SAP Murcia 55/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2003:1371
Número de Recurso284/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA N º 55

En la ciudad de Murcia, a veinte de mayo de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el nº 284 de 2003 por virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz en procedimiento de Juicio de Faltas en el que ha sido parte Jaime y Julián .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 12 de febrero de 2003 Sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al nº 459/02 por amenazas e injurias en el que se declaran hechos probados los siguientes: "De la prueba reproducida y/o practicada en el acto del juicio resulta probado y así se declara que el día 1 de septiembre de 2.002, Julián , sobre las 1.30 horas de la madrugada, en el campo de fútbol de Calasparra, y durante la celebración de un concierto musical, se encontró con Don. Jaime , con quien tiene malas relaciones debidas a la actividad sindical del primero. Que al ver al Sr. Jaime , el Sr. Julián comenzó a darse palmadas en el trasero provocándole. Que a continuación dirigiéndose a él en presencia de su esposa y de un agente de la policía local, le dijo "gilipollas, hijo de puta" al tiempo que le decía "te voy a dar de hostias" "te voy a matar a ti y al otro". Que Sr. Julián , en su declaración en el juzgado de paz de Calasparra manifestó que Sr. Jaime también le dijo aquella noche "ladrón y sinvergüenza" pero tales hechos no han sido probados en el acto del juicio".

En su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Julián como autor criminalmente responsable de las faltas de amenazas e injurias a la pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros por cada una, con imposición de dos tercios de las costas, si las hubiere.

Que debo absolver y absuelvo a Jaime de toda responsabilidad por los hechos deducidos en su contra, y todo ello sin especial declaración sobre un tercio de las costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, por Julián y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en error en la valoración de las pruebas.

La otra parte solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR