SAP Murcia 10/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2006:425
Número de Recurso35/2003
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA

NÚM. 10/06

ILTMOS. SRS.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

D. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a quince de marzo del año dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 35/03, dimanantes del Sumario tramitado en virtud de denuncia la perjudicada, en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Murcia, bajo el núm. 9/03, por los delitos de agresión sexual y violencia habitual en el ámbito familiar, contra Fermín , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 17 de junio de 1.967, de estado civil separado, hijo de Antonio y de Josefa, natural de Alicante y vecino de Santomera, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001 , de profesión constructor, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 23 de mayo de 2.003 al 23 de septiembre de 2.003 y, posteriormente, desde el 30 de abril de 2.005 al 13 de mayo siguiente, y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Sr. Albacete Llamas y defendido por el Letrado Sr. Maza de Ayala.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JAIME GIMÉNEZ LLAMAS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Murcia, por resolución de fecha 27 de junio de 2.003 , acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm. 9/03, que previamente se había seguido comoDiligencias Previas bajo el núm. 1856/03 en virtud de denuncia presentada por Alicia con motivo de haber sufrido agresión sexual, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 17 de septiembre de 2.003, se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra Fermín , como presunto autor de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180-5º del Código Penal y otro de Violencia habitual en el ámbito familiar, recogidos en el artículo 153 del mismo Código , decretándose la conclusión del sumario por auto de 25 de mayo de 2.004 , por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos A) de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178,179 y 180-5º y una falta de lesiones del art. 617-1º del C. Penal , en su redacción dada por la Ley 14/99 y B) Un delito de violencia familiar del art. 153 , en su redacción dada por dicha Ley; así como dos faltas de lesiones del art. 617-1º, último inciso , también en la redacción dada por la Ley señalada.

Reputando autor a Fermín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando la imposición de las siguientes penas: Por el delito de agresión sexual: catorce años de prisión e inhabilitación absoluta, con prohibición de comunicación y aproximación a una distancia inferior a trescientos metros de la perjudicada Alicia , durante cinco años. Por el delito de violencia familiar, la pena de DOS AÑOS de prisión, inhabilitación especial e igual prohibición, por tiempo de Tres Años. Con imposición de las costas.

El procesado indemnizará a Alicia en 6.000,00 €, por daños morales y 700,00 € por las heridas, con los intereses correspondientes.

La defensa, en igual trámite, no aceptó los hechos imputados, entendiendo que no había infracción penal.

Por resolución de 12 de diciembre de 2.005, se acordó señalar para el día de 13 de marzo de 2.006 el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el día siguiente, por incomparecencia de la testigo, habiendo sido citadas, previamente, todas las partes.

TERCERO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular la declaración del imputado, la testifical y la documental propuestas, así como la pericial forense acordada. Tras ello, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, al igual que la defensa.

Concedido al acusado el derecho de última palabra, nada añadió.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran

A) que sobre las 23,45 horas del día 21 de mayo de 2.003, Alicia nacida en KITRANA (Marruecos), entró a su vivienda, en la AVENIDA000 , nº NUM001 de la localidad de Santomera, a cuya puerta había sido acompañada por unos amigos y compañeros, en la cual se encontraba el acusado Fermín , con el que había convivido desde el año 1997, hasta el mes de febrero de 2.003 y dirigiéndose, la denunciante, a la cocina cogió un cuchillo jamonero, comenzando a cortar jamón con la finalidad de hacerse un bocadillo; momento en el que entró a la cocina Fermín , diciéndole que quería hablar con ella, respondiendo ésta que esperase ya que se encontraban los niños en el comedor ( Ramón de 3 años de edad, hijo de ambos y Isabel , de 6 años, fruto de una relación anterior de Alicia ), llevándolos Fermín al dormitorio y dirigiéndose a Alicia , de forma violenta, le quitó el cuchillo y arrojando el jamón al suelo, la sacó de la cocina, llevándola al comedor y diciéndole que "si no era para él no era para nadie" conminándola a que se quitase la ropa, lo que hizo ella, salvo las bragas, por lo que la agarró de forma brusca y se las quitó el imputado, rompiéndolas y produciéndole heridas leves por excoriación, dejándole una mancha de dos por un centímetro de hiperpigmentación en la parte posterior de la rodilla izquierda, que tardó en curar siete días y quitándose los pantalones, se quedó en calzoncillos, intentando colocar a Alicia en posición de penetrarla análmente, desistiendo ante los llantos de ésta y tirándola al suelo, sacó su pene y lo introdujo en la en la boca de Alicia , lo que provocó los sollozaos de Alicia , colocando un cojín en la cara para acallarlos, permaneciendo así durante unos diez minutos, trascurridos los cuales y sin eyacular, sacó el pene de la boca de Alicia , diciéndole "ya puedes acostarte", acostándose Fermín en el dormitorio en que se encontraban los niños y ella se quedó en el sofá del salón, en el que permaneció hasta las 8,00 horas del día siguiente, despertándose y recogiendo los niños los llevó al Colegio; denunciado, a continuación, los hechos anteriores en el Puesto de la Guardia Civil de Santomera.B) Con anterioridad y con independencia de los hechos relatados, Alicia presentó denuncia en el Juzgado de Guardia, por agresiones que pudieron ocurrir el día 8 de febrero de 2.003, acompañando parte de urgencias acreditativo de lesiones, que correspondió al J. de Instrucción nº 6 de Murcia, el que dicto sentencia absolutoria, por incomparecencia de ambas partes.

El día 4 de mayo de 2.003, Fermín agredió a Alicia , lanzándole un plato, ocasionándole lesiones leves en el hombro.

Y, el día 11 de mayo siguiente, le dijo que la iba a matar a la vez que la agarraba del cuello y la ponía contra la pared.

SEGUNDO

La declaración de hechos probados tiene como soporte el resultado el conjunto de la prueba practicada, básicamente la declaración del imputado, la testifical de Alicia y la prueba forense y la documental aportada acreditativa tanto de la situación en que quedó la vivienda de los interesados, como las diligencias penales de los Juzgados de Instrucción º 6 y 3 de esta Ciudad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos A) de un delito consumado de Agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal en su redacción dada por la Ley 14/99 y una falta de lesiones del art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR