SAP Murcia 251/2000, 28 de Septiembre de 2000
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2000:2525 |
Número de Recurso | 385/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 251/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 251
Iltmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Septiembre de dos mil.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 385/98 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Lorca nº 1 sobre Interdicto de Recobrar la Posesión seguido entre D. Darío y Dña. Paloma como demandantes y D. Jesús Ángel como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por los citados actores, que han estado dirigidos en esta alzada por la Letrada Sra. Aragón Pallarés, mientras que el apelado lo ha sido por el también Letrado Sr. Alcón Sánchez, siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 11/6/98 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto por el Procurador D. Antonio Aguirre Soubrier, en nombre y representación de D. Darío y Dª. Paloma , contra D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Bravo Carrasco, respecto del camino vecinal denominado de Los Palanquines, sito en el paraje del mismo nombre de la Diputación del Esparragal, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente; imponiendo a los actores el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para vista pública el día 27/9/00, quedando los autos pendientes de resolución.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Adoptando la Sala como punto de partida para la definitiva resolución del presente interdicto la validez de la reconocida existencia de legitimación pasiva en la persona del demandado, no sólo por la virtualidad del razonamiento en tal sentido insertado por la juzgadora a quo en el tercer apartado del segundo fundamento jurídico de su sentencia,...
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