SAP Barcelona 302/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2014:5870
Número de Recurso315/2013
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución302/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 315/2013 -B

JUICIO VERBAL NÚM. 842/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 302/2014

Ilmo. Sr. Magistrado

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil catorce.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 842/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell, a instancia de XANDRE, S.L., representada por el procurador Don Francisco Ruiz Castel, contra Eleuterio, no comparecido en esta alzada, y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurado Don Pere Martí Gelida, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día siete de marzo de dos mil trece por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D Francesc Ruiz en nombre y representación de Xandre SL contra D Eleuterio y la Compañía Línea Directa y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 391,15 euros, con los intereses legales devengándose para la aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurdor Don Francesc Ruiz Castel en nombre y representación de Xandre, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso mediante escrito del procurador Don Pere Martí Gellida en nombre y representación de las los codemandados D. Eleuterio y Línea Directa Aseguradora. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente, señalándose para la celebración de vista el día 22 de mayo de 2014 para la práctica de la prueba admitida, que se ha llevado a cabo con el resutado recogido en soporte informático audiovisual.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad mercantil perjudicada por un hecho de la circulación ocurrido el día 13 de noviembre de 2011 reclama frente a Eleuterio y el asegurador Línea Directa el coste del alquiler de la motocicleta que Javier, administrador único de la sociedad demandante, precisó coincidiendo con el periodo en que el vehículo propiedad de la actora (moto eléctrica Vectrix matrícula .... NBL ) estuvo en el taller de reparación tras la colisión de que fue objeto en el siniestro viario indicado, amén del resarcimiento del daño derivado de la pérdida de cierta pieza de abrigo y del casco reglamentario.

La sentencia de primera instancia estima la pretensión actora solo en cuanto a estos dos últimos conceptos, frente a cuyo pronunciamiento se alza la compañía demandante, de modo que la controversia ya sólo gira en torno a la acreditación o no de la necesidad por parte de Javier, usuario de la motocicleta dañada a consecuencia de la negligencia de Eleuterio, de un vehículo de sustitución durante el periodo de reparación de esa motocicleta.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia niega que el precio del vehículo de sustitución deba considerarse un perjuicio directo asociado a la colisión enjuiciada al no resultar acreditada la necesidad, por razón laboral o personal, del vehículo de sustitución.

No se puede compartir el razonamiento de la sentencia impugnada por diversas razones.

Tal como sostienen otras sentencias de esta Sección (por ejemplo, sentencias de 22 de enero y 15 de noviembre de 2010, rollos 868/08 y 987/09 ), la mera titularidad de un vehículo de motor particular implica una facultad indiscriminada de goce del mismo por parte de su titular o de quien éste designe, cuya privación ilegítima constituye por sí misma un perjuicio resarcible, aunque el turismo en cuestión no resulte imprescindible para el desarrollo de la vida diaria de su propietario, ya que se trata de un bien de primera necesidad de uso masivo, particularmente apto para satisfacer el derecho de libertad deambulatoria de las personas físicas.

En este orden de cosas cabe subrayar que, según proclama el artículo 9 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (texto refundido aprobado por el Decreto...

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