SAP Murcia 56/2001, 12 de Julio de 2001

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2001:2053
Número de Recurso51/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2001
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 5 3 / 0 1

ILMOS. SRES.

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a Doce de Julio de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de intrusismo y lesiones fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia Dos con el nº 10/00 contra Agustín y Jose Manuel ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Agustín y Jose Manuel que lo hacen como apelantes, quien estuvieron representados en Instancia por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendidos por el Letrado Sr. Llanos Sola. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 26 de abril de 2.001 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que en día no concretado de mediados del mes de julio de 1996, Marcelino acudió, demandando la reparación de una prótesis dental que se le había roto, al laboratorio protésico-dental ubicado en el bajo del inmueble marcado con el número NUM000 , en la calle DIRECCION000 de Murcia. En dicho negocio, propiedad del acusado Agustín , trabajaba bajo la dirección de aquél el también acusado Jose Manuel . Ambos acusados son mayores de edad, sin antecedentes penales y protésicos dentales de profesión.

En la referida ocasión, Marcelino fue informado por Jose Manuel de la posibilidad y precio de reparación de la pieza dental rota, ofreciéndose a realizarla en dichas instalaciones. En el día y hora concertado al efecto, Marcelino regresó al laboratorio, siendo Jose Manuel quien personalmente le quitó la prótesis rota y le tomó medidas para la realización de una nueva, actuando aquél en todo momento bajo la supervisión de Agustín , físicamente presente en tales operaciones. Citado Marcelino nuevamente para otro día, ambos acusados procedieron conjuntamente a la colocación de la nueva prótesis de porcelana. Estaestaba compuesta por cuatro piezas dentarías, dos falsas de apoyo en los caninos y dos completas a nivel de los incisivos centrales superiores, y fue colocada en el maxilar superior, debiendo para ello los acusados realizar los ajustes oportunos mediante el tallado de las piezas dentales involucradas. Marcelino abonó por dichas operaciones la suma de 60.000 ptas.

Debido a que dichas operaciones de tallado de piezas dentales se efectuaron sin la necesaria refrigeración, se originó una infección que derivó en una necrosis pulpar del canino superior derecho. Por ello, Marcelino hubo de acudir a diversos centros hospitalarios los días 27 (en dos ocasiones) y 29 de julio de 1996, donde se le diagnosticó odontalgia aguda. Ante la persistencia del dolor, acudió el día 7 de agosto siguiente a la consulta del Dr. Alberto , presentando gran tumefacción del labio superior con afectación gingival, requiriendo de intervención inmediata consistente en perforación de la corona para drenaje del material purulento, posterior tratamiento antibiótico y antiinflamatorio, endodoncia de la pieza dental afectada y controles médicos hasta ser dado de alta el día 19 de diciembre de 1996.".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Condeno a los acusados, Agustín y Jose Manuel , ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de intrusismo y otro de lesiones imprudentes, ambos ya definidos, a las penas, para cada uno de ellos, de multa de ocho meses, por el delito de intrusismo, y de arresto de diez fines de semana, por el delito de lesiones imprudentes. Los condenados abonarán por mitad las costas del juicio, inclusión hecha de las correspondientes a la acusación particular, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Marcelino en 74.000 ptas. por los gastos realizados y en 730.000 ptas. como indemnización por los días invertidos en la curación.

Se fija en mil pesetas el importe de las cuotas diarias correspondientes a las multas impuestas a ambos condenado, por lo que el importe definitivo de aquéllas se concreta en la suma de doscientas cuarenta mil pesetas, que habrán de ser abonadas por los reos en dos plazos mensuales de ciento veinte mil pesetas cada uno, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Agustín y Jose Manuel se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en errónea apreciación de la prueba, e infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO

A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 51/01, señalándose el día Seis de Julio de 2.001 para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO

En...

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