SAP Alicante 189/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2007:4150
Número de Recurso388/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 189/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. Julio Calvet Botella

MAGISTRADO: D. José Manuel Valero Díez

MAGISTRADA Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a nueve de mayo de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 588/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Juan Ignacio , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. Ferrández Marco y dirigida por el letrado Sr. Latour Burruezo, y como apelada D. Valentín , representado por el Procurador Sra. Antón García con la dirección del Letrado Sr. García Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 12/12/06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Antón García en nombre y representación de D. Valentín , debo condenar y condeno a D. Juan Ignacio a reponer al actor en la quieta y pacífica posesión del camino de acceso a su finca, dejándolo libre, expedito y en el estado anterior al acto de despojo, y en consecuencia a retirar las puertas colocadas, requiriéndole para que en lo sucesivo se abstenga de inquietarle y perturbarle en ella, con la expresa condena en costas de la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 388/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 8/5/07.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte demandante acción tendente a obtener la tutela sumaria de la posesión por despojo (art. 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) alegando, en esencia, que el demandado ha procedido a colocar en camino de servidumbre de paso constituido a favor del actor unas puertas con candado que le impide o dificulta el acceso. Oponiéndose el demandado básicamente aduciendo que son razones de seguridad las que le mueven a proteger su propiedad y que ha ofrecido mediante burofax llave de dichas puertas al demandante para que pueda continuar disfrutando de su derecho de servidumbre.

Ciertamente esta controversia ya ha sido sometida a debate por diferentes audiencias con resoluciones contradictorias, pues mientras unas, sin más, aplican el art. 545 del código civil en su estricta literalidad y consideran que a pesar de suministrarse llaves al dueño del predio dominante se produce un despojo o al menos una perturbación, otras consideran que, en definitiva, al no impedirse realmente el paso no existe despojo y que la no excesiva molestia que ello pudiera generar tampoco es suficiente para crear perturbación en el uso de la servidumbre.

Siguiendo efectivamente el primer criterio algunas sentencias entre las que se encuentran las recogidas en la demanda y en la sentencia apelada, como son: la SAP de Alicante 17 de noviembre 2000 y la SAP de Toledo de 1 de julio de 1999 , al decir textualmente la primera que "La Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en casos semejantes aunque en el interdicto de retener, por el motivo que los mismos hechos pueden ser una mera perturbación en la misma posesión. En sentencia de 26 de octubre del presente año, con apoyo en la sentencia de 29 de septiembre del mismo, se decía que los propietarios del predio sirviente colocaron una puerta en el camino de acceso al predio dominante puerta que se cerraba con un candado, si bien entregaron una llave al encargado de la finca; y añadía que la servidumbre de paso es una servidumbre predial, por consiguiente constituye una relación entre predios, estableciendo el paso por el fundo sirviente en beneficio del predio dominante; no se constituyen en beneficio del dueño del predio dominante al no tratarse de una servidumbre personal. Consecuencia de lo expuesto es que el dueño del predio sirviente, no puede instalar una puerta que impida el acceso a la finca del actor, aunque entregue mía llave al dueño del predio dominante..

Pudiéndose también citar la SAP de Pontevedra de 26 de enero de 2006 al decir que "Someter el paso para usos ordinarios de la vida doméstica para una finca urbana a la exigencia de abrir con llave la verja, volver a cerrarla, para volver a abrirla y cerrarla de nuevo cuando se haya...

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