SAP Barcelona 159/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2014:5683
Número de Recurso817/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 817/2012- B

Procedimiento ordinario Nº 1459/2011

Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 159/2014

Ilmos./a Srs./a Magistrados/a

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 1459/2011, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona, a instancia de SUMINISTROS ARCOELECTRIC SL contra LINCOLN KD SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora SUMINISTROS ARCOELECTRIC SL contra la sentencia dictada en los mismos el dia 15 de octubre de 2012, por el/la Sr./

  1. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que, DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Espada Losada en nombre y representación de SUMINISTROS ARCOELECTRIC SL, DEBO ABSOVER Y ABSUELVO A LINCOLN KD SA de los pedimentos en su contra formulados, con imposición a la actora de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora SUMINISTROS ARCOELECTRIC SL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria LINCOLN KD SA y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de abril de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de SUMINISTROS ARCOELECTRIC, S.A.U. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 15 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona en Juicio Ordinario 1459/2011.

La mencionada resolución desestimó la demanda Presentada por la apelante contra LINCOLN ELECTRIC IBERIA, S.L. en la que se reclamaba el cumplimiento del contrato de distribución que las partes suscribieron el día 23 de diciembre de 2009 y, para el caso de que el cumplimiento resultase imposible, la resolución del contrato con la indemnización de daños y perjuicios en e ambos casos que se determine en ejecución de sentencia. La resolución de primera instancia que la parte actora incumplió el contrato al no alcanzar los mínimos de ventas pactados, sin que la distribución fuera en exclusiva, luego entiende que la resolución unilateral operada por la demandada está justificada.

En esencia la apelante reitera sus argumentos, señalando que el contrato de distribución era en exclusiva, lo que no se respetó por la demandada, y que por su parte no hubo incumplimiento del mínimo de ventas.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los propios argumentos de la apelante son contradictorios. Alega que el mínimo de ventas de 1.500.000 euros no le concernía porque no forma parte del contrato (el doc. 7 de la demanda efectivamente no forma parte del contrato y en el contrato no se establece un mínimo de ventas) y que, en cualquier caso, ese mínimo de ventas se cumplía por medio no sólo de su actividad sino de la actividad de la demandada, pues vendía su propio producto directamente en la zona de distribución de la actora (Vizcaya y Cantabria). Ahora bien, por otra parte sostiene que el contrato de distribución lo era en exclusiva, por lo que al interferir la demandada en sus actividades comerciales vendiendo directamente productos a clientes de esa zona implica incumplimiento contractual.

Ni una ni otra cosa aparecen plasmadas con claridad en el contrato. Ni el mínimo de ventas se establece contractualmente, ni la exclusividad aparece claramente reflejada en el contrato. No se sabe si el mínimo de...

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