco, a cambio de una renta mensual de 1000 #, y si bien posteriormente se modificó eximiendo a la actora del pago de la renta, efectuó con posterioridad (de marzo a octubre de 2011, 8 meses) pagos por 8000 #, lo que excluye el precario. Consecuentemente, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La entidad actora es adjudicataria de la concesión administrativa, en concurso y en 22.10.2012, consistente en "uso privativo del quiosco de prensa situado en la Muralla del Carme, cantonada amb la Plaça Sant Domenech", concedida por el Ayuntamiento de Manresa por un período de 7 años y un canon de 2250 #/anuales con destino a su explotación como quiosco, cuyo ámbito físico se concreta en una porción de la vía pública situada en la dirección antedicha (anexo 1, a los f. 38 y ss), ocupada por un quiosco de prensa con una superficie máxima de 20 m2, según contrato de concesión de

6.11.2012, publicado en el BOP de 19.11.2012, debiendo destacarse a los presentes efectos la obligación de la cesionaria de "no subrogar, ceder ni traspasar a terceras personas los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión, sin la previa autorización del Ajuntament siendo necesario haber llegado o superado como mínimo el 20% del plazo de la concesión" (f. f. 24 y ss); la entidad demandada formuló en 19.11.2012 recurso contencioso administrativo "contra la convocatoria que ha de regir la concesión administrativa de uso privativo del quiosco (f. 101 y ss) . 2) Ya antes, había sido titular de concesión administrativa sobre el mismo quiosco, según contrato con el Ayuntamiento de 22.8.1994, por 5 años por un canon anual inicial de 500.000 pts (f. 175 y ss); en base a dicha concesión actora (como concesionaria administrativa a precario, siendo entonces SA, representada por su entonces Administrador único D. Moises ) y demandada celebraron, no obstante el transcurso del referido plazo de la concesión: a) un contrato de arrendamiento en 31.3.2011 por 15 años y una renta de 1000 # mensuales más el IVA, menos el IS, más el pago de IBI y demás contribuciones, tasas y arbitrios municipales (f. 172 y ss); b) posteriormente, un "contrato de cesión a precario", constatando que la actora ha venido detentando durante varios años la concesión administrativa y que "habiéndose transcurrido en exceso el plazo en que dicha concesión administrativa debió quedar...

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    ...demanda, en la que se pretende la recuperación de la posesión de la finca ocupada en precario por los demandados. Y la SAP Barcelona sección 13 del 18 de junio de 2014 ( ROJ: SAP B 6129/2014 ): " Ciertamente, en orden a la Interpretación de la expresión "cedida en precario " del art. 250.1.......

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