SAP La Rioja 41/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:84
Número de Recurso29/2005
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 41 DE 2.006

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 29/2005, derivado de Procedimiento Abreviado número 58/2002, instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, seguido por el delito de ESTAFA, FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra D. Arturo , mayor de edad, con antecedentes penales, D.N.I. NUM000 , nacido en Murillo de Río Leza (La Rioja) el día 30 de diciembre de 1945, hijo de Cándido y de Juana, con domicilio en la CALLE000 número NUM001 - NUM002 - NUM003 , de Logroño, no estando privado de libertad por esta causa, cuya insolvencia o solvencia no queda acreditada en autos, y contra Dª Catalina , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM004 , hija Cándido de Humildad, con domicilio en la CALLE000 número NUM001 - NUM002 - NUM003 de Logroño, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada en autos, no estando privada de libertad por esta causa, estando representados por el Procurador Sr. Ignacio Larumbe García y defendidos por el Letrado D. Gonzalo Mugaburu; en el que ha sido parte como Acusador Público el MINISTERIO FISCAL; y como Acusación Particular D. Héctor , estando representado por la Procuradora Sra. Teresa Zuazo Cereceda y defendido por el Letrado D. Enrique Buesa, en el que ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

I.- HECHOS PROBADOS

El acusado Arturo , mayor de edad y condenado en sentencias de 1994 y 1995 por un delito de desacato y otro de alzamiento de bienes, se ha dedicado desde hace muchos años a actividades de carpintería relacionadas con la construcción, habiendo constituido con este objeto un gran número desociedades mercantiles, entre ellas algunas de las citadas en el procedimiento (Almacenes Riojanos de la Madera SL, Gestión y Promoción Castañares SL, Carpintería Rodejón SL, Jamarco SL, Pernograt SL, Gestión y Promoción Hermanos Casero SL, Riojana de Producciones SL...). Algunas de estas mercantiles eran creadas para atender a una concreta promoción de viviendas y, en otros casos, para el desarrollo de las actividades de los acusados. Pese a que la propiedad de todas ellas era de la familia Víctor , en la mayor parte de las ocasiones aparecían como Administradores únicos terceras personas, quienes a su vez otorgaban poderes a favor del acusado Arturo y de sus dos hijos, Catalina y Héctor , que eran quienes atendían los negocios junto con su padre.

El acusado Arturo el día 3 de octubre de 1994 constituyó con Diego la mercantil "Almacenes Riojanos de la Madera SL", con domicilio social en la calle Rodejón nº 9 interior de Logroño, quedando el segundo como Administrador único y concediendo amplios poderes al acusado; en escritura pública de 22 de junio de 1995 dicho administrador único otorgó igualmente poderes a Luis María y a la acusada Catalina , mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo conservados los poderes hasta que fueron revocados por escritura pública el 10 de diciembre de 1997.

El día 11 de septiembre de 1995 se constituyó la sociedad "Gestión y Promoción Castañares, SL", nombrándose como administrador único a Javier quien, según escritura de 29 de noviembre de 1995, otorgó amplios poderes a Luis María y a la acusada Catalina , sociedad que quedó cerrada en el Registro Mercantil por falta de depósito de las cuentas el 27 de febrero de 2001, y que sólo depositó las mismas en el ejercicio 1996, siendo prácticamente nula su actividad. Su domicilio social está en Castañares de Rioja.

En virtud de relaciones comerciales "Persianas Bustillo", propiedad de Héctor y con domicilio social en el Camino Viejo de Alberite, efectuó trabajos para las mercantiles reseñadas por importe, en relación a la primera de 224.388 pesetas, según factura de 31 de mayo de 1996 y, en lo concerniente a la segunda por 626.470 pesetas, según constan en factura girada el 12 de julio de 1996, las cuales fueron impagadas, ocasionándose unos gastos por importe de 44.667 pesetas, al librarse una letra de cambio de vencimiento de 29 de septiembre de 1996 y no pagarse por 229.880 pesetas.

Ante esta situación Héctor se reunió con el acusado Arturo , creador y dueño en la sombra de varias empresas entre las que se encuentran las citadas en las que se hace constar como administradores únicos a personas testaferros sin validez para esta causa, y a fin de solucionar y pagar la deuda le dio tres pagarés contra la cuenta corriente nº 060-01781-25 del Banco de Vasconia. Los tres pagarés estaban al parecer firmados por Clemente , constando la antefirma de "Carpintería Rodejón", y por importe de 300.333 pesetas, 300.333 pesetas y 300.334 pesetas, con fecha de 20 de agosto los tres y con vencimiento a 20 de septiembre de 1997, 20 de octubre de 1997 y 20 de noviembre respectivamente. Los pagarés fueron rellenados y firmados por Catalina , imitando la firma y siguiendo indicaciones del propio Clemente , quien asumió el pago. La mercantil "Carpintería Rodejón SL" se constituyó por escritura pública el 24 de julio de 1996, con domicilio social en la calle Rodejón nº 5 de Logroño y en la que se nombró administradores solidarios a Marta y a Margarita , concediéndose poder a su padre Clemente , si bien el 28 de marzo de 1997 se cesó a aquellas y a éste en virtud de escritura pública de 28 de julio de 1997, en que queda como administrador único Pedro Jesús .

Héctor , para cobrar su deuda, inició un juicio de menor cuantía que fue seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño con número 260/2000, en el que se dictó sentencia el 23 de octubre de 2001 por la que se estimaba la demanda dirigida contra la mercantil Carpinterías Rodejón SL y Rosendo , y se desestimó respecto a los demandados Clemente , Marta y Margarita y Pedro Jesús . El día 12 de febrero de 2002 se presentó denuncia en esta causa contra el acusado Arturo y contra Clemente .

  1. CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390.1º y del Código Penal ; y B) un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.3º del Código Penal ; ambos delitos en concurso del artículo 77 del Código Penal ; siendo autores de ambos delitos los acusados Arturo y Catalina , concurriendo en Arturo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal ; y solicitó para Arturo las penas de 5 años de prisión, accesorias, multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros y costas; y para Catalina las penas de 4 años de prisión, accesorias, multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros y costas; ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Héctor en el importe de las letras y gastos de protesto, más los intereses legales; elevando sus conclusiones provisionales a definitivas.Por la acusación particular de Héctor se calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390.1º, y del Código Penal , y un delito de estafa de los artículos 249 y 250.1.3º y del Código Penal ; siendo autores de ambos delitos los acusados Arturo y Catalina , concurriendo en Arturo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal ; y solicitó para Arturo las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 60 euros por día por el delito de falsedad en documento mercantil y 4 años de prisión por el delito de estafa, accesorias y costas; y para la acusada Catalina la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 60 euros por día por el delito de falsedad en documento mercantil y 3 años de prisión por el delito de estafa, accesorias y costas; ambos acusados indemnizarán a Héctor en forma solidaria en la cantidad de 5.415,12 euros y costas correspondientes al procedimiento civil por importe de 2.757,72 euros, más los intereses legales; elevando sus conclusiones provisionales a definitivas.

SEGUNDO

Por la defensa de los acusados Arturo y Catalina , en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, se alegó la prescripción del delito y se manifestó que los hechos no son constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de los acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se hace necesario resolver, con carácter previo, la cuestión planteada por parte de la defensa de los acusados en torno a la prescripción de los delitos imputados a sus patrocinados por el transcurso del plazo legal establecido. La mayoría de la doctrina y la jurisprudencia estiman que la prescripción tiene una naturaleza sustantiva y que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal y concretamente a la noción del delito, lo que viene avalado por su regulación en el ámbito del Código Penal y no en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya que el efecto verdaderamente producido es la prescripción del delito y no de la acción penal. Con fundamento en ello mantiene el Tribunal Supremo (S. de 12 de marzo de 1993 ), que si bien la prescripción debe ser formalmente alegada a través de un artículo de previo pronunciamiento, en el procedimiento ordinario, y en la audiencia preliminar en el procedimiento abreviado, por tratarse de una cuestión de orden público, puede ser apreciada de oficio o incluso alegada informalmente o intemporalmente en cualquier estado del procedimiento por alguna de las partes interesadas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR