STS, 13 de Diciembre de 2006

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
ECLIES:TS:2006:7768
Número de Recurso822/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 18 de enero de 2.005 esta Sala y Sección dictó Sentencia en el Recurso de Casación nº 822/03, declarando: "No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal de AENA contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de septiembre de 2.002 dictada en el recurso 1.998/98 (y 2.263/98 acumulado); con expresa condena a la recurrente en las costas causadas en el presente recurso."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el Abogado y Procurador de Dña.Carmen Madrigal, lo mismo hicieron el Abogado y Procurador de D.Felix García Rodrígo parte recurrida presentaron sus correspondientes minutas de honorarios y derechos profesionales y, el día 7 de Junio de 2.005, se practicó por el Secretario de la Sección tasación de costas por importe total de 53.472,90 euros, de los que 28.167,41 euros corresponden a los honorarios de Letrado D. Jose Manuel ; 1.111,87 euros corresponden a los derechos del Procurador D. Bruno ; 23.081,75 euros corresponden a honorarios del Letrado D. Valentín y 1.111,87 euros a derechos de la Procuradora Dª. Daniela, dando traslado a la parte condenada al pago.

TERCERO

Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el 24 de Junio de 2.005, la Procuradora de la entidad AENA, impugnó la tasación de costas practicada por considerar improcedentes indebidos y subsidiariamente excesivos, solicitando su reducción hasta el límite máximo de trescientos euros.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de junio de 2.006, se tiene por impugnada, por excesivas, la tasación de costas practicada en lo referente a la minuta de honorarios de los Letrados D. Jose Manuel y D. Valentín, acordando conceder a dicho Letrado el término de cinco días para que alegara lo que tuviera por conveniente. Dicho trámite fué evacuado mediante escritos presentados el 10 y 16 de Mayo respectivamente, oponiéndose a la impugnación formulada.

QUINTO

Requerido informe al Colegio de Abogados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 246 de la LEC, con fecha 27 de octubre de 2.006 se remite dictamen de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid del siguiente tenor literal: "La Junta de gobierno Dictamina que, frente a la suma de veintiocho mil ciento sesenta y siete con cuarenta y uno (28.167,41 euros) pretendida por el Abogado D. Jose Manuel en la minuta impugnada, es más adecuado a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan trasladar a la parte vencida en costas la cantidad mas moderada cantidad de catorce mil euros; y frente a la suma de veintitrés mil ochenta y uno con setenta y cinco euros pretendida por el Letrado D. Valentín en la minuta impugnada, es más adecuado a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales de esta Ilustre Corporación y principios que los informan, trasladar a la parte vencida la mas moderada cantidad de catorce mil (14.000,00 #)."

SEXTO

El Sr. Secretario de esta Sala emitió informe con fecha 3 de noviembre de 2006, en el que expone en cuanto aquí interesa, que de conformidad con lo establecido en el Art. 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil y una vez examinadas las actuaciones y dictámenes emitidos, la tasación de costas practicada en el presente recurso debe modificarse, quedando como a continuación se indica: A) Minuta de Honorarios del Letrado

  1. Jose Manuel .............14.000,00 euros

  2. Derechos del Procurador

  3. Bruno .......1.111,87 euros

  4. Minuta honorarios de Letrado

  5. Valentín ............14.000,00 euros

  6. Derechos de la Procuradora

Dña. Daniela ...............1.111,87

TOTAL...................................30.223,74 euros

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Margarita Robles Fernández, Magistrada de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de AENA, impugna la tasación de costas de la parte expropiada, por considerar que la misma es improcedente por gastos indebidos, y subsidiariamente por excesivas, al entender que la dirección letrada de los recurridos, no tuvo ninguna complejidad al limitarse a reproducir y adoptar la doctrina contenida en la Sentencia de instancia.

En cuanto a la primera de las pretensiones en relación a los gastos indebidos, debe procederse a su desestimación, ya que la impugnante parte erróneamente de presupuestos que en el caso de autos no se han dado. Así hace referencia a un supuesto desistimiento de los expropiados, que no se ha dado, ya que estos nunca comparecieron como recurrentes en casación, sino que la única parte recurrente en casación fue AENA, que fue condenada en costas en la Sentencia dictada por esta Sala el 18 de Febrero de 2.005, habiendo comparecido legítimamente los expropiados como parte recurrida interesada en que se mantuviese el pronunciamiento de la instancia, razón por la cual tienen pleno derecho a que se incluyan los honorarios de su letrado y los suplidos de sus procuradores en la tasación de costas, lo que determina que no pueda aceptarse la impugnación de la tasación de costas por indebidas.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación por excesivos de los honorarios de letrado de las partes recurridas, es doctrina reiteradísima de esta Sala que independientemente de la conformidad de la misma, a las Normas orientadoras del Colegio de Abogados los honorarios minutados han de cuantificarse en función del trabajo efectivamente desarrollado y la importancia del asunto, siendo de tener en cuenta que los letrados a los que se refiere la impugnación que nos ocupa, no son ninguno de los que habitualmente han llevado a otros expropiados, por lo que han articulado una línea de defensa con unos razonamientos jurídicos propios, a cuyo estudio y desarrollo es al que ha de estarse, y a la vista del cual deben cuantificarse dicho honorarios en tres mil euros (3.000 #) en lugar de los catorce mil euros (14.000 #) recogidos en la tasación de costas.

TERCERO

No hay méritos para la condena en costas de ninguna de las partes por las devengadas en el incidente de impugnación por indebidas. En cambio las costas derivadas del incidente de impugnación por excesivas debe imponerse, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC . La Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 del artículo 139 LJCA señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas de este incidente, por honorarios de abogado, la de ciento cincuenta euros (150 #).

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de tasación de costas en concepto de indebidas en lo que se refiere a los honorarios de los Letrados D. Jose Manuel y D. Valentín, así como la minuta de derechos devengados de los Procuradores D. Bruno y Dña. Daniela .

Estimamos parcialmente la impugnación de AENA por excesivas de la tasación de costas en lo que se refiere a los honorarios de los Letrados Sres. Jose Manuel Valentín que fijamos en la cifra de tres mil euros (3.000 #) cada uno; con imposición de las costas del incidente de impugnación por excesivas a dichos Letrados hasta el límite de ciento cincuenta euros (150 #) a cada uno de ellos.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Excma.Sra.Magistrada Ponente Dña.Margarita Robles Fernández, estando la Sala reunida en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.

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