SAP Almería 4/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2014:279
Número de Recurso85/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 4/14

En Almería a 10 de enero de 2014.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente, el Rollo nº 85/13, dimanante de Juicio de Faltas nº 182/12, seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de El Ejido, por falta de lesiones, interviniendo como apelantes Dª. María Rosa, Dª. Eugenia y D. Silvio, asistidos por el Letrado D. Ezequiel y como apelados D. Alberto y la entidad aseguradora AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representados por la Procuradora Dª. María Luisa Sicilia Socias y asistidos por el Letrado D. Juan Miguel Cano Velázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Ejido, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 20 de agosto de 2013, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, no ha resultado acreditado que D. Alberto cometiera imprudencia alguna en la conducción el día 21 de marzo de 2012 sobre las 18:05 horas.".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a D. Ezequiel de la falta de lesiones de la que venia siendo acusado, sin hacer especial declaración de costas procesales".

CUARTO

Por el Letrado de los denunciantes, que ejercitan la Acusación Particular, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado en fecha 6 de septiembre de 2013, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y parte apelada, quedando instruido el primero que no fue parte en el Juicio de Faltas, en escrito de 26 de septiembre de 2013, y la segunda intereso la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO

Remitidas las actuaciones se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia en fecha 7 de enero de 2014, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, sin que haya lugar a efectuar tal declaración atendidas las consideraciones procedimentales que seguidamente se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente como primer motivo de impugnación, que el pronunciamiento absolutorio de la sentencia recurrida fundado en la ausencia de acusación no resulta ajustado a Derecho, ya que el denunciante ratificó su denuncia en el acto del juicio, lo que tiene el valor de acusación con arreglo al art. 969.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En consecuencia, solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte un fallo condenatorio.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional de forma reiterada ha señalado que el principio acusatorio rige también en el juicio de Faltas; ahora bien, dicho principio, en el ámbito de este proceso no tiene otra finalidad que evitar que el Juez Juzgue y condene sin previa acusación formulada por quien tenga legitimación para hacerlo.

Como ilustrativamente la SAP de Valencia de 11-10-2013, la STC 56/94 resolviendo sobre la constitucionalidad del art. 969.2 de la LECrm, en su redacción anterior, estableció así la auténtica dimensión del principio acusatorio, en especial referencia a los juicios de faltas. Es en éste ámbito donde cobra sentido dicha STC al referir que el principio acusatorio debe inspirar el procedimiento también en los juicios de faltas; que dicho principio exige una acusación e incorpora el derecho del inculpado a conocerla; que tal cosa resultaría imposible si la acusación se realizase, confundiendo acusación y condena, en la sentencia, pues en tal caso la indefensión resultaría absoluta; que no cabe admitir la acusación implícita, o presumir que ha habido acusación porque haya habido condena; que la acusación debe ser, por tanto,...

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