SAP La Rioja 443/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2005:533
Número de Recurso21/2005
Número de Resolución443/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 193 DE 2005

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 21/2005, procedente del Juzgado de Instrucción número 1, seguida por el delito de ESTAFA contra D. Lucas , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, con D.N.I. número NUM000 , nacido el 4 de agosto de 1970 en Albelda de Iregua, hijo de José y de Carmen; con domicilio en la CALLE000 NUM001 NUM002 La Bordeta de Lleida; cuya solvencia o insolvencia no consta en la causa; en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL como acusador público, y como acusación particular ESTRUCTURAS RIOJA S.L. estando representada por la Procuradora Sra. María Luisa Marco Ciria y defendida por el letrado D. Ángel Aramayo Lasaga y como acusado el referido D. Lucas , estando defendido por la Procuradora Sra. Gema Mues Magaña y defendido por la Letrado Dª Margarita Ortigosa Santolaya, y en la que ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Resulta probado y así se declara que en fecha 30 de diciembre de 1999, D. Lucas y otro constituyen la mercantil Gil Río Construcciones Riojanas S.L. cuyo objeto social es albañilería y trabajos de construcción en general. En fecha 23 de julio de 2001, ambos socios otorgan escritura de venta de participaciones sociales, cese y nombramiento de cargos, cambio de domicilio social, modificación de artículo de los estatutos sociales y declaración de unipersonalidad, adquiriendo D. Lucas la condición de único socio de la mercantil, tras la adquisición de las participaciones sociales del otro socio, pasando a ser administrador único, inscribiéndose tal escritura en el Registro Mercantil de La Rioja e iniciándose los trámites para elcambio de denominación social por la de Construcciones Eugenio Río S.L, ante el Registro Mercantil Central. En fecha 13 de febrero de 2002, D. Lucas otorga escritura por la que se cambia la denominación social, pasando la sociedad a denominarse Construcciones Eugenio Río S.L. Esta escritura no llegó a inscribirse en el Registro Mercantil.

En los meses de enero a marzo de 2002, el acusado como administrador único de la sociedad, contrató con la mercantil Estructuras Rioja S.L. la ejecución de diversas obras en Briones, Albelda de Iregua y en la empresa Punto Cash. Concluidos los trabajos, se emitieron facturas por importe de 66.948, 78 euros que en fecha 15 de abril de 2002 se sustituyeron por letras de cambio en que como librado y aceptante figura Construcciones Eugenio Río S.L., con vencimientos en fechas 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio y 30 de julio de 2002, por importes de 18.500 euros las tres primeras y de 11.684,37 la última. La primera letra fue abonada a su vencimiento, las tres restantes fueron devueltas impagadas.

  1. CALIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248-1º y 249 del Código Penal , de que es autor el acusado Lucas , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de dieciocho meses de prisión, accesorias y costas y que indemnice al representante legal de Estructuras Rioja S.L. en la cantidad de 48.684, 37 euros, más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el acto del juicio el Ministerio Público elevó tales conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Estructuras Rioja S.L., en sus conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390-1 y 3 y 392 del Código Penal , en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250-3º, y del Código Penal , de que es autor el acusado D. Lucas , con la agravante de especial gravedad del artículo 250-1-6 del Código Penal , solicitando se imponga al acusado la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de nueve meses, con una cuota diaria de seis euros, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular; y, que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a la mercantil Estructuras Rioja S.L. en la cantidad de 48.684,37 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa solicita la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. MOTIVACIÓN FÁCTICA-VALORACIÓN DE LA PRUEBA

PRIMERO

De lo actuado resulta y no es negado que para el pago de los trabajos realizados por la querellante el acusado acepta cuatro letras de cambio, en las que aparece como librado-aceptante Construcciones Eugenio Río S.L. (folios 78 a 80 y 171 a 173), siendo abonada a su vencimiento la primera de las letras, resultando impagadas las tres restantes.

El representante legal de la querellante, D. Mariano expone en el acto del juicio que siempre trató personalmente con el acusado y que "sabía que se dedicaba a la construcción como Construcciones Eugenio Río", expresando que "se cobró la primera letra aceptada por Construcciones Eugenio Río".

En la querella se pretende, y así se sostiene en los respectivos escritos de acusación, que el acusado contrató con la querellante como administrador único de Gil Río Construcciones Riojanas S.L. si bien ante la previsión de problemas de liquidez el contrato se realizó a nombre de Construcciones Eugenio Río S.L, empresa inexistente y carente de bienes, sosteniendo la acusación particular que el acusado nunca tuvo intención de pagar e indujo a la querellante a error, aparentando una solvencia e imagen empresarial falsa, y ser el representante legal de una empresa inexistente.

En la declaración que presta en el Juzgado D. Lucas , expresa que no pudo atender las letras de cambio porque tuvo problemas de impagos. En el acto del juicio expone que inicialmente la sociedad era Gil...

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