SAP La Rioja 113/2005, 12 de Enero de 2005

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2005:2
Número de Recurso22/2003
Número de Resolución113/2005
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 3 D E 2005

En LOGROÑO, a doce de enero de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 22/2003, procedente del Juzgado de Instrucción de Haro, procedente del Sumario 1/2002 por el delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Arturo , mayor de edad, mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000 , nacido en Santo Domingo de la Calzada (La Rioja) el día 18 de octubre de 1956, hijo de Antonio y de Teresa, cuya insolvencia no queda acreditada en autos, estando privado de libertad por esta causa desde el día 5 de febrero de 2001 al día 7 de febrero de 2001, situación en la que se encuentra en la actualmente, en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como Acusador Público, el Servicio Riojano de Salud representado por el Abogado del Gobierno de La Rioja, como Acusación Particular, y como acusado el referido Arturo ., representado por el Procurador Sr. José Toledo Sobron, y defendido por el Letrado D. Eugenio Moreda, y en el que ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el procesado Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, inició una relación sentimental con Elvira , también mayor de edad, en el mes de julio del año 2000, aproximadamente.El procesado Arturo residía habitualmente en la localidad de Santo Domingo de la Calzada, en PLAZA000 número NUM001 - NUM002 - NUM003 , mientras que Elvira residía en la localidad de Castañares de Rioja, en AVENIDA000 número NUM004 - NUM002 - NUM005 , aunque ambos tenían llaves de cada uno de los dos domicilios, que se habían entregado al inicio de la relación, y que conservaron durante un tiempo, continuando el procesado en tal situación, pues conservaba las llaves en el mes de abril de 2001, mientras que Elvira le había devuelto al procesado las correspondientes a su domicilio en Santo Domingo con anterioridad a ese mes.

La relación mantenida por estas dos personas tuvo períodos de alejamiento entre ambos, aunque normalmente volvía a reanudarse por acuerdo entre ellas.

Durante un período de tiempo, en el que se había reanudado dicha relación afectiva, en concreto el día 3 de febrero de 2001 (día sábado de la semana), sobre las once horas, ambas personas, Arturo y Elvira

, después de haber estado todo el día juntos, se encontraban paseando por las calles de Santo Domingo, hasta llegar al cruce de vías formado por la calle Hermosilla con la calle Madrid, donde surgió una discusión entre las mismas, derivada de las dificultades existentes en su relación, que ella deseaba concluir a causa de dichas dificultades, durante la cual el primero de ellos, Arturo , dio un bofetón a la segunda, Elvira , y a continuación la agarro por la muñeca de la mano para evitar que se marchase.

Ante esa situación Elvira gritó pidiendo auxilio, siendo escuchada por los Agentes de Policía Local de Santo Domingo de la Calzada número NUM006 y número NUM007 , que efectuaban un servicio por aquella zona de la localidad, quienes al escuchar los gritos acudieron al lugar donde estaban ocurriendo estos hechos, concretamente, cuando Arturo tenía cogida a Elvira , sujetándola por las muñecas de las manos, aunque ante el deseo de ésta última de no presentar en aquel momento denuncia por lo ocurrido, se limitaron a acompañarla hasta el lugar donde tenía estacionado su vehículo en la calle Jacobea, junto al que vieron a Arturo , cuando llegaron a la proximidad del estacionamiento del vehículo, el cual al observar la presencia de los Agentes de Policía Local, se alejo de aquel lugar.

Después de ocurrir estos hechos, Elvira , ante el miedo que sintió por la situación creada por Arturo , decidió ir al domicilio de su anterior marido sito en Navarrete, al que llamó por el teléfono móvil, si bien al no recibir contestación o respuesta por parte de éste, decidió dirigirse a su domicilio en Castañares de Rioja, dejando, no obstante, un mensaje en el buzón del móvil al que había llamado, pensando que Arturo no acudiría a su domicilio en Castañares de Rioja.

Posteriormente, sobre las cero treinta horas del día 4 de febrero de 2001 Elvira llegó a su domicilio en la repetida ciudad de Castañares, calle AVENIDA000 nº NUM004 - NUM002 - NUM005 , subiendo a su vivienda, en la cual, después de acceder a su interior, se vio sorprendida por la presencia del procesado, que había acudido al mismo antes que ella y se había introducido en su interior, al tener llave de la puerta de entrada.

En esta situación, Elvira , sorprendida por la presencia de Arturo en el interior de la vivienda, no pudo reaccionar ni, por lo tanto, hacer uso del teléfono móvil que llevaba, por cuanto que Arturo la cogió fuertemente, de forma súbita y la arrastró hacía el interior de la vivienda, impidiéndole cualquier reacción, incluida la posibilidad de usar el teléfono móvil.

Dentro de una de las habitaciones de la vivienda, donde había una cama, Arturo , desnudo parcialmente por la fuerza a Elvira , quitándole parte de la ropa que llevaba, a pesar de la oposición de ésta, y, a continuación, cuando ya se encontraba casi desnuda, la arrojó sobre la cama, donde, sujetándola con fuerza, le tocó parte del cuerpo, incluidos pechos y vagina, en cuyo interior le introdujo los dedos de una de sus manos, a pesar de la oposición de Elvira , que se resistía al comportamiento violento de su agresor.

A continuación, y ante la actitud de Elvira , que en todo momento se opuso a llevar a cabo tales actos, y que se encontraba desconsolada, llorando, a causa de no haber podido evitar los actos del procesado, llevados a cabo con fuerza sobre la misma, éste, Arturo , decidió sacarla a un sofá que había en otra de las habitaciones de la casa, donde intentó que Elvira escuchase lo que quería decirle acerca de la discusión que habían tenido por la tarde, sobre las diferencias personales que mantenían respecto de su relación afectiva. En esta situación, Elvira , dada la violenta postura adoptada por Arturo , dado el temor que sentía, tuvo que escucharle, si bien no consiguió que le dejase ir a otra habitación, pues le obligó, a permanecer en el sofá, que estaba preparado para hacer las funciones de sofá cama, para lo que de nuevo adopto una actitud de fuerza sobre Elvira , que tuvo que permanecer en el sofá acostada con Arturo , el cual en esta situación volvió a efectuar los mismos actos de tocamiento por todo el cuerpo de Elvira , incluidos pechos y vagina, donde le volvió a introducir los dedos, llegando en una ocasión a introducirle el pene en la boca,aunque sin que conste que llegase a eyacular dentro de la misma.

Sobre las cinco horas del día 4 de febrero sonó el teléfono móvil de Elvira , pues su anterior marido, al haber visto el mensaje en su móvil procedió a llamar al de Elvira , que contesto a su llamada con monosílabos, dada la presencia del procesado, Arturo , que continuaba en la misma habitación, acostado en el sofá, aunque éste, una vez que corto la llamada, le exigió le comunicase su contenido, circunstancia que aprovecho Elvira , para decirle que era de su anterior marido, que se encontraba en el portal de la casa, de modo que si no bajaba enseguida, iba a avisar a la Policía.

De este modo Elvira consiguió que Arturo , le dejase irse de la vivienda y salir a la calle, aunque quedando él en la misma. Posteriormente, Elvira , cuando consiguió salir de la vivienda, y se encontró en la calle, llamó de nuevo a su anterior marido, al que comunicó que se encontraba en la calle y se dirigía hacía su encuentro en la localidad de Navarrete, contestándole éste que se encontrarían en la localidad de Fuenmayor.

Cuando ambos se encontraron en esta última localidad, coincidieron con dos miembros de la Guardia Civil de Tráfico, quienes les explicaron lo que tenían que hacer para denunciar los hechos, debiendo ir previamente al Servicio de Urgencias del Hospital San Millán para una revisión médica, y posteriormente, a la sede de la Guardia Civil de Casalarreina, a fin de denunciar los hechos.

Una vez que Elvira acudió al Servicio de Urgencia del Hospital San Millán, fue tratada por el Servicio Médico de Guardia, sobre las seis treinta horas del día 4 de febrero de 2001, que a su vez dio aviso al Sr. Médico Forense de los Juzgados de Logroño, a causa de haber sufrido Elvira una agresión sexual.

Por parte de la Sra. Médico Forense en funciones de guardia de los Juzgados de Logroño, previa revisión y examen de Elvira , se emitió informe, en el que hacía constar que por parte de Elvira se había referido que " había sido objeto en el plazo de las seis horas previas al reconocimiento forense llevado a cabo sobre las siete quince horas del día 4 de febrero de 2001, de introducción de dedos en vagina y ano, y haber sido obligada practicar una introducción el pene en cavidad bucal, aunque negaba que se hubiese producido eyaculación" , añadiendo también que "había sido golpeada con mano abierta en eticara izquierda, sujetada con fuerza y empujada con caída al suelo".

Como consecuencia de la violencia utilizada por parte de Arturo contra Elvira , ésta sufrió contusión con eritema en región occipital y superior de cara posterior del cuello, dos erosiones de unos siete centímetros, en región superior de la mama izquierda, dos erosiones de dos centímetros en epigastrio y dolor costal posterior izquierdo que precisaron primera asistencia, tardando en curar quince días in incapacidad.

II.-CALIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos del modo siguiente: A) Una falta de MALTRADO DE OBRA tipificada y penada en el Artículo 617,2 e in fine del Código Penal en su redacción en fecha de los hechos. B) Un...

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