SAP Almería 24/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:314
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401337C20130000032

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 26/2013

Asunto: 100073/2013

Autos de: Procedimiento Ordinario 670/2010

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ROQUETAS DE MAR

Apelante: COSTA INDALICA S.A.

Procurador: JUAN BARON CARRETERO

Abogado: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ-MONTES SANCHEZ

Apelado: D. Gustavo

Procurador: DIEGO MORENO CORTES

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 24/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 26/2013, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 670/2010.

Es parte apelante COSTA INDÁLICA SA, como actora, representada por el Procurador D. JUAN BARÓN CARRETERO y asistida por letrado D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ-MONTES SÁNCHEZ Es parte apelada D. Gustavo, representado por el Procurador D. DIEGO MORENO CORTÉS y asistido por letrado D. IÑIGO E. ARPÓN ZUFIAUR.

Ha sido designado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Roquetas de Mar, por D. Diego Moreno Cortés, en nombre y representación de D. Gustavo, se presentó, a 13 de abril de 2010, demanda de juicio ordinario contra Costa Indálica SA, en solicitud de que se dictara sentencia por la que se declare resuelto el contrato de reserva de vivienda en fecha el 18 de junio de 2005 entre D. Gustavo y Costa Indálica SA; que se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración; que se le condene a la devolución de 24.742,09 # más intereses legales, y, subsidiariamente, se le condene a la devolución de 17.319,46 #.

  2. - Se afirmaba en la demanda que firmó con la demandada una reserva de vivienda, que no se concretó en un contrato privado, y que después fue resuelto voluntariamente, lo cual no fue respetado con posterioridad por la demandada. Entendió que el contrato debía ser resuelto porque no contenía fecha de finalización, el demandado superó los plazos de ejecución, no estaban garantizadas las cantidades dadas a cuenta, la vivienda al día de hoy no se encuentra terminada, el resultado no se ajusta a lo previsto por la normativa urbanística y del proyecto, y no se le permitió acceder a la vivienda. En cualquier caso, las disposiciones del contrato de reserva el posibilitarían desligarse del contrato, con una penalización del 30 % de las cantidades dadas a cuenta.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. Contrato de reserva de vivienda de 18 de junio de 2005 y folleto informativo; 2. Burofax de Costa Indálica SA a D. Gustavo de 24 de abril de 2009 para otorgamiento de escritura pública para el día 30 de abril de 2009; 3. requerimiento de resolución de D. Gustavo a Costa Indálica SA de 27 de abril de 2009; 4. documento notarial de comunicación de 30 de abril de 2009; 5 Reportaje fotográfico con intervención notarial de 2 de junio de 2009; 6. Contestación de Costa Indálica SA al anterior burofax de 5 de junio de 2009.

  4. - Seguido el procedimiento por sus trámites, mediante escrito de 14 de abril de 2011, Dª Antonieta, en nombre y represtación de Costa Indálica SA, presentó contestación, en el sentido de solicitar la desestimación de la demanda, más costas.

  5. - Fundaba la oposición en los siguientes hechos y argumentos. 1. No se firmó un contrato privado por la relación de confianza existente al ser el actor cuñado de una trabajadora de la empresa despedida en 2009; 2. El contrato, a pesar de llamarse de reserva, contenía todos los requisitos para ser considerado como un contrato privado de compraventa; 3. Inexistencia de un acuerdo verbal de resolución contractual; 3. Las cantidades dadas a cuenta han recibido el destino previsto legalmente; 4. No existe retraso en el cumplimiento del contrato, previsto para el primer trimestre del año 2009, y que conocía la actora, sin que la fijación del plazo pueda ser considerada como un plazo esencial.

  6. - En hechos separados, formulaba demanda reconvencional, en solicitud de que se condene a la demanda al cumplimiento del contrato de compraventa suscrito, y, en consecuencia al abono del resto del precio pactado y al otorgamiento de la escritura pública que le permita liberarse de su obligación de entrega del inmueble vendido, así como también al abono de los intereses devengados por las cantidades adeudadas hasta su efectivo pago. Se alegaba el cumplimiento por su parte de sus obligaciones, siendo así que la demandada se negaba a otorgar escritura pública, ejercitando, a estos efectos, la acción de cumplimiento contractual.

  7. - Aportaba la siguiente documentación. 1. poder para pleitos; 2. citación a conciliación laboral respecto de la demanda formulada por Dª Carolina ; 3. Contrato privado de compraventa entre Costa Indálica SA y Jose Ignacio fechado a 14 de mayo de 2008; 4. Sentencia 24/2011, de 9 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Roquetas de Mar, por la que se estimaba la demanda formulada por Costa Indálica SA contra D. Carlos Francisco y Dª Erica, en ejercicio de acción de cumplimiento del contrato; 1. Licencia de Primera Ocupación otorgada por Resolución de 24 de marzo de 2009 por el Concejal Delegado de vivienda de Roquetas de Mar.

  8. - Seguido el procedimiento por sus trámites, con contestación a la reconvención, audiencia previa y vista, por la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Roquetas de Mar se dictó Sentencia 56/2012, de 3 de abril, con el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Gustavo, representado por el Procurador Sr. Moreno Cortés, contra Costa Indálica SA, y desestimando la reconvención, debo declarar resuelto el contrato de fecha 18 de junio de 2005 que unía a las partes, condenando a Costa Indálica SA a entregar al actor la cantidad de 24.742,09 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiendo a la demandada Costa Indálica Salas costas procesales".

  9. - La sentencia contenía los siguientes motivos. 1. Entendió que lo firmado por las partes era una promesa de venta, y no un contrato de compraventa. 2. Consideró acreditado el incumplimiento de la vendedora, porque tenía obligación de requerir a la actora para formalizar el contrato privado, y no lo hizo.

  10. - Notificada la anterior resolución a la demandada reconveniente, mediante escrito de 16 de mayo de 2012 presentó recurso de apelación, por los siguientes motivos. 1. Error en la apreciación de la prueba y la interpretación del artículo 1451, 1261 y 1445 del Código Civil y demás normas aplicables por existencia de un contrato de reserva, entendiendo que estamos ante un contrato de compraventa perfecto.

  11. - Con traslado a la parte actora, presentó escrito de impugnación a 6 de noviembre de 2012.

  12. - Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, señalándose día para votación y fallo para el pasado día 28 de los corrientes, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La sentencia de instancia acepta la calificación del contrato de documento nº 1 de demanda como promesa de venta y no como contrato de compraventa, de donde resulta que, no requiriendo la promotora a la compradora la formalización de contrato...

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