SAP Madrid 359/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2014:16893
Número de Recurso701/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución359/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012120

Recurso de Apelación 701/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 166/2013

APELANTE: D./Dña. Constancio y D./Dña. Gema

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN CABEZAS MAYA

D./Dña. Purificacion

PROCURADOR D./Dña. MIRIAM LOPEZ OCAMPOS

APELADO: D./Dña. Alejandra y D./Dña. Encarna

PROCURADOR D./Dña. DANIEL OTONES PUENTES

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D./Dña. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

n Madrid, a seis de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 166/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid seguido entre partes de una como apelantes Doña Gema y Don Constancio, representados por la Procuradora Doña María del Carmen Cabezas Maya y Doña Purificacion, representada por la Procuradora Doña Mirian López Ocampos y de otra como apeladas/ impugnantes Dña. Encarna y Dña. Alejandra, representadas por el Procurador Don Daniel Otones Puentes; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/06/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/06/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: >.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Doña Gema y Don Constancio y la representación de Doña MIRIAM LÓPEZ OCAMPOS que fueron admitidos en ambos efectos. La representación procesal de Doña Encarna y Dña. Alejandra presento escrito oponiéndose al recurso de apelación la Sra. Gema y el Sr. Constancio e impugnando la sentencia y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que da inicio a este proceso las demandantes Dª Alejandra y Dª Encarna ejercitan acción de desahucio por precario contra Dª Gema, Dª Purificacion y D. Constancio solicitando que se condene a los demandados que dejen libre y a disposición de las demandantes el piso NUM000, de la CALLE000 nº NUM001, de Madrid, propiedad de las demandantes.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró haber lugar al desahucio de los demandados al considerar que ocupaban el piso sin título alguno.

Contra dicha resolución los demandados, por separado, interpusieron recurso de apelación .

Los demandados Dª Gema y D. Constancio fundándolo en un solo motivo de impugnación cual es la inadecuación de procedimiento al considerar que, según algunos pronunciamientos de Audiencias Provinciales, el juicio verbal de precario no es el adecuado para discutir relaciones basadas en la convivencia more uxorio y sólo procede en aquellos casos en que el inmueble ha sido cedido a título de precario, es decir, por concesión graciosa del propietario del inmueble; lo que debe llevar a la declaración de nulidad del juicio por inadecuación de procedimiento.

La codemandada Dª Purificacion fundamenta su recurso de apelación en los siguientes motivos: 1) Infracción de normas y garantías procesales por la denegación de la prueba testifical de D. Bernardo, prueba a través de la cual la parte pretendía acreditar que el proceso por el que debía ventilarse la posesión de la vivienda familiar no es un desahucio en precario, sino un proceso de división judicial de herencia; 2) Indebida inaplicación de la normativa sobre parejas de hecho que entre otras cosas dispone que en los arrendamiento de vivienda cabrá la subrogación del cónyuge o de la persona con quien conviva maritalmente, además de que la convivencia con el fallecido otorgaba a la apelante un derecho de usufructo al equiparse a la esposa en caso de matrimonio; y 3) Error en la valoración de la prueba, por cuanto que las demandantes no han acreditado ser las únicas herederas de D. Florian .

Por su lado, la parte actora se opuso a los recursos de los codemandados y a la vez impugnó la sentencia de instancia sólo respecto del pronunciamiento en costas, que considera debieron ser impuestas a los demandados, en aplicación del artículo 394 LEC, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones.

SEGUNDO

Sobre el recurso de los codemandados, Procedimiento adecuado.

Vistas las actuaciones, y visionado el vídeo que contiene el acto del juicio verbal, no puede prosperar el recurso de los codemandados Dª Gema y D. Constancio por cuanto que, al estar...

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