SAP Barcelona 218/2014, 12 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2014
Fecha12 Junio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

Rollo de apelación 1050/2012

Juzgado de Primera Instancia 1 de Terrassa

Juicio Ordinario 1070/2011

S E N T E N C I A núm. 218/2014

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Agustín Vigo Morancho

Dª. Marta Font Marquina

Dª. Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a doce de junio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 1 de Terrassa en Juicio Ordinario 1070/2011 a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROMETHEUS ELECTRONIC CATALUÑA, S.A. contra ELECTRODOMESTICS L'AUTENTIC MIRO, S.L.; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2012 por el Magistrado-juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida ADMINISTRACIÓN CONCURSAL PROMETHEUS ELECTRONIC CATALUÑA, S.A. En liquidación, representada por el Procurador D. Jaume Izquierdo Colomer contra la mercantil ELECTRODOMESTICS L'AUTENTIC MIRO, S.L. representada en autos por la Procuradora Dª. Marta Forrellad Armengol Padrós, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (28.716,40#), intereses desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente y las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada presentando oposición de adverso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para, deliberación votación y fallo el 27 de marzo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Prometheus Electronic Cataluña, S.A. y la demandada mantenían relaciones comerciales consistentes en que la segunda adquiría aparatos electrónicos y electrodomésticos a la primera. La cantidad que se reclama por la Administración concursal es la de 28.716,40# correspondientes a una factura correspondiente a junio de 2008 que resultó impagada por la demandada. La mercantil Prometheus Electronics Cataluña, S.A. fue declarada en concurso el 1 de octubre de 2008 siendo incluida la demandada en la masa activa del concurso. La demanda la interpone la administración concursal de Prometheus Electronic Cataluña, S.A.

La demandada en la contestación a la demanda se opone a la pretensión alegando inexistencia de deuda al haberse omitido por la actora los "rappels" y/o descuentos correspondientes.

Considera la sentencia de instancia que no cabe la compensación de créditos alegada por la demandada por considerarse incompetente. Atendiendo al art. 86 ter. de la LOPJ y el art. 8.1º de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente para conocer de las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado, y la compensación que pretende el demandado se enmarca dentro de la categoría de acción civil con evidente trascendencia para el patrimonio del concursado, por lo que en la jurisdicción civil no pueden ser atendidas las pretensiones de la demandada. Por otra parte dado que no han sido impugnados los documentos en los que la actora fundamenta su pretensión, ni la demandada ha presentado argumentos que lo desvirtúe ni tampoco la cuantificación, procede estimar la demanda.

Contra la sentencia se alza la parte demandada reiterando su pretensión del derecho a la compensación en relación a la existencia de rappels y descuentos que al aplicarlos conlleva que la demandada no deba cantidad alguna a la demandante. Alude que nunca ha recibido notificación alguna de que la demandante se encuentre en concurso ni del Juzgado donde este se sustancia y del número de autos del procedimiento, a fin de poder comparecer en el mismo, constando...

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