SAP Murcia 19/1999, 23 de Febrero de 1999

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
Número de Recurso162/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/1999
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA NÚM.19/99

Ilmos. Señores:

D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ

Presidente

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia, incoada con el número 236 de 1.998 sobre robo contra Agustín , D.N.I. número NUM000 , nacido el 8 de noviembre de 1.975, hijo de Claudio y de Olga , natural de Barcelona y vecino de Guadalupe (Murcia), de estado soltero, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión preventiva por está causa desde el 16 de septiembre de 1.998, representado por el Procurador Sr. Hernández Prieto y defendido por la Letrada Sra. Buendía Tomás, y contra Juan Francisco , nacido el 23 de julio de 1.975, hijo de Juan Pedro y Flora , natural de Murcia, y vecino de Espinardo (Murcia, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión preventiva desde el 21 de septiembre de 1.998, representado por el Procurador Sr. Hernández Navajas y defendido por el Letrado Sr. García Martínez, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL que ejercita la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el MINISTERIO FISCAL en conclusiones definitivas estimó que os hechos objeto de acusación eran constitutivos de dos delitos de robo de los arts. 237, 242 núm. 1 y 2 del C. Penal , estimando responsable de los mismos como autores a los acusados, no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitando se impusiera a cada acusado por cada uno de los dos delitos la pena de 4 años de prisión, accesorias y costas, así como que se decretase el comiso del machete, la navaja y la pistola ocupadas Agustín . En orden a la responsabilidad civil solicitó que los acusados deberían indemnizar conjunta y solidariamente a Constantino en 7.000 Ptas y a Juan Carlos en 100.000 Ptas.

SEGUNDO

Que la defensa de Agustín en conclusiones definitivas se mostró disconforme con elrelato del Ministerio Fiscal y tras estimar que no existía delito, solicitó la libre absolución.

TERCERO

Que la defensa de Juan Francisco en conclusiones definitivas se mostró disconforme con el relato del Ministerio Fiscal y tras estimar que no existía delito solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resultando probado y así lo declaramos: A) Que el acusado Agustín , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 29 de julio de 1.998 entró en el establecimiento " DIRECCION000 ", sito en el núm. NUM001 de la Ronda DIRECCION001 de esta Capital, propiedad de Constantino , y exhibiendo una navaja le exigió a la empleada de dicho establecimiento Nuria que le entregara el dinero que hubiese, obteniendo de esta forma 7.000 Ptas., que no han sido recuperadas. Mientras Agustín realizaba la acción descrita el otro acusado, Juan Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, se quedó en actitud vigilante en la puerta del establecimiento, y después del apoderamiento del dinero ambos acusados se dieron a la fuga; B] Que el acusado Agustín , sobre las 17.00 horas del día 14 de septiembre entró en el establecimiento " DIRECCION002 ", propiedad de Juan Carlos , y esgrimiendo una pistola simulada "Sigsaver", de material duro resistente y pesado en la culata, exigió a la empleada de la tienda, Elisa , que le diera el dinero de la recaudación, siéndole entregada la cantidad de 100.000 Ptas que no ha sido recuperada. No consta acreditado que en este hecho participara el otro acusado Juan Francisco .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos declarados en el apartado A) son legalmente constitutivos de un delito de rabo con intimidación, previsto en los arts. 237, 242.1 y 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR